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Ayudas a la rehabilitación de edificios de vivienda en Cataluña
hace 3 años - viernes, 17 de julio de 2020
Barcelona
Plazo y ámbito geográfico de las ayudas a los edificios de vivienda en Cataluña
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 18 de septiembre de 2020, incluido.
Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones de rehabilitación de edificios de tipología residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases y las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.
Qué tipo de obras pueden obtener ayudas en Cataluña
- Actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se lleven a cabo en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la realización de una actuación global en el edificio, que se dirijan a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Por ejemplo, las siguientes: actuaciones en fachada, cubierta o plantas bajas destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio; la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cierre o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombra; La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables; La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela; mejora de instalaciones que favorezcan el ahorro de agua o la protección frente al ruido; la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
- Mejoras de conservación o de accesibilidad del inmueble. Como las relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluidos los bordes de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio que puedan representar un riesgo para la seguridad y la salubridad de las personas; conservación de azoteas, fachadas, patios y medianeras; la instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de video porteros y de domótica.
Quién puede ser beneficiario de estas ayudas en Cataluña
Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, debidamente constituidas; las personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las personas propietarias de viviendas unifamiliares.
Además de cooperativas, o empresas constructoras que gestiones edificios.
Requisitos de los edificios
Deben ser edificios de tipología residencial colectiva y edificios de viviendas unifamiliares aislados o agrupados en fila.
Para actuaciones de conservación relativas a estructura, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 1996.
Para mejoras de eficiencia energética y sostenibilidad, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 2007.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, no se requiere el requisito de antigüedad.
Como mínimo el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe estar destinada a vivienda.
Como mínimo el 50% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento.
En el caso de viviendas unifamiliares deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento y en el momento de solicitar la subvención.
Todos los edificios deben contar antes de la presentación de la solicitud de subvención con un Informe de Evaluación de Edificios.
Plazos para las obras
Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de ocho meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de 24 meses desde esa notificación de concesión.
Importe máximo de las ayudas
Para actuaciones de conservación relativas a la estructura y a las instalaciones antes descritas, el importe de la ayuda será del 35% del presupuesto protegible con un máximo de 3.000 euros/vivienda y de 20 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
Para actuaciones relativas a la envolvente, la ayuda será del 30% del presupuesto protegible con esos mismos máximos por vivienda o local.
Para actuaciones de mejora de la seguridad o accesibilidad, la ayuda será del 35% del presupuesto protegible con un máximo de 4.000 euros/vivienda y de 40 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, a excepción de la instalación de equipos de energías renovables, el 35% del presupuesto protegible con un máximo de 6.000 euros/vivienda y de 60 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
Para la instalación de aparatos de producción de la energía con fuentes renovables, el 35% del presupuesto protegible con un máximo de 3.000 euros /vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
Cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación en Cataluña
Las solicitudes se han de presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal Tràmits de la Generalidad de Cataluña .
Si cada una de las personas propietarias y arrendatarias autorizan para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud, no será necesario aportar una serie de documentos.
Sí hay que presentar, según los modelos normalizados, un Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios relativa a las actuaciones de rehabilitación para las que se solicitan ayudas, y una relación de las personas propietarias o arrendatarias.
Además de toda una serie de documentación técnica que el Administrador deberá revisar.
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.