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  • Medidas sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y otros tributos durante la crisis
Análisis

Medidas sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y otros tributos durante la crisis

hace 3 años - jueves, 26 de marzo de 2020
Vea lo previsto por las comunidades autónomas, haciendas forales y algún ayuntamiento en relación con la crisis actual y los impuestos que gestionan: ITP, Sucesiones, IBI, Plusvalía...
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En cuanto a los tributos autonómicos (ITP, Sucesiones y Donaciones…) o municipales (IBI, plusvalía municipal…), algunas CCAA y ayuntamientos también han adoptado medidas con relación al estado de emergencia sanitaria actual. Entre ellas ampliar los plazos de presentación y pago de declaraciones o autoliquidaciones. A continuación les indicamos algunas de ellas, pero en caso de verse afectado por alguno de estos impuestos, le aconsejamos que consulten la página web o se informen en el  teléfono de su CCCA o ayuntamiento por si hubiera cambios (se van aprobando modificaciones en función de la evolución de la crisis).

También le recomendamos que si puede haga la presentación y pago por internet sin esperar al último día.

 Hacienda comprueba los valores en ITP y Sucesiones.

  • La Comunidad de Madrid acordó inicialmente que a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se declaran como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive, incluso para los plazos computados por meses. También ha comunicado que establece una moratoria para el ITP y Sucesiones de un mes renovable, con intención de que se mantenga mientras dure el estado de alarma vigente.

     

  • El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado (salvo en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidos a tramitación electrónica), todos los plazos no vencidos de los administrados frente al Ayuntamiento a la fecha de cierre de las oficinas, incluidos los de interposición de recursos y los de prescripción, hasta que se proceda a la reapertura al público de las oficinas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

     

  • Cataluña ha suspendido los plazos de presentación de autoliquidaciones y pago de tributos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma.

     

  • Andalucía ha ampliado en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Además, se simplifican las obligaciones formales, eliminando para determinados supuestos el requisito de aportar la copia de la escritura de compra o herencia, requisito que se traslada al notario autorizante que remitirá a la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telemática en el plazo de 10 días una ficha con todos los datos de la escritura. El obligado tributario podrá obtener una diligencia a través de la Oficina Virtual Tributaria a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales

     

  • Aragón: se amplía en un mes los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, aunque el contribuyente puede efectuar la presentación y pago por vía telemática.

     

  • Cantabria ha ampliado la presentación de ISD y del ITP en un mes, respecto del que les correspondiera legalmente, siempre que no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020. Sigue a disposición del contribuyente la vía telemática para la presentación y pago de dichos impuestos.

     

  • En Castilla y León los plazos para la presentación y pago de ISD e ITPAJD se amplían durante un mes adicional con respecto a la fecha que corresponda según la normativa.

     

  • Canarias: Amplía el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del IGIC correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio de 2020.Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del Impuesto sobre Donaciones, de hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Pero, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del estado de alarma, y corresponden a hechos imponibles devengados antes de la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

 

- Asturias ha optado por interrumpir los plazos de tramitación de los tributos cedidos y de los tributos propios, incluidos los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, hasta que cese el estado de alarma, con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

 

- En Baleares, en el caso de tributos que requieren presentación, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) cuando el plazo de presentación no hubiera concluido el 18 de marzo de 2020, el plazo se prorroga hasta el 30 de abril de 2020. En el caso que el plazo se inicie o se comuniquen los actos a partir del 18 de marzo de 2020 (incluido), el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Más información: https://www.atib.es/General/Mostrar_TextoLargo.aspx?idTexto=15427&lang=es

 

- Castilla-La Mancha ha comunicado la próxima aprobación de una norma por la que se amplíen los plazos para el pago y presentación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo vencimiento se produzca durante el estado de alarma. Advierte además de que sigue a disposición de los contribuyentes su oficina electrónica.

https://portaltributario.jccm.es/avisos/aviso-importante-sobre-las-consecuencias-de-la-crisis-sanitaria-en-espana-provocadas-por-el-0

 

- En Extremadura se han suspendido los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y los plazos de caducidad y prescripción. Además, se han interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos en curso.

