Tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Castilla y León 2021
Para tener una visión del ITP en la comunidad autónoma vea El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla y León.
Ahora le mostramos la información actualizada sobre los tipos aplicables al impuesto en 2021 para inmuebles.
1.- El tipo general para inmuebles es del 8%, aplicable en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía.
Cambio en la base imponible del ITP para 2022.
2.- Existen varios tipos especiales, ampliados y reducidos:
a) Del 10%, aplicable en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, únicamente por el importe de la base imponible que supere los 250.000 euros; por la parte de la base que no excede de 250.000, se aplica el porcentaje general previsto para este tipo de bienes.
b) Del 4%, aplicable en los siguientes supuestos:
Tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Castilla y León 2021
Para tener una visión del ITP en la comunidad autónoma vea El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla y León.
Ahora le mostramos la información actualizada sobre los tipos aplicables al impuesto en 2021 para inmuebles.
1.- El tipo general para inmuebles es del 8%, aplicable en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía.
Cambio en la base imponible del ITP para 2022.
2.- Existen varios tipos especiales, ampliados y reducidos:
a) Del 10%, aplicable en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, únicamente por el importe de la base imponible que supere los 250.000 euros; por la parte de la base que no excede de 250.000, se aplica el porcentaje general previsto para este tipo de bienes.
b) Del 4%, aplicable en los siguientes supuestos:
- adquisición de la vivienda habitual por titular de familia numerosa, con dos requisitos: que si con anterioridad ya era titular de una vivienda, se proceda a su transmisión durante el año siguiente al de adquisición de la nueva vivienda, y que la suma de las bases imponibles del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar dicha vivienda, minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada hijo que exceda del número determinado legalmente que se considera como familia numerosa;
- adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad de grado igual o superior al 65%. Se aplica al adquirente o a cualquier miembro de la unidad familiar, con los mismos requisitos exigidos al titular de familia numerosa para la aplicación del tipo, aunque el límite de las sumas de bases imponibles del IRPF minoradas en el importe de los mínimos personales, no puede superar en estos casos los 31.500 euros;
- adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, teniendo que cumplir este requisito a la fecha del devengo del impuesto todos los adquirentes, siempre que se trate de la primera vivienda habitual de cada uno de los adquirentes y que la suma de las bases imponibles del IRPF totales de los adquirentes, minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no supere los 31.500 euros;
- transmisión de viviendas protegidas calificadas por cualquier normativa como vivienda de protección pública concurriendo los requisitos fijados para las adquisiciones por menor de 36 años, siempre que no se consideren exentas;
- transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales en los siguientes supuestos:
1º. Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de esta CA.
2º. Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
3º. Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
4º. Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantenga esta plantilla al menos tres años.
c) Desde el 26-2-2021, del 3% aplicable en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales en los siguientes supuestos:
- que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos por la normativa autonómica
- que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos 1º a 3º del aptdo. anterior.
d) Del 0,01%, aplicable en la adquisición de la primera vivienda habitual cuando todos los adquirentes sean menores de 36 años a la fecha del devengo del impuesto, siempre que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual sea la primera para cada uno de los adquirentes. La suma de las bases imponibles del IRPF totales de los adquirentes, minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no puede superar los 31.500 euros.
Por otra parte, el tipo aplicable a las concesiones administrativas es del 7%, aplicable en el otorgamiento de concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas, en las cesiones y constituciones de derechos reales sobre las mismas, excepto de los derechos reales de garantía.