Pedir la suspensión inmediata de una obra
Un modo de obtener la suspensión rápida de una obra en curso que nos provoca un daño es interponer una demanda de juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión. Lo que antes se llamaba el interdicto de obra nueva. Veamos en qué consiste, cuándo puede ejercitarse y un ejemplo en el que, tras ser admitida la demanda, el caso llegó al Tribunal Supremo.
Lograr el amparo rápido de la justicia para prevenir daños mayores
En aras de la convivencia pacífica, nuestro ordenamiento jurídico protege a quien posee una cosa con apariencia de titularidad de un derecho, para evitar que alguien perturbe esa posesión unilateralmente por vía de hecho. El poseedor que fuese inquietado en su posesión tiene derecho a ser amparado. Por eso existen unos procedimientos llamados de tutela sumaria de la posesión. En ellos no se discute quién tiene mejor derecho: se protege la posesión actual. Por eso son procesos sumarios donde se busca la paz. Luego hay otros procedimientos judiciales -más largos y completos- donde el fin sí es buscar la paz justa.
Uno de los procedimientos de tutela sumaria es el que pretende suspender una obra nueva. Está recogido en el artículo 250.1. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Busca proteger al poseedor o propietario de los efectos de una obra nueva en ejecución, que altera la situación de hecho anterior generando daño al afectado y con la idea de que el daño será aún mayor si la obra llega a terminarse. La urgencia de prevenir ese daño justifica una actuación judicial rápida, que pueda suspender la obra mientras se dirime -en otro procedimiento posterior- si la obra es ajustada a derecho.
Se trata de obtener una medida cautelar que impida un daño mayor. El juez solo mira el perjuicio que causa la obra nueva, sin entrar en el derecho de las partes a llevarla a cabo o a impedirla. No es un juicio que produzca el efecto de cosa juzgada, porque deja a salvo el derecho de todos a promover otro juicio completo sobre todas las cuestiones que sean objeto de discusión, que terminará con una decisión de continuación de la obra hasta su término de su demolición.
Qué se entiende por obra nueva
Lo que se busca con esta demanda es la suspensión inmediata de la obra. Si el juez la admite a trámite paralizará
Pedir la suspensión inmediata de una obra
Un modo de obtener la suspensión rápida de una obra en curso que nos provoca un daño es interponer una demanda de juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión. Lo que antes se llamaba el interdicto de obra nueva. Veamos en qué consiste, cuándo puede ejercitarse y un ejemplo en el que, tras ser admitida la demanda, el caso llegó al Tribunal Supremo.
Lograr el amparo rápido de la justicia para prevenir daños mayores
En aras de la convivencia pacífica, nuestro ordenamiento jurídico protege a quien posee una cosa con apariencia de titularidad de un derecho, para evitar que alguien perturbe esa posesión unilateralmente por vía de hecho. El poseedor que fuese inquietado en su posesión tiene derecho a ser amparado. Por eso existen unos procedimientos llamados de tutela sumaria de la posesión. En ellos no se discute quién tiene mejor derecho: se protege la posesión actual. Por eso son procesos sumarios donde se busca la paz. Luego hay otros procedimientos judiciales -más largos y completos- donde el fin sí es buscar la paz justa.
Uno de los procedimientos de tutela sumaria es el que pretende suspender una obra nueva. Está recogido en el artículo 250.1. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Busca proteger al poseedor o propietario de los efectos de una obra nueva en ejecución, que altera la situación de hecho anterior generando daño al afectado y con la idea de que el daño será aún mayor si la obra llega a terminarse. La urgencia de prevenir ese daño justifica una actuación judicial rápida, que pueda suspender la obra mientras se dirime -en otro procedimiento posterior- si la obra es ajustada a derecho.
Se trata de obtener una medida cautelar que impida un daño mayor. El juez solo mira el perjuicio que causa la obra nueva, sin entrar en el derecho de las partes a llevarla a cabo o a impedirla. No es un juicio que produzca el efecto de cosa juzgada, porque deja a salvo el derecho de todos a promover otro juicio completo sobre todas las cuestiones que sean objeto de discusión, que terminará con una decisión de continuación de la obra hasta su término de su demolición.
