Donar con pérdidas: una trampa fiscal que le puede costar muy cara

La normativa de IRPF no permite decla-rar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación.
¿Donar con pérdidas? Un error a evitar
“En Madrid, la Comunidad Autónoma en la que resido, las donaciones de padres a hijos prácticamente no tributan en el Impuesto sobre Donaciones, por lo que he pensado donar a mi hijo unas acciones que compré en 2019 y cuyo precio ahora es menor que el que pagué en su día por ellas. ¿Es la mejor opción?”
Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debe tener en cuenta que las donaciones también afectan al IRPF. A efectos de dicho impuesto, realizar una donación es como realizar una venta: el donante deberá incluir la ganancia obtenida en el IRPF, por la diferencia entre el valor que tiene en el momento de la donación y el precio de adquisición del bien.
Sin embargo, si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. En estos casos, la mejor opción desde el punto de vista fiscal es... Si desea seguir leyendo este análisis, reservado para los socios de OCU Inversiones, haga clic en el botón siguiente