La Ley de Contratos de Crédito inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, establece quién debe asumir cada gasto de la hipoteca, de manera que son los bancos los que asumen los gastos de notaría y de inscripción en el registro de la propiedad, así como de la gestoría que se encargue de los trámites, mientras que el consumidor debe hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble, así como pagar las copias de la escritura que solicite.
En el caso de las hipotecas contratadas con anterioridad, hay que recordar que en diciembre de 2015 una sentencia del Supremo que resolvía una demanda de OCU estableció que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización. Por ello, en estos casos podrá reclamar los gastos de formalización de su hipoteca, ya que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.Si todavía no ha reclamado los gastos de su hipoteca, puede reclamar con la ayuda de OCU aquí: https://www.ocu.org/acciones-colectivas/gastos-hipotecas