Una renta que consuma parte del capital
Uno truco para evitar pagar en el IRPF por las ganancias patrimoniales por las que deba tributar es reinvertir lo cobrado en una renta vitalicia. Con este método puede llegarse a ahorrar hasta un 28% de la ganancia. Ahora bien, la ley de IRPF establece una serie de condiciones y requisitos para poder aplicar tal exención. Quedará exento, siempre que el asegurado que la contrate sea mayor de 65 años, lo haga en el plazo máximo de seis meses y el montante reinvertido no supere los 240.000 euros. Ahora bien, no vale cualquier renta vitalicia. Es necesario que la renta, cuando se vaya cobrando consuma parte del capital, como mínimo a razón de un 5% anual hasta el décimo año; momento en que ya no es necesario consumir más capital (vea tabla). Esto impide que, rentas como las que garantizan el 100% de capital para los herederos en caso de fallecimiento – que son las que nos parecen más interesantes desde el punto de vista financiero –, sean aceptadas por el fisco para evitar el zarpazo fiscal sobre las ganancias con las que se constituyen.
Nuestro consejo: la de Ibercaja y MM
Si tiene menos de 70 años cuando contrate una renta vitalicia, conforme la vaya cobrando deberá tributar por el 20% de la misma. Así, salvo, que sus plusvalías sean muy importantes, no le saldrá tan a cuenta, pues buena parte de lo que cobre será su propio dinero. Contratándola a partir de los 70 años “solo” tributará por el 8% de lo cobrado, con lo que puede convenir en más casos. Eso sí, decántese solo por aquellas rentas que ofrecen un mejor rendimiento.
• Entre las mejores ofertas válidas para aprovechar la exención están la de Ibercaja y la de Mutua Madrileña (MM). Ambas ofrecen un rendimiento tras gastos en torno al 3,5% anual y una tabla de valores al fallecimiento que coincide con la propuesta por el fisco. Una renta que por ejemplo para el caso de un varón de 66 años y prima aportada de 240.000 euros le ofrece una renta mensual de 940,05 euros en Ibercaja (tfno. 976 74 88 00) y de 945,32 euros mensuales en MM (tfno. 91 555 55 55).
• A la hora de constituir la renta avise a la entidad financiera de cuáles son sus intenciones, pues cualquier incumplimiento le obligará a tributar por la ganancia no exenta con intereses de demora, debiendo practicar una autoliquidación complementaria en el IRPF.
Cuantía a percibir por los herederos para que sea válida en la exención de plusvalías |
Años desde la constitución de la renta vitalicia |
Porcentaje máximo que queda del capital |
1º |
95% |
2º |
90% |
3º |
85% |
4º |
80% |
5º |
75% |
6º |
70% |
7º |
65% |
8º |
60% |
9º |
55% |
10º en adelante |
50% |