 

- En Galicia se han suspendido los términos y se han interrumpido los plazos de la tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público. Se amplían los plazos de declaración, autoliquidación y pago de ITP y ISD que debieran realizar en estos días, hasta el 30 de junio, y si el estado de alarma se prolongara más allá, la ampliación de plazo llegará hasta un mes después de la terminación del estado de alarma.

 

- En La Rioja se ha comunicado que los plazos administrativos quedan temporalmente suspendidos. Se ha facilitado un teléfono de información 941 29 41 13 y otro para WhatsApp 648 166 049.

 

- En Murcia se han adoptado las siguientes medidas:

1. Se suspenden los plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tributos propios, etc.).

2. En relación a los procedimientos tributarios y plazos de pago:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria –LGT– (que regulan los plazos de ingreso en voluntaria y en ejecutiva, respectivamente) y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria –LGT– (que regulan los plazos de ingreso en voluntaria y en ejecutiva, respectivamente) y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. 

En el caso de que los plazos anteriores se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

3. Como alternativa a la atención presencial, se ofrecen las siguientes alternativas:

a) Los modelos y formularios tributarios de su página web: 

https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/modelos-y-formularios.

Para su presentación, incluyendo la interposición de recursos, reclamaciones, alegaciones y cualquier otra solicitud, tiene a su disposición el REGISTRO ELECTRONICO COMUN de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la dirección https://sede.carm.es. Para presentar cualquier otro escrito o solicitud, deberá seleccionar en la sede de la CARM el número de procedimiento que viene identificado en cada uno de los modelos y formularios puestos a su disposición.

b) Para cualquier duda puede ponerse en contacto con la ATRM (Agencia Tributaria Región de Murcia) en la siguiente dirección o teléfono:

Dirección infotrib@listas.carm.es (se recomienda dejar un teléfono de contacto).

Teléfono 900 878 830

Más información: https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/covid-19

 

- En la Comunidad Valenciana se han adoptado las siguientes medidas:

- En relación con la presentación de autoliquidaciones, si el vencimiento del plazo para la presentación y pago del ITP y AJD o ISD se ha producido desde que se declaró el estado de alarma se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período.

- El contribuyente que desee presentar autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para algunos impuestos. Para la realización del resto de gestiones tributarias que el contribuyente desee realizar, por ejemplo, una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, se podrá utilizar el registro electrónico.

- En relación con los procedimientos tributarios):

• Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:

  • el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo
  • el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

• Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.

No obstante, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.

• Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Más información: http://atv.gva.es/es/

 

HACIENDAS FORALES

 Las Haciendas Forales también desde el lunes 16/03/2020 cerraron temporalmente todas sus oficinas para la atención al público y algunas han tomado ya medidas tributarias al respecto:

- ÁLAVA :

La Diputación Foral de Álava ha adoptado entre otras, las siguientes medidas tributarias: https://web.araba.eus/es/diputacion-foral/coronavirus

Prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios: el inicio de los plazos para interponer por parte del contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones

  • Autoliquidaciones mensuales del mes de febrero (a presentar en marzo): el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.

     

  • Autoliquidaciones mensuales del mes de marzo (a presentar en abril): el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.

     

  • Autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (a presentar en abril): el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

     

  • Ingreso de liquidaciones: El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

    Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

  • el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

     

  • -no se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

Fraccionamiento especial de deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas: a partir del 1 de junio de 2020, podrán solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, siendo el primer vencimiento el mes de julio de 2020.Consulte más información en la web de la Hacienda Foral alavesa.

Aplazamientos y fraccionamientos vigentes: se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos.

 Pagos fraccionados: Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estando obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general) y los correspondientes al primer semestre de 2020 (sector agricultor y ganadero). No estarán obligados a ingresos los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre los contribuyentes que hayan optado por pagar cada dos meses.

