Titularidad, otro as en la manga
Además de jugar con los traspasos y la antigüedad de sus participaciones, existen otras formas de optimizar fiscalmente sus fondos de inversión. Le explicamos ahora cómo pueden jugar a su favor La titularidad de las participaciones y su cobro.
Si retomamos el caso de Ana, nuestra amiga se pregunta ahora qué hacer en aquellas categorías en las que la mejor opción es con diferencia un ETF y con los que sabe no podrá usar el truco de traspasar lo que se tiene con ganancias. ¿Existe algún truco?
• Un ETF se puede dejar en herencia, o venderlo aplicando siempre el criterio FIFO, es decir considerando que las primeras participaciones que venda fueron las primeras que compró. Ahora bien, si usted necesita dinero y tuviera distintos ETF, podría elegir aquel cuya venta le salga fiscalmente más barata, es decir aquel en el que tenga menores ganancias o incluso pérdidas. Por ello, si usted tiene un buen ETF con ganancias en el que quiere hacer nuevas aportaciones, mal hará en volver a invertir en ese mismo ETF. Invierta en otro similar o en ese mismo siempre que cambie de titularidad en las nuevas aportaciones.
• Y es que el Fisco considera que las diferentes aportaciones a un mismo ETF que no sean exactamente iguales en lo que a la titularidad se refiere no son homogéneas. Es decir, aunque son aportaciones a un mismo ETF en la práctica las trata como si fueran de otro ETF distinto.
• Por lo tanto, si en 2013 Ana hubiese comprado participaciones de un ETF chino en lugar del JPM China como única titular y comprado después en 2020 más participaciones del ETF a nombre suyo y de su cónyuge, la propia Ana y Ramón, podría obrar como en el ejemplo anterior, es decir, como si fueran dos fondos distintos y escapar de este modo del criterio FIFO. Suponiendo que ETF y fondo han evolucionado a la par, podría vender primero las 52 participaciones compradas en 2020 por 10.556 euros y que ahora valen 6.396 euros, con las que sacaría a la luz pérdidas por 4.160 euros. Y luego vender parte de las 170 participaciones que compró en 2013 como si fuera un fondo distinto para alcanzar los 14.000 euros que necesita. Es decir, 62 participaciones con un coste fiscal de 4.588 euros (62 x 74) con las que obtendría 7.626 euros adicionales (62 x 123). Las ganancias fiscales que obtendría con esta venta (3.038 euros) se compensarían íntegramente con las pérdidas anteriores.
• Si va a realizar nuevas aportaciones a un ETF en el que acumule importantes plusvalías, puede ser interesante hacerlo cambiando la titularidad.
Rentas, mejor con fondos
Álvaro ha recibido una herencia de 200.000 euros y está pensando invertirlos a un plazo de 15 años, de tal forma que le generen una renta periódica con la que obtener ingresos de forma regular para complementar su sueldo. En su banco le han propuesto una cartera formada mayormente por obligaciones a largo plazo (vencimiento en 2038, a 15 años) y una parte en depósitos y acciones con los que obtener una renta en torno al 5% anual, es decir, de unos 10.000 euros brutos. ¿Cuánto sería el “bocado” fiscal?
• Invirtiendo en obligaciones (siempre que las mantenga hasta vencimiento y el emisor no quiebre) y en depósitos a plazo conocerá de antemano el rendimiento final de su operación, que se plasmará a través de una serie de cupones (intereses) anuales. A estas rentas periódicas se sumarán los dividendos pagados por las acciones en las que invierta, cuyo valor final dependerá de su evolución bursátil, y todas ellas son las que suman esos 10.000 euros al año (833 euros al mes) en los que se plasma ese 5% anual. Ahora bien, todo el importe íntegro de esas rentas (vía cupones, intereses y dividendos) está sujeto a retención (del 19%), por lo que la cantidad que Álvaro cobraría se vería bastante reducida. Tras el paso por el Fisco, lo que en realidad recibiría serían 8.020 euros cada año (unos 668 euros al mes), una vez detraído vía impuestos 1.980 euros al año: 1.140 euros por los primeros 6.000 euros y 840 euros por los 4.000 euros restantes. Por tanto, los impuestos pagados durante los 15 años que dura su inversión ascenderían a 29.700 euros. Es decir, el rendimiento final de la renta menguaría hasta el 4% anual (frente al 5% inicial).
Ahora imaginemos que Álvaro invirtiera la herencia en un fondo de inversión (consulte nuestro comparador de fondos y ETF) con el que espera obtener esa misma rentabilidad del 5% anual a 15 años vista, un porcentaje nada descabellado, y que su estrategia pase por obtener rentas periódicas a través de este fondo. ¿Cómo lo haría? ¿Fiscalmente saldría mejor parado?
• Obtener rentas periódicas con un fondo de inversión resulta muy sencillo: basta con realizar reembolsos parciales de sus participaciones en el momento en el que desee obtener sus ingresos. Y, fiscalmente, es más ventajoso: la renta cobrada también tributará a la misma tasa, pero solo por la ganancia que hayan generado dichas participaciones, no por el importe total de la renta, por lo que pagará menos impuestos. Es decir, para recibir esa misma renta anual de 10.000 euros Álvaro solo tendría que hacer reembolsos parciales de su fondo por tal importe. Esta cantidad solo tributaría por las ganancias generadas, que serán mayores conforme pasen los años, de ahí que los impuestos a pagar aumentarían progresivamente desde los 90 euros del primer año (renta neta de 9.910 euros) a los 986 euros del último (renta neta de 9.014 euros). En total, pagaría en impuestos en esos 15 años 8.779 euros, casi 21.000 euros menos que lo que pagaba Álvaro con la renta inicial propuesta por su banco, por lo que el rendimiento final tras impuestos de la renta con un fondo apenas se reduciría al 4,7% anual.
• Ojo, para exprimir al máximo la ventaja fiscal de los fondos y no tener que pasar por caja a última hora, Álvaro no debería reembolsar al final de los 15 años los 200.000 euros que aún tendría acumulados en el fondo de inversión. De hacerlo, tendría que abonar en ese momento al Fisco unos 22.750 euros por las ganancias totales acumuladas. Tendría que planificar fiscalmente su retirada pensando por ejemplo en donarlo o dejarlo como herencia, una opción que puede salir a cuenta cuando se acumulan elevadas ganancias en el fondo, como le pasa a Álvaro. En este punto no olvide que si se trata de un fondo donde acumule pérdidas donar no es una opción recomendable, pues la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales que salgan a la luz como consecuencia de una donación. En este caso a Álvaro siempre le interesaría vender antes y luego donar el dinero.
En nuestra Guía Fiscal encontrará respuesta a sus dudas más frecuentes relativas a IRPF y Patrimonio
Con fondos de reparto no
Álvaro también podría pensar en construirse una renta con un fondo de reparto o de distribución, esto es, que pague dividendos periódicos. Pero en general no se lo recomendamos. El hecho de que repartan dividendos no le supondrá ventaja alguna y sí algún inconveniente desde el punto de vista fiscal. Los dividendos recibidos deberá declararlos en el IRPF como en el caso de las acciones, luego no estará optimizando fiscalmente su inversión y Álvaro volvería al punto de partida del primer ejemplo. Mejor instrumentar las rentas como usted desee a través de reembolsos parciales en un fondo de acumulación que, por otra parte, son los más habituales.
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