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Anulación de tasas a pisos vacíos
hace 2 años - martes, 14 de julio de 2020
La vivienda en Barcelona.
Anulación de tasas locales a pisos vacíos
Con el fin de penalizar la tenencia de viviendas vacías en manos de grandes tenedores de inmuebles, diversos ayuntamientos de Cataluña fueron aprobando una tasa especial. Para poder vestir jurídicamente esa sanción a las casas vacías, se presentó como una tasa que venía a cobrar el coste de un servicio consistente en actividades de control o vigilancia sobre viviendas, por parte del ayuntamiento. Una tasa municipal para la verificación de uso anormal de la vivienda en caso de desocupación permanente.
Así, si se constataba que la vivienda estaba vacía de modo permanente, se exigía a la entidad propietaria el pago de una tasa como contraprestación del servicio de vigilancia realizado por el ayuntamiento “en favor” de ese contribuyente.
Tras diferentes recursos judiciales, el TSJ de Cataluña y el Supremo han venido anulando esas tasas. La de fecha 18/6/2020 es la cuarta sentencia anulatoria del Supremo sobre una tasa sustancialmente idéntica; esta vez del Ayuntamiento de Badalona.
Saltarse el principio de legalidad
El motivo de la anulación de estas tasas es que no respetan el principio de legalidad que afecta a todo tributo o tasa. Es el legislador el que ha de establecer cada nueva modalidad tributaria, y los elementos esenciales que configuran el hecho imponible del concreto tributo de que se trate deben definirse en una norma con rango de ley.
En materia de tributos locales su regulación reglamentaria se efectúa a través de las ordenanzas fiscales. Los ayuntamientos tienen cierto margen de autonomía en sus ordenanzas fiscales, pero hay unos límites que vienen recogidos en la Ley de Haciendas Locales. El hecho imponible de una tasa debe tener siempre un respaldo en una norma con rango de ley. Y esta tasa referida a las viviendas vacías no tiene respaldo legal, según los jueces.
El ayuntamiento no tiene la concreta competencia en materia de control y vigilancia de viviendas vacías o desocupadas.
Dice la sentencia del Supremo: “Sería de todo punto irregular, incluso arbitraria, la exigencia de una tasa para sufragar el coste de un servicio consistente en actividades de control o vigilancia sobre viviendas que pudieran determinar, en su caso, la apertura de un expediente o dar lugar a una consecuencia adversa, incluso sancionadora. De hecho, la sorprendente configuración de la cuota se asemeja más a una sanción que a la remuneración de un servicio que se obtiene en beneficio del sujeto pasivo, consistente en una suma fija por la utilización anómala de las viviendas, lo que ya permite sospechar que la naturaleza de la figura que nos ocupa se aleja del régimen legal de la tasa”.
El control de los pisos vacíos
Este es un capítulo más en el esfuerzo de algunas administraciones por luchar contra los pisos vacíos. Un esfuerzo que se basa en la idea de que sancionando a los propietarios de pisos que permanecen vacíos de modo permanente, se forzará la puesta en alquiler de un mayor número de pisos, se reducirá la especulación y disminuirá el precio de la vivienda, en venta y alquiler.
Una intención loable que no siempre se lleva a cabo con respeto a todos los intereses en juego. ¿Qué es una vivienda permanentemente vacía? ¿Cómo puede justificar el propietario el uso que está dando a su propia vivienda? Pueden existir muchos motivos por los que un piso no esté ocupado en un momento dado. Si el legislador quiere gravar la tenencia de pisos vacíos deberá aprobar una norma con rango de ley que defina concretamente y sin lugar a dudas cuál es la situación de hecho que daría lugar a ese tributo, recargo, tasa o sanción. Y cuáles son las situaciones que no justificarían la imposición de ese tributo o tasa.
Intentar buscar atajos o argucias jurídicas para evitar esa regulación legal solo puede llevar a amparar situaciones irregulares o arbitrarias por parte de la Administración, como dicen los jueces.