No cambie su residencia a la ligera
“Siempre he residido y trabajado en Madrid. Ya jubilado, paso largas temporadas en la Costa del Sol, donde quiero empadronarme. ¿Cambio mi residencia?”
La forma más fácil de probar su residencia fiscal es el empadronamiento. Por lo tanto, si cambia, también lo hará el punto de referencia desde el que se calculan el IRPF y el Impuesto de Sucesiones. Lo que puede hacerle pagar menos impuestos… o más.
- Respecto al IRPF, el cambio más evidente es el de las rentas imputadas que generan los bienes inmuebles por su mera propiedad. La vivienda habitual, al servir de domicilio, no las genera. Es decir, interesa vivir en el inmueble que tenga el mayor valor posible para así pagar menos IRPF.
Tenga cuidado si todavía está pagando el préstamo hipotecario de su antigua vivienda, pues podría perder el derecho a la deducción al cambiar de residencia.
·Los mayores de 65 años no tributan en el IRPF por las ganancias obtenidas con la venta de su vivienda habitual. Es decir, si piensa vender su vivienda habitual, le interesa que figure como tal la más cara, que probablemente no sea la casita de la playa.
- En cuanto, el Impuesto sobre Sucesiones se tributa en la C.A (Comunidad Autónoma) donde el fallecido tuviera su última residencia. Al ser un impuesto transferido, hay grandes diferencias entre unas CC.AA y otras: en Madrid, la reducción de la cuota a pagar es del 99%; prácticamente no se tributa; en el lado opuesto se encuentran Asturias, Aragón, Cataluña y Castilla La Mancha. Si para usted es importante dejarles a sus herederos poca carga fiscal, mantenga el domicilio (o empadrónese) en una C.A con tributación baja en este impuesto.
Otros artículos que le pueden interesar:
Dos errores fiscales a evitar con sus pérdidas
Mínimos personales y familiares: un ahorro fiscal que no puede dejar escapar
Donar con pérdidas: una trampa fiscal que le puede costar muy cara