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Deducciones en IRPF por vivienda en Aragón 2020
hace 2 años - miércoles, 15 de julio de 2020
Huesca
Deducción en IRPF de Aragón por adquisición de vivienda en núcleos rurales o análogos
Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción, límite máximo a la base de deducción y la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente serán los fijados por la normativa estatal del IRPF a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El contribuyente ha de tener su residencia habitual en Aragón.
- A a la fecha de devengo del impuesto ha de tener menos de 36 años.
- Ha de tratarse de la primera vivienda.
- La vivienda ha de estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o alternativamente en una entidad local menor o en una entidad singular de población que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
- La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta o 21.000 euros en declaración individual.
Deducción para víctimas del terrorismo por adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo por la adquisición de una vivienda nueva.
La vivienda debe estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estar acogida a alguna modalidad de protección pública, y debe constituir o ir a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
Para delimitar los conceptos de vivienda habitual, adquisición, base y límite máximo de la deducción deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal vigente del IRPF a 31 de diciembre de 2012, que se aplicará igualmente para determinar la situación patrimonial del contribuyente.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Los arrendatarios podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas durante el año 2016 en el arrendamiento de vivienda habitual (según el concepto vigente en la normativa del IRPF), sin que las cantidades satisfechas por alquiler -y objeto de la deducción- rebasen la cifra de 4.800 euros anuales.
Los requisitos son:
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
- Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Deducción por arrendamiento de vivienda social
Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón podrá aplicarse una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del IRPF, conforme a los siguientes requisitos y condiciones:
- La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF
- Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ente el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.