Retrasar y fraccionar las ventas
Cuantas más ganancias acumule en un mismo año por la venta de bienes, como fondos, acciones o inmuebles, sumadas a otros eventuales rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…), más gravosa proporcionalmente será su factura fiscal del IRPF.
• Fraccionar y retrasar a años siguientes la venta de bienes, para evitar que se aplique un porcentaje de tributación más alto, es un ahorro y un consejo que no debe olvidar a final de año. Es decir que si quiere vender bienes con ganancias que no puede compensar, lo mejor es no obtener ganancias que le hagan tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro o incluso un 4% en el caso del cuarto tramo (vea tabla).
• Por ejemplo, si usted tiene en mente vender acciones o fondos ganando 43.000 euros, sin tener otra ganancia, tributará 8.910 euros. Sin embargo, si ya ha vendido otros bienes y lo acumulado alcanza los 50.000 euros, Hacienda, por esos mismos 43.000 euros adicionales, le pedirá un 23%, es decir 9.890 euros, y pagará 980 euros más.
• Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias. Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, si está pensando vender o donar su vivienda habitual con ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para aprovechar la exención. Si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.
2023 RENTAS DEL AHORRO: LA TARIFA
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Los primeros 6.000 euros
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19%
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Entre 6.000 y 50.000 euros
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21%
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Entre 50.000 y 200.000 euros
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23%
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Entre 200.000 euros y 300.000 euros
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27%
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Más de 300.000 euros
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28%
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Ganancias/Rendimientos
La venta de fondos, acciones, inmuebles, lingotes de oro, o criptodivisas genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Los rendimientos que provengan de un pagaré, Letra, bono u obligación se consideran como un rendimiento de capital mobiliario al igual que los intereses de cuentas y depósitos, dividendos o rendimientos de los seguros de ahorro.
El caso de Juan: casi 500 euros de ahorro
Juan ha vendido por 150.000 euros un local con el que ha ganado 52.000 euros. Va a comprarse una vivienda y necesita disponer de otros 40.000 euros para pagarla. Para conseguir ese dinero puede cancelar un depósito que contraté hace un mes con interés anual del 3,75%. Pero si lo cancela perdería los 125 euros que ha generado hasta ahora. También puede vender unos fondos de inversión con los que gana 25.000 euros. ¿Qué le conviene más?
• Como Juan acumula 52.000 euros de ganancias del local, si vendiera sus fondos dada la escala progresiva del impuesto pagaría un 23% por los 25.000 euros ganados con su venta, es decir 5.750 euros. Al llevar muy poco tiempo con el depósito, la opción más conveniente puede ser cancelarlo. Si cancela el depósito no pagaría nada de IRPF, aunque sufriría la penalización de los 125 euros de intereses generados hasta el momento. Además, si termina vendiendo en 2024 los fondos (sin tener más ingresos del ahorro) pagaría un 19% de los primeros 6.000 ganados (1.140 euros) y un 21% de los 19.000 restantes (3.990), es decir un total de 5.130 euros. Por lo tanto, en su caso conviene más optar por cancelar el depósito, ya que consigue un ahorro fiscal de 495 euros (5.750 – 5.130 - 125).
Materializar pérdidas
Si en 2023 ha obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumula pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Eso sí, antes de lanzarse a ello debe tener en cuenta las siguientes dos consideraciones.
• No done bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativos porque, aunque algunos tribunales lo hayan considerado legal, Hacienda no permite su compensación con ganancias obtenidas en el ejercicio. Para no acabar en juicio defendiendo su postura, venda primero el bien y luego done el dinero obtenido con la venta. Así, la pérdida obtenida al vender se puede compensar con ganancias sin problemas.
• Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no cometa el error de venderla y recomprarla -como norma general- antes de dos meses. La norma antiaplicación fiscal impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”.
• En todo caso, estas operaciones -con acciones, ETF- suponen soportar los gastos de compra y venta, y eventualmente de reembolso en algunos fondos, por lo que sólo será interesante realizar la aplicación si la pérdida obtenida es relevante.
Sortear la norma antiaplicación
Una primera opción es vender la inversión, pero en lugar de volver a adquirirla, comprar otra que sea similar. Puede ser p.ej. otro fondo de la misma categoría, con lo que seguirá fiel a apostar por esa categoría interesante, pero mediante otro vehículo inversor. Una segunda es comprar de nuevo la inversión, pero con un cambio de titularidad de por medio. Es decir, que algún familiar (cónyuge, padres o hijos) haga la compra individual de lo que usted haya vendido, o bien añada un cotitular a la nueva compra. Es lo que se conoce como “aplicaciones familiares”. Ahora bien, con respecto al cónyuge solo sería válida esta operación en el caso de que el régimen matrimonial sea el de separación de bienes.
