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Declarar los inmuebles en el extranjero
hace 26 días - lunes, 6 de marzo de 2023Obligación de informar de bienes en el extranjero
Hacienda exige que se le informe de los bienes que tiene un contribuyente en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros, mediante la presentación de un formulario, el modelo 720, a presentar hasta el 31 de marzo.
En la declaración se deben incluir tres tipos de bienes: los inmuebles o derechos reales sobre inmuebles; las cuentas bancarias; y los valores, participaciones, seguros de vida e invalidez, y rentas vitalicias o temporales.
En el caso de las acciones de empresas extranjeras que estén depositadas en una sucursal de una entidad financiera situada en España, no hay obligación de declararlas con este modelo.
Si en 2022 ha adquirido un inmueble en el extranjero cuyo valor de adquisición, incluyendo gastos e impuestos, supera los 50.000 euros, debe incluirlo en el 720. El valor del inmueble será el valor real en el momento de la adquisición. Si se valora en moneda extranjera se aplica el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre. En caso de adquisición por sucesión, la obligación incluye a las herencias yacentes. Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia.
En los inmuebles, la obligación de declarar es cuando se ostente la titularidad o titularidad real sobre el inmueble o derecho real sobre el mismo. Si adelanta dinero a cuenta para la compra de un inmueble en el extranjero no debe declarar hasta que sea titular.
Quién debe presentar el 720 en 2023
En marzo de 2023 están obligadas a presentar esta declaración las personas que en 2022 tenían en el extranjero bienes de alguna de las categorías indicadas con un valor conjunto a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros. Cada tipo de esos bienes se valora de manera individual: es decir, no se suman las cuentas bancarias con los inmuebles, por ejemplo. Se declara por aquel tipo de bienes cuyo valor sí supera los 50.000 euros.
Para el límite no se tiene en cuenta el número de titulares del bien. Da igual que sea uno solo o cinco. Se informa del valor total del bien si este supera los 50.000 euros, sin prorratear entre varios titulares, pero indicando el porcentaje de participación.
Por otra parte, si ya presentó el 720 el año pasado, solo deberá presentarlo de nuevo si el valor conjunto de alguno de los grupos de bienes ha aumentado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración. En el caso de inmuebles, si ese aumento de valor superior a 20.000 euros se deriva de una variación en el tipo de cambio de la moneda, no conlleva obligación de nueva declaración.
Junto a esta obligación anual, también existe la obligación de declarar si a mitad de año se deja de ser titular de esos mismos bienes respecto de los que hubiera habido obligación de declarar. El titular de un inmueble que deje de serlo debe informar de la fecha de transmisión y del valor de la transmisión. Al igual que un titular de una cuenta o depósito en el extranjero – de los que hubiera declarado por superar los 50.000 euros- debe informar cuando deje de ser titular o autorizado, indicando el saldo en esa fecha.
Hacienda pone este ejemplo: si era titular de tres plazas de garaje en Francia por valor conjunto de 55.000 euros, las ha tenido que declarar en el 720. Y si luego vende una de ellas por 20.000 euros, también tendrá que informar de esa transmisión. Pero si el valor de los tres garajes era de 45.000 euros no tuvo obligación de incluirlo en el 720, y la venta posterior de una de ellas tampoco.
Anuladas algunas las sanciones por el modelo 720, no todas
A consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, las elevadas sanciones asociadas a este modelo 720 fueron anuladas por ser contrarias al derecho comunitario.
Pero si no se presenta el 720 Hacienda sí puede sancionar por incumplimiento de una obligación de información. Hay una sanción por presentación fuera de plazo, de 20 euros por cada dato omitido con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Y otra sanción por presentación incompleta o datos incorrectos, cuyo importe varía en función del porcentaje del importe de las operaciones no declaradas correctamente.