El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Comunidad de Madrid acerca del impuesto a las grandes fortunas, con lo que avala así la legalidad de dicho gravamen. En su día desde OCU recomendamos a quienes tuvieran obligación de declararlo impugnar la autoliquidación, presentando una solicitud de ingresos indebidos. En ella debía alegarse la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad. Desestimado este, ahora la Agencia Tributaria procederá a denegar las solicitudes. ¿Puede hacer usted algo para reducir este impuesto? Le explicamos dos estrategias.
Cómo reducir el impuesto
Quienes residan en la Comunicades Autónomas donde la cuota del Impuesto de Patrimonio estaba bonificada, pueden planificar la reducción del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF) de dos maneras. Una sería distribuir el patrimonio entre los miembros de la unidad familiar, haciendo donaciones a los hijos o cónyuge. Siempre que el patrimonio de los donatarios sea más bajo y teniendo en cuenta también cómo tributen las donaciones en la comunidad autónoma de residencia de los donatarios, así reduciría la base imponible del impuesto y la tributación.
– Otra estrategia es reducir la base imponible del IRPF para aplicar el límite conjunto. Y es que, según la normativa del ISGF, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, Impuesto de Patrimonio y el ISGF supere el 60% de la base imponible total del IRPF, la cuota del ISGF se reduciría inmediatamente hasta dicho límite y con un máximo del 80%. Tal límite beneficia a aquellos con elevados patrimonios y bajos ingresos, con lo que reduciendo la base del imponible del IRPF harán que la cuota del impuesto disminuya.
Pero ¿cómo reducir la base imponible del IRPF?
Puede hacerlo tomando estas medidas:
– Evitando generar ganancias de patrimonio por las ventas de valores adquiridos con menos de un año de antigüedad
– Disminuyendo los rendimientos del capital mobiliario traspasando activos que generen rentas (intereses, dividendos), haciendo donaciones a otros miembros de la unidad familiar.
– Disminuyendo rendimientos del capital inmobiliario, por ejemplo, donando inmuebles arrendados.
¿Habrá cambios en la normativa de las CCAA?
Lo más probable es que las comunidades autónomas más afectadas modifiquen su normativa, con el fin de recaudar el ISGF. La normativa de impuesto establece que, para evitar la doble imposición, de la cantidad a ingresar por el ISGF se restará la cuota a pagar del IP, gravamen que sí está cedido a las comunidades autónomas. Dado que en la mayoría de CCAA los importes a pagar por el IP son más elevados, en 2022 el 95% de los contribuyentes fueron los residentes en Madrid, Andalucía y Galicia, donde el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado.
• Madrid ya ha anunciado que modificará el Impuesto, con el objetivo de recaudar el importe del ISGF, que iría a parar a las arcas de la administración central. Un camino que entendemos seguirá el resto de comunidades autónomas con medidas similares.