Un impuesto cedido a las CCAA
El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos a 31 de diciembre de 2020, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas (CCAA). Por ello, en función de su lugar de residencia, puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que en general son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar con respecto a otros ciudadanos de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.
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Un impuesto cedido a las CCAA
El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos a 31 de diciembre de 2020, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas (CCAA). Por ello, en función de su lugar de residencia, puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que en general son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar con respecto a otros ciudadanos de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.
• La declaración de este impuesto es siempre individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“bienes privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen. Las personas fallecidas antes del 31 de diciembre no tienen obligación de declarar en este impuesto.
Solo a partir de unos límites
Deberán presentar declaración aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2020 un valor superior a los 2 millones de euros, independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
También aquellos contribuyentes cuyos bienes a 31/12/2020 superasen el mínimo exento del Impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA han reducido el mínimo exento, lo que implica una mayor tributación. Son Aragón (400.000 euros), Cataluña y Extremadura (500.000 euros en cada caso) y Comunidad Valenciana (600.000 euros) y siempre que la declaración salga “a ingresar”
• En La Rioja se aplica una bonificación del 75% de la cuota. En Madrid del 100%, lo que en la práctica supone no tener que pagar el Impuesto. Por lo tanto, los contribuyentes madrileños solo deberán presentar declaración si el valor de sus bienes en 2020 superó los 2.000.000 de euros.
• El impuesto se aplica sobre el valor del patrimonio neto, calculado por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular a 31 de diciembre y las cargas gravámenes sobre los bienes y las deudas personales, siempre que estén debidamente justificadas.
• La normativa establece una serie de normas de valoración, en función del tipo de bien. Por ejemplo, para los inmuebles, con carácter general, se toma el mayor de los siguientes valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (por ejemplo, el de Sucesiones y Donaciones) o el de adquisición, mientras los fondos de inversión se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre y las acciones cotizadas se valorarán según su cotización media del cuarto trimestre. Merece la pena que tenga claro previamente cuál es el criterio que utilizar. Puede ayudarle en ello nuestra Guía Fiscal.
• Además, hay bienes que están exentos de tributación, entre ellos la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente o los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones. ¡No los incluya en la declaración de Patrimonio!
¿Cómo?
Para presentar su declaración de Patrimonio debe ir al apartado “Patrimonio 2020” de la web de la Agencia Tributara y acceder al “Servicio de tramitación de la declaración de Patrimonio” mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@vePIN o número de referencia.
¿Cuándo?
El plazo de presentación es hasta el 30 de junio, pero si el resultado de la declaración es a ingresar y quiere domiciliar el pago en cuenta, tendrá hasta el 25 de junio para hacerlo.
Recuerde que el pago no se puede fraccionar, por lo que debe abonarse en un único pago mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria.
• Los residentes en territorios forales cuentan con plazos y fechas diferentes tanto en este impuesto como en el IRPF. Puede consultar todos los detalles en nuestra Guía Fiscal Foral 2021- ejercicio 2020