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Vivienda turística: OCU aconseja comprobar que está inscrita en el registro antes de alquilarla

31 jul. 2025
  • Ante la reciente retirada de 65.000 anuncios ilegales en Airbnb, OCU advierte al arrendador que así se consideran los inmuebles no inscritos en el registro nacional, aun estándolo en el autonómico o municipal.
  • El arrendatario pueden confirmar en el mismo registro si la vivienda turística que va a alquilar a través de una plataforma es legal.
  • Información ampliada de OCU sobre el nuevo registro de alquileres de corta duración y la identificación de viviendas de uso turístico.

Ante la reciente retirada en Airbnb de 65.000 anuncios ilegales de vivienda de uso turístico (VUT) solicitada por el Ministerio de Consumo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los arrendadores y a los arrendatarios que así podrán considerarse aquellas viviendas o habitaciones de temporada que se comercialicen en plataformas online y no estén inscritas en el nuevo registro estatal.

 

El nuevo registro estatal, obligatorio desde el 1 de julio, recoge ya más de 368.000 inmuebles en alquiler de temporada, con su correspondiente número de registro. No obstante, muchos otros siguen en el limbo al considerar el arrendador que ya lo dio de alta en el registro autonómico o municipal de su localidad. Registros igualmente necesarios pero insuficientes si el inmueble va a comercializarse en una plataforma online, como es el caso de Airbnb, Booking, Vrbo u otras. En este sentido, OCU advierte a los arrendadores de la necesidad de rellenar un formulario al efecto y adjuntarlo con el resto de la documentación exigida. Desde el momento en que se obtenga un número de registro provisional ya podrá anunciarse legalmente en cualquier plataforma.

 

Por otro lado, OCU recomienda a los usuarios de estas viviendas confirmar si la vivienda turística que va a alquilar este verano a través de una plataforma es legal. De entrada, tanto el propietario o el gestor de la vivienda de uso turístico, como la plataforma a través de la que se contrate la vivienda, deberían informar al usuario del número de registro de esa vivienda turística. Pero podría darse el caso de que, dada la novedad del nuevo registro nacional, aún estuviera gestionándose. En este caso conviene consultar en el registro autonómico o local, una gestión que puede realizarse online con relativa facilidad.

 

OCU valora positivamente el uso de viviendas turísticas como medio de hospedaje en vacaciones y viajes cortos, ya que aporta posibilidades de ahorro, así como flexibilidad a las familias. Al tiempo que considera igualmente positivo el control que se hace a través del nuevo registro nacional para unificar la información. Ahora bien, considera que la actual regulación de las viviendas turísticas debería simplificarse bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, de modo que solo sea necesario un único registro.

 

Por último y respecto a las molestias que las viviendas turísticas pueden originar en los edificios residenciales, OCU también considera un importante avance normativo el refuerzo de las capacidades de las comunidades vecinos para autorizar o no la apertura de una VUT en el edificio, de modo que se respete la voluntad mayoritaria del resto de propietarios.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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