 

- VIZCAYA: La Diputación Foral de Vizcaya ha adoptado entre otras, las siguientes medidas tributarias:

 https://web.bizkaia.eus/es/web/area-de-prensa/noticias/-/news/detailView/20817?_News_redirect=%2Fes%2Fweb%2Farea-de-prensa%2Finicio

Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos

  • Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de las que hay que tramitar obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.

     

  • Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

    Ampliación de plazos

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.

     

  • El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.

    Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios: Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.

    Aplazamiento del pago de impuestos.

  • Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

     

  • También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

    Aplazamientos vigentes: Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

    Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos: Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

    Atención al contribuyente: Respecto a la atención al contribuyente, la Hacienda Foral de Vizcaya recuerda que todos los trámites se pueden realizar de manera telemática en la sede electrónica BizkaiBai. Además, se ha reforzado la atención telefónica que se presta, para cualquier consulta fiscal, en el teléfono de atención 946 125 500, en horario continuado de 8:30 a 19:00 de lunes a viernes.

     

    - GUIPÚZCOA :

    https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/covid-19

    Como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID19, hoy 24 de marzo se han aprobado las siguientes medidas tributarias en Guipúzcoa:

    1.- Autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero que tienen de plazo hasta el 25 de marzo para su presentación: (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE). Consultar calendario fiscal  de 25 de marzo:

    https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/calendario-fiscal

     

  • Se amplía el plazo hasta el 27 de abril para el contribuyente obligado a presentar telemáticamente o para aquellos modelos cuya presentación es únicamente telemática. La domiciliación se hará también en dicha fecha.

     

  • Para el contribuyente no obligado a presentar telemáticamente el plazo se amplía hasta el 1 de junio.

    2.- Declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349, SII,…..) cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020. Mirar calendario fiscal. https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/calendario-fiscal

    - Para el contribuyente obligado a presentar telemáticamente o aquellos modelos cuya presentación es únicamente telemática (como el 720), el plazo se amplía hasta el 27 de abril.

    - Para el contribuyente no obligado a presentar telemáticamente el plazo se amplía hasta el 1 de junio.

    3.- Autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y trimestrales del primer trimestre que tienen de plazo hasta el 25 de abril para su presentación.: (330, 320, 111, 044,300, 110,..IVA, Retenciones, juego, IIEE). Mirar en calendario fiscal del 25 de abril.

  • Para el contribuyente obligado a presentar telemáticamente o modelos cuya presentación es únicamente telemática. El plazo NO varía y sigue siendo hasta el 27 de abril. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.

     

  • Para el contribuyente no obligado a presentar telemáticamente, el plazo se amplía hasta el 1 de junio.

 

4.- Autoliquidaciones correspondientes al mes de abril que tienen de plazo hasta el 25 de mayo para su presentación: (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE) Mirar en calendario fiscal 25 de mayo.

- Para el contribuyente obligado a presentar telemáticamente o modelos cuya presentación es únicamente telemática, el plazo no varía y es hasta el 25 de mayo. La domiciliación se hará en esa fecha.

- Para el contribuyente no obligado a presentar telemáticamente, el plazo se amplía hasta el 1 de junio.

5.- El plazo de presentación[PM3]  de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que su vencimiento se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.  Para el contribuyente no obligado a presentar telemáticamente el plazo se amplía hasta el 1 de junio.

6.- En cuanto a pagos fraccionados, no hay que presentar la autoliquidación ni del primer ni del segundo trimestre, ni se mandará la domiciliación (modelo 130).

7.- Las liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, el plazo para pago será el 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.

8. - En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.

9.- Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.

 

- NAVARRA:

El Gobierno de Navarra ha aprobado las siguientes medidas:

Ampliación de plazos:

- Los plazos de pago de deudas tributarias que no hayan concluido a fecha de 19/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. –

- Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.

- El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

Aplazamientos vigentes: Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Consultas+Generales/Novedades+normativas/Medidas+tributarias+COVID+19.htm

 

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