Guía del Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas: todo lo que debe saber
A partir de cierto nivel de riqueza, la declaración de rentas no es suficiente. Para los contribuyentes más acaudalados, es indispensable declarar su patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025, un paso previo y obligatorio si también se debe presentar el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF). Esta guía detalla las claves para cumplir con Hacienda según su comunidad autónoma de residencia.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP): ¿Quiénes están obligados?
Aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto a 31/12/2025 supere el mínimo exento del impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA lo han reducido, lo que implica una mayor tributación. Son Cataluña y Extremadura (500.000 euros en cada una, aunque en la segunda aumenta hasta los 600.000 para los contribuyentes con un grado de discapacidad del 33% al 49%, a 700.000 entre el 50% y el 64% o a 800.000 si es del 65% o más). En cambio, en Baleares se ha fijado en 3.000.000. En Andalucía es de 1.250.000 euros para personas con un grado de discapacidad del 33% o más pero inferior al 65%, y de 1.500.000 si es del 65% o superior. En la Comunidad Valenciana es de 1.000.000 de euros. Y en los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra, 700.000 en Guipúzcoa y de 800.000 en Álava y Vizcaya.
· También deben hacerlo los contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2025 un valor superior a los 2 millones de euros, independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
· La declaración de este impuesto es individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen.
Cambios para ajustarlo al ISGF
En Andalucía, Cantabria y la Comunidad de Madrid Murcia y La Rioja, mientras esté vigente el ISGF (vea a continuación), los contribuyentes no afectados por el ISGF no pagarán IP. Extremadura ha eliminado la tributación, estableciendo una bonificación del 100%. Eso sí, los residentes de estas seis CCAA deberán presentar declaración si el valor de sus bienes superó los dos millones de euros, aunque no tengan cuota a pagar. Si no lo hacen Hacienda puede sancionarles.
· En Galicia la bonificación del 50% en el IP se reducirá en el importe que resulte a pagar en el ISGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP para que coincida con el ISGF.
· Los contribuyentes de Andalucía, Galicia, Madrid, Cantabria, La Rioja y Murcia deberán utilizar el simulador del programa de ayuda del ISFG, habilitado por la AEAT “Modelo 718 2025 Open Simulador” para para calcular la cuota del ISGF y poder aplicar la bonificación correspondiente en su declaración del IP.
Navegar entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas no es solo una cuestión de números, es una cuestión de estrategia. Un error en la valoración de tus activos o ignorar la obligación de declarar (incluso con cuota cero) puede exponerte a sanciones innecesarias y a una sobrecarga fiscal que podrías evitar.
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Guía del Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas: todo lo que debe saber
A partir de cierto nivel de riqueza, la declaración de rentas no es suficiente. Para los contribuyentes más acaudalados, es indispensable declarar su patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025, un paso previo y obligatorio si también se debe presentar el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF). Esta guía detalla las claves para cumplir con Hacienda según su comunidad autónoma de residencia.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP): ¿Quiénes están obligados?
Aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto a 31/12/2025 supere el mínimo exento del impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA lo han reducido, lo que implica una mayor tributación. Son Cataluña y Extremadura (500.000 euros en cada una, aunque en la segunda aumenta hasta los 600.000 para los contribuyentes con un grado de discapacidad del 33% al 49%, a 700.000 entre el 50% y el 64% o a 800.000 si es del 65% o más). En cambio, en Baleares se ha fijado en 3.000.000. En Andalucía es de 1.250.000 euros para personas con un grado de discapacidad del 33% o más pero inferior al 65%, y de 1.500.000 si es del 65% o superior. En la Comunidad Valenciana es de 1.000.000 de euros. Y en los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra, 700.000 en Guipúzcoa y de 800.000 en Álava y Vizcaya.
· También deben hacerlo los contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2025 un valor superior a los 2 millones de euros, independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
· La declaración de este impuesto es individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen.
Cambios para ajustarlo al ISGF
En Andalucía, Cantabria y la Comunidad de Madrid Murcia y La Rioja, mientras esté vigente el ISGF (vea a continuación), los contribuyentes no afectados por el ISGF no pagarán IP. Extremadura ha eliminado la tributación, estableciendo una bonificación del 100%. Eso sí, los residentes de estas seis CCAA deberán presentar declaración si el valor de sus bienes superó los dos millones de euros, aunque no tengan cuota a pagar. Si no lo hacen Hacienda puede sancionarles.
· En Galicia la bonificación del 50% en el IP se reducirá en el importe que resulte a pagar en el ISGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP para que coincida con el ISGF.
· Los contribuyentes de Andalucía, Galicia, Madrid, Cantabria, La Rioja y Murcia deberán utilizar el simulador del programa de ayuda del ISFG, habilitado por la AEAT “Modelo 718 2025 Open Simulador” para para calcular la cuota del ISGF y poder aplicar la bonificación correspondiente en su declaración del IP.
Valor del patrimonio neto
El impuesto se aplica sobre el valor del patrimonio neto, calculado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes sobre los bienes y deudas personales, siempre que estén justificadas.
