Mínimos personales y familiares: un ahorro fiscal que no puede dejar escapar

El IRPF reconoce un mínimo perso-nal y familiar, que es la parte de la base liquidable que no tributa por satisfacer las necesidades personales y familiares del contribuyente
Renunciar a mínimos personales o familiares: un error a evitar
“Mi padre, bastante sordo, se ha venido a vivir con nosotros al enviudar. Un amigo le ha dicho que si se pasa por el IMSERSO podrían reconocerle su minusvalía, pero él se niega porque dice que se vale muy bien por sí mismo. ¿En qué medida podría su negativa perjudicarle?”
Probablemente su padre estará cometiendo un error que le perjudicará a él, y si vive con usted también para su bolsillo. Y es que el IRPF reconoce un mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable que no tributa por satisfacer las necesidades personales y familiares del contribuyente. Los hay de tres clases: por descendientes (hijos, nietos), por ascendientes (padres, abuelos), y por discapacidad.
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