Análisis

Jubilados mutualistas: nueva modificación del procedimiento para la devolución del IRPF

Si hereda un plan de pensiones y  lo cobra no debe tributar por él en el IS sino que debe declararlo en el IRPF

Nuevo formulario en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IRPF indebidamente cobrado entre 2019 y 2022 no percibida en 2024.

Publicado el  02 abril 2025
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Si hereda un plan de pensiones y  lo cobra no debe tributar por él en el IS sino que debe declararlo en el IRPF

Nuevo formulario en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IRPF indebidamente cobrado entre 2019 y 2022 no percibida en 2024.

A partir del 2 de abril, los mutualistas deben presentar un nuevo formulario en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IRPF indebidamente cobrado entre 2019 y 2022. Este cambio, el tercero en el procedimiento, permite solicitar de una sola vez la devolución de los ejercicios no prescritos y corrigiendo errores anteriores. Descubra las novedades y cómo afecta a los jubilados mutualistas.

A la tercera va la vencida

Nueva vuelta de tuerca a un proceso ya de por sí confuso e injusto. A partir de hoy 2 de abril, los mutualistas tienen que presentar un nuevo formulario en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IRPF indebidamente cobrado entre 2019 y 2022 (y años anteriores no prescritos) no percibida en 2024. Esta es la tercera vez que se modifica el procedimiento para reclamar lo tributado de más por los jubilados mutualistas, un colectivo castigado por la inestabilidad normativa y los continuos cambios de criterio de la Administración.

¿Qué cambia ahora?

La novedad más relevante es que, con este nuevo procedimiento, los mutualistas pueden solicitar de una sola vez la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos (de 2019 a 2022, y anteriores si procede). Ya no es necesario presentar la solicitud año a año, como se había impuesto tras el cambio normativo de diciembre.

En definitiva, este procedimiento sustituye al que fue aprobado a finales de 2024 y que se ha anulado de forma repentina por el Gobierno. Como ya denunció OCU, todas las solicitudes presentadas el año pasado y que no habían sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 fueron invalidadas, dejando sin efecto un proceso que muchos ya habían completado correctamente en la campaña de renta del año pasado. Por lo tanto, aquellos que no hayan recibido las devoluciones, deben presentar el nuevo formulario, porque la Administración no ha dado continuidad a los trámites iniciados con el formulario del año pasado.

Los afectados pueden acceder directamente al nuevo formulario de solicitud al identificarse en Renta web o bien a través de este enlace debiendo identificarse con Cl@ve, certificado electrónico, DNI-e o número de referencia. Para cumplimentarlo basta con indicar un número de cuenta bancaria del que el solicitante sea titular y un número de teléfono de contacto, y después darle al botón de “Firmar y Enviar”. Puede guardar un pdf de la solicitud y para consultarla puede hacerlo en el siguiente enlace de consulta.

Intereses de demora y herederos: algunas mejoras

Tras las protestas de OCU y otras organizaciones, la Agencia Tributaria ha confirmado que las devoluciones incluirán intereses de demora. Para este año 2025, el tipo de interés fijado es del 4,0625%.

Además, los herederos de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán solicitar la devolución con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, se puede obtenerse directamente en la web de la AEAT. Para fallecimientos anteriores, es necesario solicitarlo acudiendo a una oficina de la AEAT con cita previa y la documentación que acredite la condición de heredero. En todo caso, si el sucesor está dado alta en el Registro de Sucesores, podrá presentar el formulario del mutualista utilizando esta representación.

Rectificación necesaria tras un grave error

Desde el principio OCU denunció el trato desigual al que se estaba sometiendo a los mutualistas exigiendo la reactivación del procedimiento anterior. Esta nueva modificación del procedimiento (la tercera ya) viene a corregir parcialmente un atropello legal. Pero no borra el hecho de que el Gobierno anuló sin previo aviso miles de solicitudes legítimamente presentadas, generando una profunda inseguridad jurídica.

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