El gobierno ha anulado las solicitudes de devolución del IRPF de aquellos mutua-listas jubilados que estuviesen pendien-tes de aprobar antes del 22 de diciembre de 2024. También ha creado un nuevo proceso para recuperar las devolucio-nes, impidiendo que sea posible solicitar la devolución conjunta de todos los ejercicios no prescritos. Se lo explicamos.
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¿Qué ha pasado?
El gobierno ha anulado las solicitudes de devolución del IRPF de aquellos mutualistas jubilados que estuviesen pendientes de aprobar antes del 22 de diciembre de 2024. También ha creado un nuevo proceso para recuperar las devoluciones, impidiendo que sea posible solicitar la devolución conjunta de todos los ejercicios no prescritos. Se lo explicamos.
Refresquemos la memoria
En junio pasado, en nuestro análisis Devolución de Hacienda a los jubilados mutualistas, explicamos cómo podían solicitar a Hacienda la devolución de cantidades pagadas en exceso en el caso de aquellos jubilados mutualistas que en su día cotizaron a una mutualidad y que no pudieron descontar de sus rentas del trabajo las aportaciones hechas y luego tributaron al 100% en el IRPF al cobrar su pensión, con lo que sufrieron una doble imposición.
Y es que de forma torticera Hacienda había estado interpretando que la reducción reconocida en la disposición transitoria segunda de la ley del IRPF no era aplicable a las prestaciones de jubilación percibidas de la Seguridad Social, aunque procedieran de aportaciones efectuadas hasta 1978 a las antiguas mutuas laborales (de la banca, del comercio, de la construcción, de la metalurgia, etc.) luego absorbidas por la Seguridad Social. Sin embargo, tras varias sentencias del Tribunal Supremo, Hacienda no tuvo más remedio que reconocer que estos mutualistas no debían pagar por esa parte de sus pensiones proveniente de lo aportado a su mutualidad, y que además tenía que aplicar la misma norma a los ejercicios anteriores no prescritos devolviendo lo que los mutualistas pagaron de más en el IRPF.
Recuperar el exceso pagado
En cumplimiento de esta sentencia, en la declaración de renta del ejercicio 2023, presentada el año pasado, se realizó el primer ajuste aplicando la reducción, evitando así la doble imposición a lo cobrado ese año. Algo que no fue nada complicado ya que, apareciendo como DT2ª LIRPF entre los datos fiscales, podía importarse directamente al borrador de la declaración.
· En marzo de 2024, la AEAT habilitó un formulario en su web para solicitar la devolución de lo pagado de más por todos los ejercicios no prescritos (en general en ese momento: del 2019 a 2022). Solo había que presentar un único formulario, sin que fuese necesario aportar justificantes. Gracias a la presentación de este formulario, algunos mutualistas ya han recibido la devolución. Este formulario ha estado disponible hasta el 22 de diciembre en la web de la AEAT. Pero a partir de esa fecha todo ha cambiado.
Nuevo procedimiento
En efecto, mediante una disposición final de una Ley publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre, el gobierno ha cambiado el proceso para recuperar el dinero que los mutualistas pagaron de más en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022, anulando todas las peticiones pendientes de devolución y eliminando la posibilidad de solicitar de una vez el reembolso de todos los ejercicios no prescritos. A partir de ahora, los afectados que no hayan recibido la devolución, deben volver a reclamar lo tributado de más, pero de año en año.
En cada campaña de renta de los próximos cuatro años, los afectados tendrán que reiterar su petición, presentando cada año un nuevo formulario de solicitud de devolución que la AEAT colgará en su página web, conforme al siguiente calendario:
Intolerable a ojos de OCU
Este es sin duda un claro ejemplo de inseguridad jurídica. Problema que se acentúa cuando el mutualista ha fallecido pues la AEAT no ha explicado qué tienen que hacer los herederos en tal caso. Medida que además conlleva un trato desigual entre mutualistas porque mientras algunos de ellos ya han recibido devoluciones, otros estarán obligados a reiterar su solicitud anualmente y esperar años para recibir sus pagos y, por lo que parece, sin que les paguen intereses por el retraso.
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