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El comprador perdió el garaje no inscrito en el Registro
hace un año - lunes, 15 de noviembre de 2021La importancia de inscribir en el Registro la compra del inmueble
Si usted compra un inmueble, en la inmensa mayoría de los casos le interesa reflejar la compra en escritura pública y proceder luego a su inscripción en el Registro de la Propiedad. De este modo se asegura que usted es propietario a todos los efectos frente a terceros, con la seguridad que ello le proporciona.
Si quiere conocer el gasto de notaría y registro que conlleva una compraventa, herencia, donación, etc., acceda a la calculadora OCU de gastos notariales.
Ahora le exponemos el problema que años más tarde se encontró una propietaria cuyo inmueble no fue inscrito en el Registro por un error del registrador. Qué le supuso el error, qué tuvo que pagar para resolverlo y qué tuvo que hacer para lograr una indemnización.
Después de la compra, compruebe siempre que la inscripción ha sido correctamente realizada, revisando los papeles de la gestoría.
El garaje no se inscribió por error, durante años
La empresa W compró una vivienda y dos plazas de garaje en julio de 1999. Encargó a la gestora G que realizara las gestiones para la inscripción registral de la compra. El registrador de la propiedad encargado omitió por error la inscripción de una de las plazas de garaje, sin que al parecer nadie reparara en esa circunstancia durante años.
Papeles necesarios para comprar y vender casa.
En el Registro de la propiedad dicha plaza de garaje siguió por tanto a nombre del titular inicial. Esta persona tuvo un problema con Hacienda, quien procedió al embargo del garaje y a su venta en pública subasta a un tercero en septiembre de 2013.
La empresa W se enteró de esta circunstancia en enero de 2014 al ser advertida por la administración de la comunidad de propietarios. Envió una reclamación extrajudicial a la oficina del Registro de la propiedad.
La empresa W decidió recomprar la plaza de garaje por algo más de 20.000 euros a quien la adquirió en la subasta, y después, en enero de 2015 demandó tanto al Registrador como a la gestora G por el perjuicio sufrido.
Sólo el Supremo le da la razón
Tanto en primera instancia como en apelación, se declaró la responsabilidad del registrador, pero se estimó que la acción contra el registrador negligente estaba prescrita al haber transcurrido más de 15 años. La Audiencia sí vio responsabilidad de la gestora G por no haber comprobado el resultado de sus gestiones ante el registro, pero solo le condenó al 50% de la indemnización al apreciar que la propia empresa W, la compradora, había actuado con negligencia al no comprobar la situación registral de su garaje en tan largo periodo de tiempo.
El caso llega al Supremo, quien dicta sentencia con fecha 2/11/2021. Se revisa la responsabilidad de las partes y los plazos en que se actuó, para comprobar si hubo o no prescripción.
Plazo para pedir responsabilidad al registrador
El plazo para pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por los actos de los Registradores viene previsto en la Ley Hipotecaria. Deben respetarse dos plazos al mismo tiempo:
- Uno, de prescripción de un año para
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