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Noticias

El plazo para comprar vivienda y aplicar la exención del IRPF

hace 7 meses - viernes, 12 de junio de 2020
Desde el 1 de junio vuelve a contar el plazo de dos años para comprar vivienda habitual y aplicar en el IRPF la exención por reinversión de la ganancia.

Plazo para la exención de las ganancias en la venta de vivienda

Si ha transmitido un inmueble y ha obtenido ganancias con la transmisión, deberá tributar por esas ganancias en su IRPF.

Cómo declarar el IRPF por la transmisión de un inmueble.

En el caso de la transmisión de su vivienda habitual, existe una exención de la tributación de esa ganancia cuando el dinero ha sido invertido en la adquisición de otra vivienda habitual. Una exención que será total o parcial en función de si ha reinvertido una parte o todo el dinero de la venta.

A efectos de poder aplicar esa exención del IRPF, existe un plazo de dos años desde que se transmite la vivienda inicial hasta que se adquiere jurídicamente la nueva vivienda. Es decir, la nueva vivienda se puede adquirir hasta dos años después de la venta de la vivienda habitual o también hasta dos años antes de esa venta.

Si no se cumple el plazo, no se aplica la exención y el contribuyente debería reintegrar a Hacienda el importe de la exención que se hubiera aplicado en el ejercicio en que vendió la vivienda (con intereses y posibles recargos).

Así, si vendió su vivienda el 1 de octubre de 2017 y ha comprado su nueva vivienda habitual antes del 1 de octubre de 2019, podrá aplicar la exención. Si la compra la hizo el 2 de octubre de 2019, no podrá aplicar la exención.

Los plazos en el estado de alarma

Durante el estado de alarma ha habido una suspensión de ese plazo de dos años. Para aquellos a quienes se terminara el plazo de dos años entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, no habrán perdido la oportunidad de aplicar la exención.

Los plazos han comenzado a contarse de nuevo desde el 1 de junio de 2020. A partir del 1 de junio se cuenta el plazo que restaba por cumplir desde el 14 de marzo de 2020.

Si vendió su vivienda habitual el 31 de marzo de 2018 y a fecha de 14 de marzo de 2020 (inicio del estado de alarma) no había comprado su nueva vivienda, tendrá ahora hasta el 17 de junio para firmar la compra.

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