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  • IRPF 2022 Andalucía, deducciones por vivienda
Análisis

IRPF 2022 Andalucía, deducciones por vivienda

hace 2 meses - lunes, 10 de abril de 2023
En Andalucía puede deducirse en IRPF por rentas de alquiler y por adquisición de vivienda habitual en determinados casos. Vea la suma deducible y los requisitos para el ejercicio 2022.

IRPF 2022 Andalucía: deducciones por inmuebles

Deducción en IRPF Andalucía por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del Impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la que constituya su vivienda habitual. El límite máximo es de 600 € anuales.

Requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.

b) Que el contribuyente identifique al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.

Si a la fecha del devengo del Impuesto el contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad y concurren los requisitos señalados en los apartados a) y b) anteriores, la deducción aplicable es del 15%, con el límite de 900 € anuales.

En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar la deducción debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de una familia monoparental.

Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, esta se aplica sobre la base de las cantidades satisfechas por cada declarante, con los límites máximos de deducción de 600 o 900 € anuales, para cada caso.

Deducción en Andalucía por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenes

Los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta, pueden aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que en la fecha del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de esta Comunidad Autónoma.

b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de familias monoparentales.

La base máxima de la deducción es de 9.040 € anuales.

Casos especiales:

En caso de haber practicado la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, existen limitaciones a la deducción. También por haber aplicado la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida en la venta de una anterior vivienda habitual.

En caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo la condición de vivienda habitual para los hijos comunes y el progenitor con el que residan.

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