Análisis Tiempo de lectura: 2 min.
Publicado el  08 agosto 2025

Mínimos personales y familiares: un ahorro fiscal que no puede dejar escapar

El IRPF ofrece importantes mínimos personales y familiares que reducen su factura con Hacienda- Asegúrese de no dejarlos escapar por desconocimiento o renuncia a acreditar la situación. Se lo explicamos. 

Renunciar a mínimos personales o familiares: un error a evitar

“Mi padre, bastante sordo, se ha venido a vivir con nosotros al enviudar. Un amigo le ha dicho que si se pasa por el IMSERSO podrían reconocerle su minusvalía, pero él se niega porque dice que se vale muy bien por sí mismo. ¿En qué medida podría su negativa perjudicarle?”

Probablemente su padre estará cometiendo un error que le perjudicará a él, y si vive con usted también para su bolsillo. Y es que el IRPF reconoce un mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable que no tributa por satisfacer las necesidades personales y familiares del contribuyente. Los hay de tres clases: por descendientes (hijos, nietos), por ascendientes (padres, abuelos), y por discapacidad.

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