Entran en juego las compensaciones
Que usted haya generado ya una ganancia este año u obtenido un rendimiento de capital mobiliario no implica necesariamente que deba pagar por ellos en el IRPF… siempre que pueda compensarlos.
• Además, debe estar pendiente de si le queda todavía alguna pérdida de 2019 pendiente de compensar, porque este será el último año en que pueda hacerlo. Y es que, si llegado el 1 de enero de 2024 no lo ha hecho, estas pérdidas de 2019 ya no le servirán para nada porque se consideran caducadas. Así pues, llegadas estas fechas todo inversor debería echar un vistazo al resto de sus inversiones para ver si alguna vale ahora menos que el precio al que las adquirió y comprobar si vendiéndolas puede sacar a la luz fiscal pérdidas con las que pueda compensar las ganancias. En este caso particular, debería pensar en sacar ganancias por el montante de las pérdidas pendientes de compensar de 2019 que no pueda compensar de otra manera, de forma que sanee desde el punto de vista fiscal su patrimonio.
• Eso sí, tenga cuidado. La compensación tiene sus normas. Por un lado, las ganancias patrimoniales se compensan con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio. Y, por otro , los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensan con rendimientos de capital mobiliario negativos del mismo ejercicio. Después es cuando el Fisco permite abrir una ventana entre ambos compartimentos por la que puede pasar como máximo el 25% de los saldos positivos del ejercicio, si es que hay saldo negativo al otro lado. Y luego, solo luego, si en el ejercicio quedan ganancias o rendimientos sobrantes se permite compensar respectivamente con pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de los cuatro ejercicios anteriores empezando por el más antiguo.
El caso de María: más de 1.000 euros de ahorro
En julio María vendió unas acciones con las que obtuvo unas pérdidas de 4.075 euros y aún tiene pendientes de com-pensar otras del ejercicio 2019 por 1.500 euros. Además, ha obtenido intereses y dividendos por importe de 3.120 euros. Está pensando en vender unas participaciones de un fondo de inversión con las que gana 7.000 euros. ¿Cuánto le conviene vender este año para tributar lo menos posible?
• María podrá compensar parte de los 4.075 euros de la pérdida obtenida este año con sus acciones con el 25% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario (intereses y dividendos), esto es 780 euros (3.000 x 25%). Para compensar los 4.795 euros restantes de pérdidas (4.075 – 780 + 1.500) podrá vender participaciones con ganancias por ese importe. De esta manera, ahorra un total de 1.059,25 euros: 148,2 euros que le hubiera correspondido pagar por los 780 euros de rendimientos de capital compensados y 911,05 euros que tendría que pagar por los 4.795 euros de la ganancia del fondo.
¡Ya no tengo más pérdidas!
Cuando usted se encuentra a estas alturas del año con ganancias por las que deba tributar y sin mayor posibilidad de materializar nuevas minusvalías que le permitan compensarlas, queda una última carta que puede jugar. Siempre que no hayan transcurrido seis meses desde que las sacó a la luz, y tiene más de 65 años, puede contratar una renta vitalicia de las que van consumiendo el capital con el montante de la venta (hasta un máximo de 240.000 euros) que dejaría exenta la ganancia que conlleva ese dinero. Eso sí, este producto no encaja en muchos perfiles, vea para quién y dónde contratarlas en este enlace.
Otros trucos: inmuebles, familia y trabajo...
Además de estos trucos referidos al ahorro y la inversión, puede aplicar más trucos para reducir su factura fiscal de 2024 como los que explican referidos a inmuebles nuestros colegas de la revista especializada OCU Fincas y casas dirigidos al arrendador tales como reclamar rentas al inquilino en caso de impago, o los dirigidos a cualquier propietario como amortizar hipoteca, obras de eficiencia energética… O los que explican nuestros colegas de Dinero y Derechos referidos a familia y trabajo, tales como solicitar retribuciones en especie en su empresa en sustitución del salario, ver si su situación personal le permite solicitar un certificado de discapacidad que reduzca su factura fiscal o aprovechar las deducciones familiares autonómicas por gastos hechos en alquiler de vivienda, ayuda doméstica, libros de texto, guardería, etc.
Consulte otros de nuestros "trucos fiscales" de fin de año:
- Trucos con planes de pensiones para pagar menos impuestos
- A tiempo de reducir el Impuesto de Patrimonio