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  • IRPF Madrid: deducciones por vivienda vigentes en 2020
Análisis

IRPF Madrid: deducciones por vivienda vigentes en 2020

hace 2 años - martes, 25 de agosto de 2020
Vea qué deducciones en el IRPF ha previsto la Comunidad de Madrid para la vivienda en 2020: alquiler y financiación. Requisitos para su aplicación.
Compraventa de vivienda

Deducciones por vivienda en Madrid

Comunidad de Madrid: Deducciones del IRPF 2020 relacionadas con la vivienda

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años

Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Sólo se podrá aplicar la deducción cuando las cantidades abonadas por alquiler de la vivienda habitual superen el 20% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Los mayores de 35 años y menores de 40 años podrán aplicar la deducción siempre que en el período impositivo se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares, para lo cual deben estar inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días naturales durante el período impositivo. Deben tener, además, dos familiares, ascendientes o descendientes a su cargo (los que puedan aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes).

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. Tampoco se tendrá derecho a la aplicación de la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.

Todos los consejos para el IRPF con inmuebles.

Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

Los contribuyentes, cuya base imponible general más la base imponible del ahorro no supere los 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros, en conjunta, que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.

Para aplicar esta deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.

     

  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para las que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del 1 de enero de 2017.

    El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que, en el numerador, figurará la diferencia entre el valor medio del Euribor a un año de 2017 y el valor medio del Euribor de 2007 y en el denominador figurará el valor medio del Euribor a un año de 2017. Ambos índices se corresponderán con los publicados por el Banco de España. El porcentaje así obtenido se expresará con dos decimales. No será aplicable esta deducción en el caso en que este porcentaje sea negativo.

    La base de deducción se determinará de la siguiente manera:

  • Se determinará el importe total de los intereses satisfechos en 2015 que den lugar a su vez a deducción por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 euros. A dicho importe se le restarán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios a que se refieren los artículos 7.t) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y 19 de la Ley 36/2003, de 11 noviembre, de Medidas de Reforma Económica.

     

  • La cantidad anterior se multiplicará por el coeficiente que resulte de aplicación de los que a continuación se indican:

- Si el contribuyente tiene derecho a la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual por, entre otros requisitos, haberla adquirido antes del 20 de enero de 2006: 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos, y 0,85 al resto de los intereses satisfechos hasta el máximo de 9.015 euros.

- En el resto de los supuestos: 0,85.

- La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.  

Se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa estatal del IRPF.

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