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Competencia
Prácticas restrictivas de la competencia
OCU está atenta a detectar eventuales prácticas restrictivas de la competencia (acuerdos, abusos de posición dominate, operaciones de concentración que refuerzan una posición dominante) que perjudican los intereses de los consumidores y vela por denunciarlos a las autoridades tanto españolas como comunitarias de la competencia.
Supresión de los obstáculos técnicos y comerciales
Los obstáculos técnicos y comerciales son susceptibles de crear distorsiones de mercado. OCU está a favor de la armonización de los estándares técnicos y a la apertura de los sistemas propietarios con el fin de permitir una compatibilidad más grande entre los equipos electrónicos.
Publicaciones sobre Competencia
Spain bans credit and debit card charges for consumers as of 1st September
Consumers will stop paying fees when using credit of debit cards as means of payment, a practice particularly apparent in online purchases.
OCU se reúne con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
OCU reafirma su relación con el organismo regulador y se acuerda la celebración de un convenio marco de colaboración.
OCU meets with the National Commission for Markets and Competition
OCU reaffirms its relationship with the regulator and agrees a framework cooperation agreement.
Quiero pagar menos Móvil - compra colectiva de telefonía
Tras la experiencia de la Compra Colectiva de energía, OCU lanza esta iniciativa con la misma operativa y con el objetivo de obtener tarifas ventajosas y mejores condiciones contractuales en telefonía móvil.
I want to pay less for calls from my mobile - collective purchase of telephone services
After the experience of the Collective Purchase of electricity, OCU is launching this initiative with the same organisational mechanisms in order to obtain favorable rates and better contractual conditions in mobile telephony.
CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en comercialización de energía eléctrica
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha tenido conocimiento, a través de diversas informaciones publicadas en prensa, de las comunicaciones escritas a consumidores y de anuncios públicos en medios de comunicación en relación a las opciones de suministro del consumidor doméstico, que pudieran ser contrarias al artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
CNMC investigates possible anticompetitive practices in selling electricity
The National Commission of Markets and Competition (CNMC) has learned through various reports in the press, written communications to consumers and advertisements published in the media regarding supply options for domestic consumers which could be contrary to Article 3 of Law 15/2007 of July 3, Defence of Competition (LDC).
Investigación por la CNMC de las prácticas comerciales desleales de las eléctricas
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha tenido conocimiento de las comunicaciones escritas a consumidores y de anuncios públicos en medios de comunicación en relación a las opciones de suministro del consumidor doméstico, que pudieran ser contrarias al artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por lo que ha decidido abrir una investigación.
Investigation by the CNMC into unfair commercial practices by electricity companies
The National Commission of Markets and Competition (CNMC) has learned of written communications to consumers and public announcements in the media regarding electricity supply options for domestic consumers, which may be contrary to Article 3 of Law 15 / 2007 of July 3, Defence of Competition (LDC), and has decided to open an investigation.
Roche y Novartis (Avastin v. Lucentis) - Denuncia ante la CNMC
Tras la decisión recaída en Italia sobre este asunto, la OCU denuncia a Roche y Novartis ante la CNMC española porque dichos gigantes farmacéuticos podrían haber confabulado para crear una diferenciación artificial de los productos AVASTIN y LUCENTIS (ambos válidos para el tratamiento de la degeneración macular húmeda), presentando Avastin como un producto más peligroso que Lucentis, con el fin de influir en las prescripciones de los médicos y servicios de salud. LUCENTIS es 100 veces más caro y lo cubre la Seguridad Social, por lo que la no utilización de AVASTIN para el tratamiento de esta patología puede haber supuesto un importante despilfarro de los recursos del sistema público de salud.