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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Hablamos de la responsabilidad que puede venir derivada de parte de los profesionales que ejecutan la obra. Otro asunto diferente son las obligaciones del propietario respecto de los permisos que deba obtener para la realización de las obras, ya sea ante la comunidad de vecinos o ante el ayuntamiento.
En principio, al firmar un contrato de obra no existe relación de dependencia o subordinación entre el propietario que encarga las obras (comitente) y el contratista que las ejecuta. El comitente solo sería responsable por hechos del contratista en dos situaciones:
- Si el comitente asume la dirección o el control de los trabajos encomendados al contratista;
- Si el comitente mostró negligencia en la elección del contratista, en el sentido de elegir uno con falta de idoneidad profesional respecto de la complejidad que presente la obra encargada.
Ese segundo punto es importante. En la mayoría de los casos, quien encarga la obra
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