Aflorar pérdidas inoportunas
“Con la venta de la mitad de mi fondo de acciones estadounidenses ya generé este año una ganancia de 1.900 euros que utilizaré para compensar mis 2.000 euros de pérdidas pendientes de 2021 Ahora tengo otro fondo con 10.000 euros, en el que pierdo 1.300 euros, que quiero invertir en el Metavalor. ¿Lo mejor es venderlo y aflorar así las pérdidas?”
¡Cuidado! Aunque al inversor le interese compensar las pérdidas de hace 4 años con las ganancias que obtenga en este, y dejar pendientes de compensar para los cuatro años siguientes las que materialice en este año, el Fisco no pone las cosas tan fáciles. No es el inversor el que elije qué pérdidas se compensan, sino que es el Fisco quien marca qué se compensa con qué en un riguroso orden que puede jugar en su contra. En primer lugar, deberá compensar las pérdidas que obtenga este año con las ganancias obtenidas este año, y sólo si sobran ganancias puede compensar las de años anteriores.
· Así pues deberá evitar vender inversiones que generen pérdidas durante este ejercicio, ya que éstas serán las que primero se compensen con las ganancias generadas durante este año y podrán llevar a que caduquen las de hace cuatro años.
No declarar las pérdidas
“Estoy casado en gananciales y mi cónyuge y yo solemos presentar declaraciones individuales. El año pasado vendimos acciones con pérdidas de 956 euros. También perdimos dinero con unas obligaciones. ¿Es correcto que mi cónyuge no presente la declaración si sus rentas no alcanzaron el mínimo para ello?”
Existe obligación de declarar las pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, independientemente de si se obtienen otro tipo de rentas. En este caso, al corresponderle a su cónyuge 478 euros de pérdidas (la mitad), podría no declararlas si cumpliera los demás requisitos. En cuanto a las pérdidas por obligaciones, no existe obligación de presentar declaración, pues las pérdidas por rendimientos del capital mobiliario negativos no obligan a ello.
· Ahora bien, si no declara esas pérdidas o rendimientos negativos del capital mobiliario, no podrá compensarlas con eventuales ganancias o rendimientos positivos futuros (por los que tributaría más). Para que existan frente a Hacienda, deben constar esas pérdidas o rendimientos negativos en la declaración del ejercicio fiscal correspondiente.
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