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  • El Impuesto de Transmisiones en Cataluña
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña
Artículo

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña

hace 4 años - martes, 21 de agosto de 2018
Tipos del Impuesto en 2019, para compraventas, arrendamientos, constitución de hipotecas y otras operaciones sujetas.

Transmisiones patrimoniales onerosas

- Son operaciones sujetas:

  1. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas:

     

    1. Actos equiparados a transmisiones de bienes:
      • Adjudicaciones en pago y para pago de deudas
      • Excesos de adjudicación declarados
      • Expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos para la inmatriculación de fincas

         

    2. Actos equiparados a transmisiones de derechos:
      • La subrogación en los derechos del acreedor o acreedora con garantía pignoraticia, hipotecaria o anticrética tributa por el tipo establecido para la constitución de derechos reales de garantía

         

  2. La constitución de los derechos siguientes:
    • Derechos reales
    • Préstamos
    • Fianzas
    • Arrendamientos
    • Pensiones
    • Concesiones administrativas, excepto cuando tengan como objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos

       

  3. Actos equiparados a la constitución de derechos: Las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas a que se refiere el artículo 11 de la Ley hipotecaria se equiparan a las hipotecas que garantizan el pago del precio aplazado de la misma finca vendida.

     

  4. Actos equiparados a préstamos: Las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, si es posible, de la exención prevista en el artículo 45.I.B.15 de la Ley del impuesto.

      

  5. Actos equiparados a arrendamientos: Los contratos de aparcería y los de subarrendamiento.

     

  6. Actos equiparados a concesiones: Los actos y negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que se origina un desplazamiento patrimonial a favor de particulares como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos, o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público

 

- Los tipos aplicables son los siguientes:

 La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:

 

  • Para inmuebles de valor hasta 1.000.000 euros, al 10%.
  • Para inmuebles de valor superior a un millón de euros, se paga 100.000 euros más el resultado de aplicar el tipo del 11% a la cantidad que exceda de valor de 1.000.000 euros.

 

Para viviendas de protección oficial el tipo es del 7%.

 

Siempre que no se rebase un máximo de renta, se aplica el tipo reducido del 5% en los casos siguientes de transmisión de inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual:

  • Para una familia numerosa.
  • Para un contribuyente o miembro de la unidad familiar con condiciones legales de persona con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Para un joven de 32 años o menores.

     

    El tipo aplicable a los arrendamientos de inmuebles es el 0,5%

     

     

  • Supuestos de no sujeción:
  1. Actos y contratos no previstos expresamente
  2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA
  3. Recuperación del dominio en virtud de condición resolutoria
  4. Derecho de reversión
  5. Excesos por la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual

 

Modalidad Actos jurídicos documentados

Están sujetas a la modalidad las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable
  2. Que contengan actos o contratos que se puedan inscribir en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.
  3. Que estos actos o contratos no estén sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones
  4. Que estos actos o contratos no estén sujetos a los conceptos «transmisiones patrimoniales onerosas» o «operaciones societarias».

Son tres los requisitos para tributar por AJD: escrituras públicas o documentos notariales, actos inscribibles, y actos valuables.

Se entiende que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no se pueda determinar la cuantía de la base.

 

Tarifas Modalidad Actos Jurídicos Documentados

 

 Documentos notariales

1. Agrupación, segregación y agregación de inmuebles: 1,5%

2. Declaración de obra nueva: 1,5%

3. División horizontal de fincas: 1,5%

4. Adjudicaciones: 1,5%

5. Transmisiones sujetas al IVA: 1,5%

6. Renuncia a la exención del IVA: 2,5%

7. Constitución de préstamos hipotecarios: 1,5%

8. Modificación y cancelación de préstamos hipotecarios:1,5%

9. Constitución de hipoteca inversa:1,5%

10. Modificación, subrogación y cancelación de hipoteca inversa: 1,5%

11. Adquisición de viviendas declaradas protegidas: 0,1%

12. Préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de una vivienda declarada protegida: 0,1%

13. Constitución y la modificación de derechos reales a favor de una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en Cataluña: 0,1%

14. Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 0,5%

15. Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de una persona que tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%: 0,5%

16. Otros actos jurídicos documentados notariales:1,5%

17. Anotaciones preventivas: 0,5%

18. Formalización de documentos notariales en que el prestador sea el sujeto pasivo: 2%

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