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Análisis

Cambios fiscales para inmuebles en la Comunidad valenciana

hace 2 años - miércoles, 13 de enero de 2021
Una ley autonómica de 30 de diciembre de 2020 ha aprobado diversas modificaciones fiscales para 2021, de las que reseñamos algunas relativas a inmuebles.
La vivienda en Valencia, OCU fincas y casas.

La vivienda en Valencia, OCU fincas y casas.

Estos son algunos de los cambios introducidos por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat valenciana, de medidas fiscales y de gestión.

Nuevo Impuesto a las viviendas vacías

Se crea un Impuesto sobre viviendas vacías que grava a aquellas viviendas que se encuentren permanentemente desocupadas por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas. El Impuesto se calcula sobre el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad valenciana.

Modificación de los límites para la deducción en IRPF por alquiler de vivienda habitual

Se podrán deducir las siguientes cantidades de las pagadas por ese alquiler en el periodo:

  1. El 20 %, con el límite de 700 euros.
  2. El 25 %, con el límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más:
  • Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  • Ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Tener la consideración de víctima de violencia de género.

También hay un límite máximo de renta para poder aplicar la deducción.

Deducción en IRPF por instalaciones en la vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuación:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico.

b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución.

Para viviendas situadas en la Comunidad valenciana, incluidas segundas residencias que no se destinen a una actividad económica. Con una base máxima para la deducción anual de 8.000 euros (el exceso podrá deducirse en los 4 años posteriores).

También se aplica a obras en comunidades de propietarios, donde cada contribuyente participa en función de su cuota de gasto.

Es necesario contar con un reconocimiento administrativo de la obra, acudiendo al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

 

En ITP y AJD se prevén una serie de bonificaciones en la cuota del 99% para operaciones (transmisión, arrendamiento, agrupaciones) de terrenos con vocación agraria, cuando los adquirientes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales y se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes.

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