Ganancias y pérdidas
Si en 2020 usted vendió acciones, derechos de suscripción, fondos de inversión… entonces generó ganancias o pérdidas de patrimonio que debe declarar ahora.
A este respecto, declarar las operaciones realizadas con fondos de inversión no suele acarrear grandes quebraderos de cabeza. Más complicado resulta rendir cuentas al Fisco cuando se han vendido acciones. Le allanamos el camino.
Si desea seguir leyendo este artículos, haga clic en el botón siguiente
Si vendió fondos…
Por lo general, las operaciones realizadas con fondos de inversión adquiridos a través de un intermediario español ya aparecen reflejadas en su declaración, en la página 14(II) . Solo en el caso de haber obtenido ganancias o pérdidas del algún fondo que no aparezca en sus datos fiscales deberá pinchar la casilla 311, donde deberá indicar el NIF de la sociedad o fondo, así como el valor de trasmisión y el valor de adquisición del fondo. Para cada fondo puede sumar el valor de las participaciones transmitidas o adquiridas en distintas fechas, en lugar de hacerlo una a una. Eso sí, si no vendió todas deberá seguir el criterio FIFO: las primeras que venda son las primeras que compró y así sucesivamente.
Si vendió acciones o ETF…
Para declarar la venta de acciones debe ir a la página 15(I). En primer lugar, deberá indicar si desea usar la aplicación Cartera de Valores (ándese con ojo tal y como le explicamos a continuación) para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si marca esta casilla RentaWeb completará los datos de la declaración con los datos incluidos en la aplicación. Si no marca la opción, deberá introducir los datos necesarios de cada valor pinchando en la casilla 0328.
• Si usted invierte a largo plazo y mantiene las acciones durante mucho tiempo, calcular el valor de compra puede ser complicado, sobre todo si no conserva la documentación relativa a las operaciones realizadas con dichas acciones. Tenga en cuenta que el cálculo de la ganancia no se incluye en la información fiscal y solo algunos intermediarios, a efectos informativos, realizan el cálculo. Además, dicho cálculo puede no ser correcto, por ejemplo por tener acciones de la misma empresa compradas a través de otro intermediario o si ha traspasado su cartera de un intermediario a otro. Por ello es muy importante guardar dicha documentación.
• La aplicación Cartera de Valores que Hacienda ha puesto en su web pretende facilitar la declaración de la venta de acciones. Sin embargo, puede perjudicarle más que ayudarle si se fía a pies juntillas de lo que allí pone. Ni aparecerán todas sus operaciones, ni mucho menos los datos que allí aparezcan debe darlos por buenos; son frecuentes los errores.
Calcular las ganancias
Las operaciones a tener en cuenta y que afectan al cálculo de la ganancia son:
• Ampliaciones de capital.
Consisten en la emisión y entrega a los accionistas de nuevas acciones. Pueden ser de dos tipos:
- Ampliaciones parcialmente liberadas, en las que el accionista para recibir las nuevas acciones debe aportar dinero en efectivo junto a los derechos de suscripción que le hayan asignado o comprado en Bolsa. Es como si se hubiera adquirido acciones, de manera que al venderlas se tomará como valor de adquisición el realmente desembolsado y como fecha de adquisición la de la entrega de las nuevas acciones.
- Ampliaciones totalmente liberadas, en las que se entregan acciones nuevas sin ningún desembolso por parte del accionista. Se considera que las nuevas acciones tienen la misma antigüedad que las antiguas y el valor de adquisición de cada acción es el coste medio de todas ellas, teniendo en cuenta las gratuitas.
• Venta de derechos de suscripción en Bolsa anteriores a 2017. El importe recibido por las ventas de derechos realizadas antes de 2017 se resta del valor de adquisición de las acciones de las que proceden. Los importes de las ventas de derechos posteriores se incluyen en la declaración del ejercicio de su venta y no hay que descontarlos al vender las acciones.
• Reducciones de capital con devolución de aportaciones. En algunos casos las empresas realizan operaciones de reducción de capital, con el fin de devolver a los accionistas parte del capital aportado. Salvo que la reducción del capital provenga de reservas capitalizadas, supuesto poco frecuente, las cantidades recibidas se restan del valor de adquisición de las acciones de las que proceden.
Cómo reflejarlas en la declaración
Una vez realizados los cálculos deberá pinchar en la casilla 0328 y se abrirá un desplegable. En primer lugar, deberá identificar la acción que ha vendido, el valor de transmisión y el valor de adquisición que haya calculado. El programa calculará automáticamente la ganancia.