· La normativa establece una serie de normas de valoración según el tipo de bien.
– Para los inmuebles, con carácter general se toma el mayor de los siguientes valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (p.ej., el de Sucesiones) o el de adquisición. En el País Vasco se toma el valor catastral, aunque en Vizcaya hay excepciones.
– Los fondos de inversión se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre.
– Los planes de jubilación según su valor de rescate a 31 de diciembre.
– Las acciones y los títulos de deuda pública y privada cotizados según su cotización media del cuarto trimestre.
– Las monedas virtuales se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
Bienes exentos de tributación
Entre ellos, la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente, o los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y los de previsión social empresarial, así como los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones de las empresas.
Cómo y hasta cuándo
Es obligatorio presentarlo por internet, identificándose con certificado electrónico, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) o número de referencia. Las autoliquidaciones deberán confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podrá acceder en la web de la Agencia Tributaria utilizando la opción "Servicio tramitación de declaración de Patrimonio".
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (ISGF)
¿Qué es?
Es un tributo estatal complementario del IP, que tiene como finalidad el aumento de la recaudación y la armonización de la normativa autonómica al crearse como reacción a las bonificaciones autonómicas del IP en Madrid, Andalucía y Galicia. Si bien se pensó inicialmente como impuesto temporal se ha prorrogado de forma indefinida.
· También se aplica en el País Vasco. En Navarra se ha modificado la escala de gravamen del IP para que sus contribuyentes tributen en este en lugar de por el ISGF.
¿Quién debe presentar el ISGF?
Aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 millones de euros a 31 de diciembre del ejercicio que se declara (en este caso de 2025) deben calcular el impuesto, pero solo tienen que presentar la declaración si les sale a ingresar.
· Al existir un mínimo exento de 700.000 euros, en general se tributa con patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000 euros. Pero, además, como la vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, en muchos casos se empezará a pagar el impuesto para patrimonios netos con un valor superior a 4.000.000 euros.
· En principio, el impuesto es para todo el territorio, incluido el País Vasco y Navarra. Ahora bien, del ISGF solo se paga de la cuota lo que quede tras restar lo pagado en el IP. Por ello, si el Impuesto de Patrimonio es mayor que el de las Grandes Fortunas, este no se paga. Y si el del Patrimonio es muy pequeño o inexistente (gracias a las bonificaciones o a unas escalas de gravamen de patrimonio más bajas), sí que se paga ISGF. Vea tabla adjunta.
Cómo y hasta cuándo
El plazo para presentar la declaración por el ISGF se inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de julio. Si opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, el último día para presentarlo es el 28 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
· En el País Vasco el plazo es el mismo que para el IP y finaliza el 25 de junio en Álava, el 30 de junio en Vizcaya y el 2 de julio en Guipúzcoa.
· La presentación se hace solo a través de internet, mediante el modelo 718, accediendo mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Móvil en la web de la AEAT. Y recuerde que cuando la cuota sea cero, no hay que presentar la declaración.
· Debido a la diversidad normativa entre las CCAA nuestro consejo es que si tiene un patrimonio neto con un valor superior a 3.700.000 euros, acceda al programa del modelo 718 para comprobar si, tras restar la cuota pagada por el IP, le sale cuota a ingresar en el ISGF, lo que ocurrirá principalmente en el caso de contribuyentes residentes en Extremadura.
¿Alguna duda sobre impuestos? Consulte la sección Momentos clave/Impuestos asi como nuestras Guía Fiscal 2026 y Guía Foral 2026 (ejercicio 2015)
| CC.AA | ISGF | Razón |
|---|---|---|
| Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana | No aplicable (cuota cero) | La escala de gravamen aplicable en el IP es igual o superior a la escala de gravamen del ISGF (siempre que la cuota por IP no esté bonificada significativamente), lo que hace que la cuota del ISGF sea cero tras deducir la cuota de IP. |
| Andalucía, Cantabria, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja | No aplicable (cuota cero) | Han modificado su normativa del IP para que la cuota que resultaría a pagar en el ISGF se ingrese directamente en la Comunidad Autónoma a través del IP, lo que implica que no hay cuota a pagar por el ISGF estatal. |
| Extremadura | Aplicable (para patrimonios muy elevados) | Al tener una bonificación del 100% en la cuota del IP, la declaración y el pago del ISGF afectan especialmente a sus residentes con grandes patrimonios. |
| Asturias, Islas Baleares, Cataluña | Aplicable (para patrimonios muy elevados) | El tipo máximo de gravamen del IP autonómico es inferior al tipo máximo del ISGF estatal (3,5%), lo que puede generar una cuota positiva en el ISGF para los residentes con patrimonios muy elevados. |
| País Vasco (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa) | Aplicable (vía normativa foral) | Las Haciendas Forales han aprobado sus propias normas del Impuesto de Solidaridad (equivalente al ISGF), y los patrimonios muy elevados tendrán que tributar por este impuesto foral debido a que las tarifas de IP foral son inferiores a las de su ISGF foral. |
| Navarra | No aplicable | Se han modificado las escalas de gravamen para que solo se pague Patrimonio y no Grandes Fortunas |