Si su patrimonio es elevado
Antes de decir adiós a este 2023, aún está a tiempo de poner en práctica una serie de “trucos” fiscales relacionados con sus inversiones (acciones, fondos, planes de pensiones, inmuebles…) que le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos el año que viene cuando tenga que presentar su declaración de IRPF. Es más, en determinados casos al reducir su IRPF también logrará hacerlo con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
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Si su patrimonio es elevado
Si usted es de aquellos que deben tributar por el Impuesto de Patrimonio (IP) – lo que sucederá cuando su patrimonio neto supere el mínimo exento, fijado en 700.000 euros de forma general- o por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) le interesará saber que abaratarlos es posible. ¿Cómo?
• Se trata de evitar generar ingresos (salariales, provenientes de inmuebles, obligaciones, fondos, acciones…), en la medida de lo posible, y así hacer que la base imponible del IRPF sea menor. Cuanto menor sea esta, menos pagará en el IP y en el ISGF. Y es que Hacienda establece que la suma de las cuotas del IRPF, del IP y del ISGF no pueden superar el 60% de la base imponible total del IRPF (excluidas las ganancias de patrimonio de más de un año). Si ese porcentaje se supera, la cuota del IP bajará hasta el límite fijado, hasta un límite del 80% de la cuota del IP.
• Este límite puede ser aprovechado por aquellos que tengan un patrimonio elevado, pero cuyas rentas sean bajas; p.ej, personas sin ingresos del trabajo o pensionistas con una pensión baja y un patrimonio elevado. Para poder aprovechar el límite, habrá que sustituir las rentas por productos de inversión que generen ganancias patrimoniales – como fondos de inversión o acciones (que no paguen dividendos) –, que nos permitan decidir cuándo generar la ganancia; y hacerlo siempre que haya transcurrido más de un año desde su adquisición.
• Asimismo, puede reducir o evitar el pago del IP y del ISGF distribuyendo su patrimonio entre los miembros de la familia, siempre teniendo en cuenta su efecto en el Impuesto de Donaciones. Realizando donaciones a los hijos o al cónyuge logrará reducir la base imponible de ambos impuestos y disminuir la tributación. En algunas CC.AA como Andalucía, La Rioja o Madrid, las donaciones entre padres e hijos casi no tributan pues tienen una bonificación del 99% de la cuota a pagar si se documentan en escritura pública.
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