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Deducciones en IRPF por vivienda en Murcia
hace 3 años - jueves, 10 de septiembre de 2020
Vista de la ciudad de Murcia
Murcia: deducciones por vivienda en IRPF 2020
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en su caso, la amortización e intereses y otros gastos relacionados. Esta cantidad estará limitada por el importe anual establecido como límite para la deducción de la vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que sirvan de base para la deducción estatal. La deducción máxima resultante no podrá superar los 300 euros.
Los requisitos son los siguientes:
- Residencia habitual en la Región de Murcia
- Edad igual o inferior a 35 años a la fecha de devengo del impuesto.
- Base imponible inferior a 24.107,2 euros, sin que la base del ahorro supere los 1.800 euros
- Viviendas de nueva construcción (primera transmisión sin que haya transcurrido más de 3 años desde la declaración de obra nueva)
- Vivienda habitual, lo que implica 3 años continuados de residencia (salvo separación matrimonial, traslado laboral o fallecimiento)
- Se entiende por rehabilitación la situación prevista como tal en la ley del IRPF o declaradas como actuación protegida.
- Se aplicarán los criterios generales de la normativa del IRPF en materia de control de las deducciones a la vivienda (comprobación de estado patrimonial y deducciones anteriores por otras viviendas)
Los contribuyentes que, en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en este apartado siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el ejercicio en que se pretenda aplicar.
Precios de la vivienda en Murcia por barrios.
Deducción por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
Se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente y que se instalen en viviendas habituales del contribuyente, siendo conocido previamente por la Administración. La base máxima de deducción será 300 euros y el importe máximo deducible 60 euros.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente
Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
Se establece una deducción del 10% de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmico, fotovoltaico y eólico, siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente, y la Administración las conozca previamente. Pueden incluirse inversiones realizadas para viviendas arrendadas siempre que no tengan el carácter de actividad económica (un local de negocio y al menos una persona empleada según lo define el artículo 27 de la ley del IRPF)
La base máxima de esta deducción serán 10.000 euros y la deducción máxima 1.000 euros.
La deducción establecida en este apartado requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.