- Gestión patrimonial
- Fiscalidad
- La Rioja: deducciones en el IRPF por vivienda 2020
La Rioja: deducciones en el IRPF por vivienda 2020
hace 3 años - lunes, 31 de agosto de 2020Deducciones en IRPF 2020 por vivienda en La Rioja
Deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios dentro del período impositivo
1.º Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran, rehabiliten o inicien la construcción de su vivienda habitual, dentro del período impositivo, en los pequeños municipios que se detallan en el anexo I de la Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas para ello en el ejercicio con el límite máximo de 452 euros por declaración.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros.
2.º Para que dicha vivienda tenga el carácter de habitual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y en el artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y, en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.
3.º Los conceptos de adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual serán los definidos en el artículo 55 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
4º La aplicación de la deducción por inversión en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo de este al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.
5ª La deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años será incompatible con las previstas en los apartados a) y b) de la disposición transitoria 1ª de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, para aquellos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013, los cuales seguirán aplicándose las previstas en la disposición transitoria 1ª a) y b) antes mencionadas.
6ªEn ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los contratos y la vivienda mencionados en las deducciones de gastos por acceso a Internet, suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados
Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios dentro del período impositivo, y siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 años consecutivos
Los contribuyentes que dentro del periodo impositivo tengan su residencia habitual o la trasladen a uno de los pequeños municipios de La Rioja detallados en el anexo I de la Ley 13/1997 y mantengan su residencia en el mismo durante al menos 3 años consecutivos, podrán deducir 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.
Para tener derecho a esta deducción, el o los progenitores deberán residir o trasladar su residencia dentro del periodo impositivo a estos municipios y mantener la misma durante un plazo continuado de al menos 3 años, contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción. No se perderá el derecho a la deducción cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
La deducción será de 100 euros al mes por cada hijo de 0 a 3 años, siempre que el contribuyente tuviera derecho al mínimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para aplicar la presente deducción, el último día de cada mes deberán concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los municipios mencionados y tener un hijo de 0 a 3 años con derecho a mínimo por descendientes. En el caso de presentación de declaraciones individuales, el importe de 100 euros mensuales se prorrateará por partes iguales entre los progenitores que cumplan los requisitos para tener derecho a ello.
El incumplimiento de los requisitos mencionados y la no permanencia en el municipio de residencia durante el plazo establecido, excepto en los supuestos fijados en el segundo párrafo de este apartado 5, obligarán al contribuyente a devolver las deducciones indebidamente practicadas más los correspondientes intereses de demora, mediante regularización en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año en que se produzca el incumplimiento.
Deducción de gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
Los jóvenes que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podrán practicar una deducción del 30 % del importe de los gastos anuales facturados y pagados por las empresas suministradoras.
La deducción se ampliará hasta el 40 % para aquellos contribuyentes que ostenten la condición de mujer, personas solas con menores a cargo, o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en el anexo I de la ley de normas tributarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
- El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
- El contrato deberá constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
A los efectos de la aplicación de la presente deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
Asimismo, se considerará vivienda habitual la regulada en el párrafo tercero y cuarto del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 2/2018, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas para el año 2018. Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.
Deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados
Los jóvenes que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual, podrán practicar una deducción del 15% del importe de los gastos anuales facturados y pagados por las empresas suministradoras.
La deducción se ampliará al 20 % para aquellos contribuyentes que ostenten la condición de mujer o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en el anexo I de la ley de normas tributarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La deducción se ampliará al 25% para personas solas con menores a cargo.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
- El o los contratos deberán suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberán mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
- El o los contratos deberán constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
A los efectos de la aplicación de la presente deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años a la finalización del periodo impositivo.
Asimismo, se considerará vivienda habitual la regulada en los párrafos tercero y cuarto del artículo 32.2 de la la Ley 2/2018, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas para el año 2018
Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.
Deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años
1.º Los contribuyentes menores de 36 años a fecha de devengo del impuesto se podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análoga.
4º Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.
5º La aplicación de la deducción por inversión en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma La Rioja podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica alguna de las siguientes deducciones:
El 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 300 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, con carácter general o, en su caso,
El 20 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 400 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios enumerados en el anexo I de la ley 10/2017.
Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
4) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
5) Que la base liquidable general sometida a tributación del contribuyente, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en dicho artículo 50, no supere los 1.800 euros.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental.