Renunciar a mínimos personales o familiares: un error a evitar
“Mi padre, bastante sordo, se ha venido a vivir con nosotros al enviudar. Un amigo le ha dicho que si se pasa por el IMSERSO podrían reconocerle su minusvalía, pero él se niega porque dice que se vale muy bien por sí mismo. ¿En qué medida podría su negativa perjudicarle?”
Probablemente su padre estará cometiendo un error que le perjudicará a él, y si vive con usted también para su bolsillo. Y es que el IRPF reconoce un mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable que no tributa por satisfacer las necesidades personales y familiares del contribuyente. Los hay de tres clases: por descendientes (hijos, nietos), por ascendientes (padres, abuelos), y por discapacidad.
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Renunciar a mínimos personales o familiares: un error a evitar
“Mi padre, bastante sordo, se ha venido a vivir con nosotros al enviudar. Un amigo le ha dicho que si se pasa por el IMSERSO podrían reconocerle su minusvalía, pero él se niega porque dice que se vale muy bien por sí mismo. ¿En qué medida podría su negativa perjudicarle?”
Probablemente su padre estará cometiendo un error que le perjudicará a él, y si vive con usted también para su bolsillo. Y es que el IRPF reconoce un mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable que no tributa por satisfacer las necesidades personales y familiares del contribuyente. Los hay de tres clases: por descendientes (hijos, nietos), por ascendientes (padres, abuelos), y por discapacidad.
· En el caso de discapacidad, para poder aplicarlos deben reunirse una serie de requisitos en cuanto a edad, ingresos, y convivencia con el declarante. Si la discapacidad alcanza el 33%, el mínimo asciende a 3.000 euros, llegando a los 9.000 euros si la discapacidad supera el 65%. Por ello, es importante que toda persona que pudiera sufrir alguna discapacidad, bastante frecuente en personas mayores, solicite una evaluación de su situación para tener derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad o por ascendiente discapacitado.
· Los mínimos por discapacidad deben ser acreditados. Para ello, deberá solicitar al IMSERSO (u organismo autonómico correspondiente) un certificado donde conste que esa persona que convive con usted sufría una discapacidad antes del 31 de diciembre del año anterior, su grado de minusvalía, y si necesita ayuda de terceros o tiene movilidad reducida.
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