La Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce, para el caso de venta de la vivienda arrendada, el derecho del arrendatario a adquirir con carácter preferente dicha vivienda (artículo 25). Así, el arrendatario tiene preferencia sobre cualquier otro posible comprador, salvo el caso del copropietario de la vivienda.
Por ese motivo, si el arrendador decide poner en venta la vivienda, debe comunicárselo al inquilino de forma fehaciente, precisando el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Si el arrendatario está interesado en adquirir la vivienda en esas condiciones, debe comunicarlo al arrendador en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación. En el caso en que no exista notificación fehaciente o no se respeten las condiciones en ella señaladas, el arrendatario podrá ejercer su derecho de adquisición preferente con posterioridad a la realización de la venta (derecho de retracto).
Las partes pueden renunciar en el contrato de alquiler a este derecho preferente del inquilino. En contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013, este derecho de tanteo sólo era renunciable por el arrendatario en aquellos contratos de duración pactada superior a cinco años.
Si en el contrato existe renuncia al derecho de adquisición preferente, el arrendador que vaya a vender la vivienda también debe comunicarlo al inquilino con al menos 30 días de antelación a la fecha de formalización de la venta. Pero aquí no tiene obligación de comunicar el precio ni otras condiciones de la venta.
Para arrendamientos distintos de vivienda existe libertad de pactos; a falta de estos, se aplicará el mismo régimen descrito en el artículo 25 de la LAU.
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca los datos del arrendador y del arrendatario, así como las condiciones de la venta de la vivienda.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de notificación que el arrendador debe hacer llegar al arrendatario de modo fehaciente, con todos los datos para que sea respetado el derecho de tanteo del inquilino.