El panorama recaudatorio está cambiando…
El Gobierno en la campaña electoral y sus pactos de investidura avanzó una serie de medidas fiscales que golpearán el bolsillo de ciudadanos y empresas. Sin haberse plasmado todavía en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y sin poder garantizar por tanto en qué medida o momento entrarán en escena, podemos sin embargo hacer un bosquejo de algunos cambios y darle unos consejos al respecto.
Golpe al ahorro y al patrimonio
El Gobierno tiene el ánimo declarado de reducir las diferencias de tributación entre las
rentas del trabajo, por las que se puede llegar a tributar hasta el
52%, y las del
ahorro (dividendos, intereses, ganancias…) cuya tributación máxima es el
28%. Se puede imaginar cómo se reducirá la diferencia.
• El
Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF) que iba a ser temporal, tras el varapalo del Tribunal Constitucional a aquellos que abogaban por su inconstitucionalidad, puede que no sea tan temporal. Ello ha hecho replantearse a ciertas CCAA, como la de Madrid, donde apenas se paga por el
Impuesto de Patrimonio (IP), volver a resucitarlo. Su lógica es que, puestos a exprimir a los ciudadanos, al menos que se quede en las arcas autonómicas. Recordemos que de la cantidad a ingresar por el ISGF que va a parar a las arcas del Estado se resta la cuota a pagar del IP que va a parar a las autonómicas. Comunidad Valenciana, Murcia, Cantabria o La Rioja probablemente retrasarán su supresión y tomen el mismo camino.
Nuestros consejos
Antes de acabar el año puede poner en práctica los consejos que dimos en el dossier del mes de noviembrepara reducir su factura fiscal de 2023 con compensaciones y aportaciones a planes de pensiones.
• Si mira a más largo plazo, le puede salir a cuenta instrumentar sus inversiones con productos que generen ganancias de patrimonio antes en lugar de hacerlo con las que generan rendimientos de capital mobiliario. Con ellas (acciones, ETF, fondos…), las ganancias se van acumulando y es usted quien elige cuando las saca a la luz -eso sí, si decide sacarlas, recuerde que por el momento lo que se transmite en herencia no tributa por las ganancias que acumule-. En cambio, las que generan rendimientos (cupones, intereses…) deberá incluirlas en el momento del cobro en su declaración de IRPF al tipo que entonces esté fijado para las rentas del ahorro. Recuerde que tratándose de fondos puede realizar traspasos sin sacar a la luz fiscal ganancia alguna.
• Pensando en el ISGF e IP le vendrá a cuenta reducir la base imponible del IRPF. Y es que, según la normativa, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, del IP y del ISGF supere el 60% de la base imponible total del IRPF, la cuota del ISGF se reduciría inmediatamente hasta dicho límite y con un máximo del 80%. Tal límite beneficia a aquellos con elevados patrimonios y bajos ingresos, con lo que reduciendo la base del imponible del IRPF harán que la cuota del impuesto disminuya. Para ello:
– Evite generar ganancias de patrimonio por las ventas de valores adquiridos con menos de un año de antigüedad;
– Disminuya los rendimientos del capital mobiliario traspasando activos que generen rentas (intereses, dividendos), haciendo donaciones a otros miembros de la unidad familiar (vea a continuación "Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones");
– Disminuya rendimientos del capital inmobiliario, por ejemplo, donando inmuebles arrendados.
Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
• Baleares: Desde el 18/7/2023, las herencias entre padres, hijos y cónyuges no tributan. Además, se bonifica el 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, y el 50 % si el fallecido no tenía descendientes.
• Canarias: Desde el 6/9/2023 las herencias y donaciones entre cónyuges, y padres e hijos están bonificadas al 99,9% de la cuota.
• Cantabria: En 2024 se prevé bonificar al 50% las herencias entre hermanos.
• La Rioja: En 2024 se prevé bonificar el 99% de la cuota a herencias entre padres e hijos y cónyuges.
• Comunidad Valenciana: Desde el 28/5/2023, se bonifica al 99% las herencias y donaciones entre cónyuges, padres e hijos. Si tributó por una herencia o donación producida desde dicha fecha podrá pedir que se rectifique su auto-liquidación para aplicar la bonificación y que le devuelvan lo pagado de más.