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Análisis

Calcule el gasto del notario y registrador

hace 3 años - viernes, 22 de noviembre de 2019
Calcule cuánto debe pagar en su caso con la aplicación correcta del arancel. Ha habido casos de facturas incorrectas. Se lo explicamos.

 Calcule sus gastos de notaría y registro

Cuando afrontamos una compra de un inmueble, una hipoteca, una herencia o una donación de inmuebles, debemos contar con los trámites y gastos del notario y del registrador de la propiedad.

Estos gastos están regulados, se rigen por unos aranceles aprobados por Ley.

Usted los puede calcular fácilmente aquí con nuestra calculadora de gastos notariales.

Sin embargo, se ha constatado que en ocasiones se cobran gastos excesivos. La inclusión en escrituras de copias de documentos que no resulta necesario adjuntar aumenta el número de paginas de la escritura, que es uno de los conceptos por el que se cobra. Y, más importante, algunos de estos profesionales se aferran a una interpretación ya desautorizada por los tribunales para aplicar tarifas más caras en las operaciones de novación, subrogación y cancelación de hipotecas. Incluso después de la sentencia del Supremo de 4 de junio de 2018, que comentamos más adelante.

No es frecuente verlo, pero la sentencia del Supremo de 26/11/2019 rechaza el recurso de un notario frente a la sanción de suspensión de funciones de tres meses que le impuso la DGRN. No se trataba de una actuación aislada sino de un "incumplimiento reiterado, constante y múltiple, apreciado en un número muy considerable de los documentos examinados". Los jueces han dicho: "Cuando realiza un encargo al Notario, el ciudadano confía en que éste, como funcionario público, va a ajustarse en el cobro de sus honorarios a un Arancel aprobado por el Gobierno con unos precios tasados. El cobro de un exceso de honorarios, sin aplicar las reducciones legales, conlleva un perjuicio en el cliente que ve defraudada su confianza en la aplicación de un arancel correcto, y ve mermado su poder adquisitivo".

La propia Dirección General de los Registros y del Notariado afirma que el empleo de conceptos genéricos en las facturas como "varios" sin justificar documentalmente las actuaciones realizadas por el Notario conlleva situar en una situación de indefensión al consumidor, que no sabe lo que se le cobra y por qué se le cobra, vulnerándose así el principio de claridad y precisión que rige en el Arancel Notarial.

Qué ha hecho OCU al respecto

OCU se puso en contacto con Ministerio de Justicia, así como con la Dirección General de Registros y del Notariado para que tomen las medidas correspondientes a fin de garantizar tanto la aplicación correcta del arancel como la devolución de todas las cantidades cobradas de más a los usuarios. Incluso se dio traslado al Fiscal General del Estado, por si la no aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo pudiera ser constitutiva de delito (artículo 437 del Código Penal).

En paralelo, trasladamos a los distintos grupos parlamentarios una solicitud de reforma del sistema notarial y registral para acabar con las ineficiencias existentes y con los privilegios de un colectivo que parece actuar impunemente. Los ejes de la propuesta de OCU son:

  • Tanto notarios como registradores deberían ser funcionarios del Estado en el mismo régimen que el resto de los funcionarios, cobrando un sueldo público y no facturando directamente a los consumidores a través de un arancel que, como hemos visto, interpretan en su propio beneficio.
  • Debe procederse a la integración del Catastro y del Registro de la propiedad en una sola institución, en línea con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea.
  • Mientras no se lleve a cabo la reforma de sistema que planteamos, es necesaria la adopción de medidas legislativas para modificar los procedimientos para reclamar las minutas de notarios y registradores, con el fin de que sean verdaderamente efectivos para los consumidores.

En qué se basan para cobrar de más

En mayo de 2012 el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley de reforma financiera para sanear el sistema financiero. Dicha norma incluía una modificación de los aranceles de notarios y registradores para las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

Notarios y Registradores aprovecharon esta norma para interpretarla a su favor, lo que supuso una importante subida de los aranceles que afectaba a todos los consumidores, al entender que se aplicaba a todas las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas y no solo a las inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. De esta manera desde el día 12 de mayo de 2012, el coste de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó varias sentencias declarando que los registradores estaban aplicando incorrectamente el arancel en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecas cuando estas operaciones se realizan por solicitud los consumidores. Sin embargo, los registradores recurrieron todas estas sentencias al Tribunal Supremo. Mientras tanto han seguido cobrando de más a los consumidores, sin atender a los criterios de la justicia.

El Tribunal Supremo confirmó que se cobraba incorrectamente

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de junio de 2018 confirma que la Disposición Adicional Segunda de Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, no se aplica a las operaciones de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos que no están inmersas en un proceso de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

Desde nuestro punto de vista interpretación es perfectamente trasladable a los aranceles aplicados por los notarios.

Deberían devolver el dinero

Desde el día 4 de junio de 2018 tanto notarios y registradores deberían esta aplicando el arancel según la interpretación del Tribunal Supremo, y la Dirección General de los Registros y del Notariado debería haber publicado de manera inmediata una Instrucción sobre la aplicación del arancel corrigiendo su anterior interpretación.

Además de aplicar el arancel de manera correcta, teniendo en cuenta que han estado cobrando de más a todos los consumidores desde mayo de 2012, lo lógico sería que devolvieran todas las cantidades que han estado cobrando indebidamente. Si no se logra es porque el sistema establece unos mecanismos de reclamación que no protegen adecuadamente los derechos del consumidor, generando impunidad al permitirles alegar que han prescrito todos los plazos para reclamar. De ahí las peticiones que hemos comentado antes para que se mejore el sistema.

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