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  • Deducciones IRPF por vivienda en la Comunidad valenciana
Análisis

Deducciones IRPF por vivienda en la Comunidad valenciana

hace 2 años - miércoles, 26 de agosto de 2020
Vea qué deducciones están previstas en 2020 para su IRPF por gastos o inversiones relacionadas con la vivienda: alquiler, compra, obras, renovables. Importe, requisitos y límites.

Comunidad valenciana: deducciones por vivienda en IRPF 2020

Para adquisición de vivienda por jóvenes

Deducción del 5 % de las cantidades satisfechas, a excepción de los intereses, por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años a la fecha de devengo del impuesto.

 

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.

Para adquisición de viviendas por discapacitados

 

Deducción del 5 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de los intereses, por contribuyentes discapacitados, físicos de minusvalía igual o superior al 65 %, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

 

  • La base imponible del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al periodo impositivo.

     

  • Esta deducción es compatible con la anterior.

     

    Por adquisición o rehabilitación de viviendas procedente de ayudas públicas

     

    Deducción de 102 euros por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con cualquiera de las dos anteriores. En el caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.

    La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

     

    Por arrendamiento de vivienda habitual

     

    Deducción de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, condicionada a los siguientes importes y requisitos:

            

  • 15 % de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 550 euros.

     

  • 20 %, con un límite de 700 euros cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años, o sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

     

  • 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

     

    Requisitos:

     

  • En todos los casos se ha de tratar del arrendamiento de vivienda habitual, y que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a 1 año.

     

  • Que durante, al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

     

  • Que el contribuyente no tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

     

  • Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.

     

    Por arrendamiento de vivienda para actividades

     

    Deducción del 10 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.

     

     

    Requisitos:

     

  • Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.

     

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

     

  • Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 eurosen tributación conjunta.

     

    Por obras en la vivienda habitual

     

    Se podrá deducir el 20% por las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, realizadas en el año 2017, y siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta. Requisitos:

     

  • La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

     

  • La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

 

No darán derecho a practicar esta deducción:

a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del apartado uno del artículo cuarto de esta ley.

c) La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas. Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

 

Por inversiones energías renovables

 

Deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual.

 

Los contribuyentes podrán deducirse un 20 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio a alguna de las finalidades que se indican a continuación, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.ª de la Ley 24/2013 , de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).

b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

 

A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.

En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

Para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

La deducción establecida en este apartado requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.

El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.

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