Artículo Tiempo de lectura: 9 min.
Publicado el  14 mayo 2026

Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas 2025. Guía completa

Descubra quién debe declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el de Grandes Fortunas (ISGF) del ejercicio 2025. Mínimos exentos por CCAA y plazos clave.

Guía del Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas: todo lo que debe saber

A partir de cierto nivel de riqueza, la declaración de rentas no es suficiente. Para los contribuyentes más acaudalados, es indispensable declarar su patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025, un paso previo y obligatorio si también se debe presentar el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF). Esta guía detalla las claves para cumplir con Hacienda según su comunidad autónoma de residencia. 

Impuesto sobre el Patrimonio (IP): ¿Quiénes están obligados?

Aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto a 31/12/2025 supere el mínimo exento del impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA lo han reducido, lo que implica una mayor tributación. Son Cataluña y Extremadura (500.000 euros en cada una, aunque en la segunda aumenta hasta los 600.000 para los contribuyentes con un grado de discapacidad del 33% al 49%, a 700.000 entre el 50% y el 64% o a 800.000 si es del 65% o más). En cambio, en Baleares se ha fijado en  3.000.000. En Andalucía es de 1.250.000 euros para personas con un grado de discapacidad del 33% o más pero inferior al 65%, y de 1.500.000 si es del 65% o superior. En la Comunidad Valenciana es de 1.000.000 de euros. Y en los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra, 700.000 en Guipúzcoa y de 800.000 en Álava y Vizcaya.

· También deben hacerlo los contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2025 un valor superior a los 2 millones de euros, independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.

· La declaración de este impuesto es individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen.

Cambios para ajustarlo al ISGF

En Andalucía, Cantabria y la Comunidad de Madrid Murcia y La Rioja, mientras esté vigente el ISGF (vea a continuación), los contribuyentes no afectados por el ISGF no pagarán IP. Extremadura ha eliminado la tributación, estableciendo una bonificación del 100%. Eso sí, los residentes de estas seis CCAA deberán presentar declaración si el valor de sus bienes superó los dos millones de euros, aunque no tengan cuota a pagar. Si no lo hacen Hacienda puede sancionarles.

· En Galicia la bonificación del 50% en el IP se reducirá en el importe que resulte a pagar en el ISGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP para que coincida con el ISGF.

· Los contribuyentes de Andalucía, Galicia, Madrid, Cantabria, La Rioja y Murcia  deberán utilizar el simulador del programa de ayuda del ISFG, habilitado por la AEAT “Modelo 718 2025 Open Simulador” para para calcular la cuota del ISGF y poder aplicar la bonificación correspondiente en su declaración del IP.

Navegar entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas no es solo una cuestión de números, es una cuestión de estrategia. Un error en la valoración de tus activos o ignorar la obligación de declarar (incluso con cuota cero) puede exponerte a sanciones innecesarias y a una sobrecarga fiscal que podrías evitar.

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