• Si ha vendido acciones de la misma compañía adquiridas en distintas fechas, puede agruparlas, sumando por un lado los valores de transmisión y por otro los de adquisición, siempre que no tenga pérdidas que no pueda imputar por aplicación de la regla de valores homogéneos (los emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos) o haya vendido acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994 con derecho a aplicar coeficientes reductores.
• Si ha vendido acciones con pérdidas y ha vuelto a comprar valores homogéneos, solo podrá imputar las pérdidas si han pasado más de dos meses entre la venta y la nueva compra cuando se trata de acciones cotizadas en España u otro país de la UE. El plazo será de un año si se trata de acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial de la UE. Ojo a las acciones británicas ya que el Reino Unido dejó de formar parte de la UE el 31 de enero de 2020. Si es su caso, deberá incluir la venta en la declaración y marcar la casilla “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”
• Si ha vendido acciones de otras compañías, deberá regresar a la página 15 (I) y pinchar en “Alta Entidad Emisora” para crear un nuevo registro.
• Acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. Hasta 2014, al transmitir bienes adquiridos antes del 31/12/1994 se aplicaban los coeficientes reductores a las ganancias obtenidas hasta el 20/01/2006. Desde 2015 también se aplican siempre que la suma del valor de todos estos bienes sea inferior a los 400.000 euros. De esta manera hay que ir sumando el valor de todos los bienes con derecho a reducción que se vendan (incluso en años distintos) a partir del 1 de enero de 2015 y se aplicarán los coeficientes reductores hasta que la cifra llegue a 400.000 euros. A partir de ese momento no se podrán aplicar para las ventas sucesivas de bienes adquiridos antes del 31/12/1994. Teniendo en cuenta todo ello, si ha vendido acciones adquiridas antes del 31/12/1994 y desea aplicar los coeficientes reducto-res, en la ventana Aplicación de los coeficientes reductores deberá indicar la fecha en la que adquirió las acciones y el valor de las mismas en el Impuesto de Patrimonio de 2015, que puede consultar en un enlace que aparece en la misma ventana. Por último, deberá indicar el importe total acumulado de ventas realizadas desde 2015, tanto de acciones como de fondos e inmuebles sobre las que ya haya aplicado coeficientes re-ductores.
• Si utiliza un bróker extranjero para invertir en acciones, no olvide declarar tanto los dividendos cobrados como las ganancias o pérdidas obtenidas. Es posible que algunas de las operaciones realizadas a través de brókeres extranjeros no aparezcan en los datos fiscales, lo que no significa que Hacienda no tenga o pueda tener conocimiento de estas.
¿Y el scrip dividend?
Algunas empresas escatiman el dividendo a sus accionistas sustituyéndolo por una ampliación liberada (“scrip dividend”)
• Si recibió nuevas acciones, no tendrá que declarar nada ahora. Será cuando venda las acciones cuando tenga que tributar.
• Si optó por el dividendo, vendiendo los derechos de suscripción directamente a la empresa cotizada, la venta está sujeta a retención y aparecerá junto al resto de dividendos en su declaración, en la ca-silla 0029 de la página 5.
• Si vendió en bolsa los derechos, el intermediario le retuvo el 19% del importe transmitido y la venta aparecerá en la casilla 0343 de la página 15 (II) en el apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción”.
• Si compró derechos de suscripción en el mercado y los vendió con posterioridad será una operación no sujeta a retención. La venta aparecerá en los datos fiscales, pero no estará incorporada en el borrador, por lo que deberá incluir los valores de adquisición y transmisión, descontando los gastos, en la casilla 0343.
Pérdidas pendientes…
Desde 2017 RentaWeb compensa de manera automática las pérdidas pendientes de años anteriores con las ganancias y rendimientos obtenidos en el ejercicio y calcula los nuevos saldos pendientes. Para ello es necesario haber incorporado en el programa las pérdidas pendientes de compensar. Si en años anteriores no lo hizo, tendrá que consignarlas, seleccionando cualquier casilla de la 439 a la 442 en la página 18 de la declaración, en todos los casos se abrirá la misma ventana y podrá incluir el importe total de las pérdidas pendientes de compensar. Si usted ya rellenó este apartado en años anteriores, dichas casillas ya aparecerán completadas con los saldos que tenga pendientes de compensar.
• Recuerde que para que dicho calculo sea correcto es necesario que indique el importe total de las perdidas pendientes de compensar de años anteriores y no solamente el saldo neto que puede compensar en este ejercicio.
En este análisis le explicamos cómo declarar los rendimientos de capital mobiliario (intereses de depósitos, cuentas, cobro de dividendos, venta de obligaciones...)
No se olvide del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de que esté obligado a ello