Qué se entiende por obra nueva
Lo que se busca con esta demanda es la suspensión inmediata de la obra. Si el juez la admite a trámite paralizará la obra y luego escuchará a todas las partes para dictar la sentencia.
El presupuesto de base es la realización de una obra material en la propiedad del demandado o del demandante que no se haya terminado y que provoque daño en la posesión del derecho de propiedad u otro derecho real ya producido o potencial, habiendo relación de causalidad entre el primero y el segundo.
A que se refiere el término “obra nueva”. Debe ser una obra de entidad y envergadura. Es una obra que se está haciendo y que altera la situación de hecho anterior. No es el daño por mal estado de una construcción existente (que encaja en otra vía como el antiguo interdicto de obra ruinosa). Puede ser una obra en una edificación ya existente, modificando su altura o extensión, o su configuración (por ejemplo, apertura de ventanas en un muro). No siempre es una construcción: puede referirse a una excavación, perforación o movimiento de tierras.
Paralización de obra en finca rústica
En el caso resuelto por el Supremo en sentencia de 28 de febrero de 2022, Julio, ganadero y arrendatario desde hacía 15 años de una finca en Jaén destinada a pasto de ovejas en ganadería extensiva, vio cómo los propietarios de la finca comenzaron a realizar obras en ella con el fin de reactivar el cultivo y su explotación, mediante tareas agrarias preparatorias e instalación de riego por goteo, efectuando nuevas plantaciones de olivos y otros cultivos. Estas obras impedían la utilización de las fincas poseídas por Julio para pasto del ganado.
Cuando llevaban roturadas 40 de las 450 ha de la finca, el arrendatario instó judicialmente frente a los propietarios la suspensión de esa obra nueva que se ejecutaba por orden de los dueños del terreno, sin conocimiento ni consentimiento previo de Julio. Lo solicitó a través de un juicio verbal sumario de paralización de obra nueva.
Tres días después, tras un reconocimiento judicial de la situación de la finca, la jueza estimó la demanda y se decretó la suspensión de la obra nueva. Julio era el poseedor de buena fe y se trataba de una obra nueva, que produce un cambio en el estado de las cosas, que no estaba acabada.
Los propietarios recurrieron la sentencia alegando diversos argumentos sobre la extensión del arrendamiento verbal existente, que según ellos no afectaría al conjunto de la finca sino solo a 100 de sus hectáreas que, según ellos, no se veían afectadas por las obras.
La Audiencia Provincial dijo que se trataba de un procedimiento judicial cautelar en el que solo podía discutirse un punto: si la obra en curso perjudica el derecho real o modifica la situación de hecho preexistente en perjuicio del demandante. Admite el recurso de los propietarios al considerar que no se trataba de una “obra nueva” por carecer de transcendencia y relevancia, por lo que el procedimiento adecuado para Julio no era el llamado antes interdicto de obra nueva sino la acción de protección sumaria de la posesión.
Julio recurrió al Tribunal Supremo, que dictó sentencia con fecha 28/2/2022.
Sí era una obra relevante que producía un daño al poseedor y que se paraliza
El Supremo admitió el recurso por falta de motivación de la sentencia. La Audiencia no había argumentado por qué a sus ojos la obra no tenía relevancia, sin que fuera una cuestión planteada por los propietarios. La falta de motivación lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva porque deja al litigante sin conocer los fundamentos de la decisión judicial.
El Supremo entra al fondo del asunto. En el caso juzgado, se trataba de trabajos de roturación, labranza, cultivo y riego de la finca poseída por Julio, destinada a ganadería extensiva. La obra impide el alimento del ganado, perturba la posesión de Julio y altera el destino de la finca. La ejecución de los trabajos cambia el estado material de las cosas. Se trata de una obra nueva que se extiende sobre 40 ha con utilización de maquinaria pesada. No son de escasa relevancia y su realización lleva tiempo, sin que se hayan concluido aún.
El Supremo no entra a valorar la extensión del arrendamiento verbal existente. Pero como se constató la efectiva posesión de Julio durante un largo periodo de tiempo, durante el cual la finca era destinada, exclusivamente, a pasto, para la explotación de ganadería extensiva.
Por tanto, se confirma la sentencia de primera instancia que paralizó las obras. Sin perjuicio de que los propietarios inicien otro procedimiento para dirimir sus diferencias.