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  • El plazo de calificación de VPO se amplía a 30 años, ¿para todas?
Análisis

El plazo de calificación de VPO se amplía a 30 años, ¿para todas?

hace un año - lunes, 21 de febrero de 2022
Muchos propietarios de viviendas protegidas se informan sobre los trámites de descalificación o de autorización de venta, ante la posible ampliación del plazo de calificación a 30 años prevista con carácter retroactivo en el Proyecto de Ley de Vivienda.

¿Plazo mínimo de 30 años para todas las viviendas de protección existentes?

El Proyecto de Ley de Vivienda que tramita el Congreso de los Diputados prevé una regulación de la vivienda de protección oficial en sentido amplio, que afecta a todas las modalidades de este tipo de viviendas. La idea es encauzar el parque público de vivienda hacia el alquiler y otros modos de acceso a la vivienda distintos de la propiedad, poniendo el foco en la puesta a disposición de viviendas para personas que lo necesiten y evitando que las ayudas públicas terminen de un modo u otro en el bolsillo de los particulares.

En una de sus disposiciones el Proyecto de Ley prevé que las VPO edificadas sobre suelo destinado a viviendas de protección mantendrán su calificación de manera permanente, mientras el suelo mismo no cambie de calificación. Para el resto de VPO, el artículo 16 del Proyecto de Ley prevé que:

 “las viviendas protegidas estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificación o para el establecimiento de un plazo de calificación con la fijación del número de años de esta, que como mínimo deberá ser de 30 años”.

Como es sabido, existen múltiples regímenes de viviendas de protección oficial, con diferentes nombres y niveles de protección, en función de la normativa autonómica y municipal de aplicación al caso.

Lo previsto en el Proyecto de Ley de Vivienda pretende afectar a todas las viviendas protegidas y, según la disposición transitoria única del Proyecto de Ley, también se les quiere aplicar ese plazo de calificación mínima.

Concretamente, la Disposición transitoria dice que:

 “Las viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, salvo las condiciones previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 16 que se aplicarán a todas las viviendas calificadas con algún régimen de protección pública, con independencia de la fecha de su calificación definitiva”.

Los propietarios se informan ante ese posible cambio legal

Este carácter retroactivo del plazo de calificación de las viviendas de protección afectaría a las posibilidades de venta de dichas viviendas y a los límites de precios aplicables. Es muy cuestionable que dicha retroactividad pueda defenderse jurídicamente, ya que los adquirentes de estas VPO lo hicieron sobre la base de condiciones claras para la afectación de las viviendas. Recordemos que la futura Ley de Vivienda que comentamos está en trámite parlamentario y presenta otros posibles problemas jurídicos como los referidos al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Pero a la vista que lo recogido en el Proyecto de ley hay propietarios de VPO que se han interesado en los trámites necesarios para solicitar la descalificación de sus viviendas cuando eso es posible, o en los procedimientos para solicitar autorizaciones de venta de dichas viviendas.

Como hemos comentado, hay que referirse a la normativa a la que estuviera sujeta cada promoción de VPO. La escritura de compra de la vivienda debe hacer referencia expresa a esa normativa. En caso de duda diríjase a la consejería de vivienda de su comunidad autónoma o a la empresa pública que hubiera gestionado la promoción.

En Cataluña, la Agencia de Vivienda de Cataluña prevé un trámite para autorizar la venta de una vivienda protegida de promoción privada o libre, por la que se recibieron ayudas a la adquisición.

En el caso de la Comunidad de Madrid puede consultar esta información:

https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/tengo-vivienda-protegida-quiero-venderla

https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/tengo-vivienda-protegida-quiero-descalificarla

En Andalucía consulte esta información sobre la descalificación de la vivienda protegida.

Descalificación de VPO en la Comunidad Valenciana y en el País Vasco.

Aragón: descalificación de VPO.

El Ministerio de Transportes publica en su web unas indicaciones en esta guía de descalificación de VPO.

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