Sacar partido de las particularidades de los fondos de inversión
Dos personas parten con el mismo dinero, tienen los mismos productos a su alcance y acierto en sus inversiones, asumen el mismo riesgo y, sin embargo, uno de ellos obtiene cerca de un 16% más al cabo de 20 años que el otro ¿Cómo es posible?¿Y si le damos una pista? Uno de ellos va pagando los impuestos que su declaración de la renta le va diciendo, y el otro optimiza fiscalmente sus movimientos fiscalmente antes de ponerlos en práctica.
• En el ámbito de la optimización fiscal de las inversiones, los fondos de inversión pueden jugar un papel capital. Sí, están sujetos a tributación, pero tienen unas particularidades que les hacen “especiales”. Por un lado,
no tributan hasta el momento de su reembolso o venta. Y por otro,
los traspasos entre fondos no están sujetos al pago de impuestos. Dos factores que, bien explotados, le permiten optimizar fiscalmente su dinero. Le damos todas las claves para ello a través de unos casos prácticos. Empezamos con los traspasos.
Traspasos, dinero contante y sonante
Juan se ha embarcado en una inversión con ETF de acciones globales a 20 años vista. Destina 100.000 euros al ETF “A” que, suponemos, obtiene al cabo de 5 años un rendimiento del 5% anual, por lo que lo vende para dedicar el dinero resultante tras el pago de impuestos al ETF “B”. Supongamos que con este ganara un 10% anual en el siguiente lustro, y que a los 10 años deshiciera su inversión para invertir en el ETF “C”, con el que obtuviera un 4% anual desde el año 10 hasta el 15. Finalmente, supongamos que vendiera ese ETF y comprara el ETF “D”, que le rentara un 8% anual antes de liquidar definitivamente su inversión a los 20 años.
¿Qué es un traspaso?
El traspaso supone, con una sola orden, el traslado de la inversión que tiene en un fondo (el de “origen”) a otro distinto que usted indique (el de “destino”). Con esta operación, con la que en ningún momento el importe del fondo origen queda a su disposición, no hay repercusión fiscal alguna (ni ganancias, ni pérdidas). Simplemente las nuevas participaciones en el fondo de destino pasan a considerarse con el valor de adquisición y antigüedad de las originales. Se puede aplicar a los fondos españoles y extranjeros con pasaporte comunitario, cuando se trate de una SICAV si esta tiene más de 500 partícipes. Ojo, no se aplica a los ETF.
¿Cuánto se paga de impuestos?
Las ganancias o las pérdidas generadas por la venta de un fondo o ETF se incorporan a la base imponible del ahorro y pueden compensarse entre sí (y parcialmente con rendimientos de capital mobiliario) durante un plazo de 4 años. En el momento de la venta, el comercializador le retendrá un 19% de la ganancia como pago a cuenta del impuesto. Pero debe tener en cuenta que lo que pague de verdad dependerá del conjunto de rentas del ahorro que acumule ese año. Un 19% si no superan los 6.000 euros, pero si los supera deberá completar lo que falte en su visita al Fisco con un 2% más (hasta el 21%) para las rentas entre 6.000 y 50.000 euros, con un 4% más (hasta el 23%) de 50.000 y 200.000, con un 7% más (hasta el 26%) de 200.000 a 300.000 euros y con un 8% más si supera los 300.000 euros.
• Pues bien, una vez pasados esos 20 años Juan habría convertido los 100.000 euros iniciales en cerca de 289.000 euros. Cada vez que rehacía su inversión vía ETF tendría que haber pasado por el Fisco para dar cuenta de las ganancias generadas. Un proceso que tendría que haber repetido hasta en cuatro ocasiones pagando un total de 51.471 euros en impuestos. Con todo, la rentabilidad neta de impuestos de la inversión de Juan habría alcanzado el 5,4% anual.
Ahora imaginemos que Juan hubiera hecho esa misma inversión, exactamente con los mismos plazos y rentabilidades, pero utilizando para ello fondos de inversión en lugar de ETF. ¿Qué habría pasado?
• Bajo este supuesto, la principal ventaja de la que se beneficiaría Juan es que retrasaría su paso por el Fisco haciendo que todas las ganancias trabajasen para él hasta el final. Es decir, al cambiar de fondo no tendría que comprar y vender (como con los ETF) invirtiendo en el nuevo ETF una cantidad menguada por los impuestos, sino que lo haría vía traspasos reinvirtiendo todo su dinero. Dinero que al cabo de esos 20 años serían unos 367.400 euros en sus fondos. Así, el rendimiento anual extra para Juan por invertir con fondos en lugar de ETF gracias al diferimiento fiscal de los traspasos habría alcanzado el 0,3%.
• Así, por un lado, si la intención de Juan fuera dejar en herencia este dinero habría hecho un buen favor a sus herederos que podrían echar mano de unos 56.700 euros más, suponiendo que fallece por sorpresa sin haber hecho la última venta del ETF, (367.400-288.899+21.698). Y es que mientras que se siga sin pagar por la “plusvalía del muerto”, al heredar bienes que contengan plusvalías no se tributa por ellas en el IRPF, sino por el total del montante cobrado en la herencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que es mucho menor, o incluso nada de padres a hijos en ciertas CC.AA.
• Y si la intención de Juan fuera el propio disfrute de ese dinero y ordenase el reembolso de este al cabo de esos 20 años, también le hubiese salido bien la jugada pues le quedarían unos 305.000 euros tras pagar su IRPF (vea tabla), lo que equivale a una rentabilidad neta de impuestos del 5,7% anual. Es decir, un 0,3% anual más que lo que obtendría vía ETF y algo más de 16.000 euros en dinero contante y sonante.
• En periodos largos y con ganancias de por medio, poder traspasar sin pasar por el Fisco juega a su favor. Ojo, si tiene pérdidas es mejor sacarlas a la luz para poder compensarlas.
¿Está buscando algún fondo de inversión o ETF que se adapte a su perfil como inversor?
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¿Cuánto se paga de impuestos?
Las ganancias o las pérdidas generadas por la venta de un fondo o ETF se incorporan a la base imponible del ahorro y pueden compensarse entre sí (y parcialmente con rendimientos de capital mobiliario) durante un plazo de 4 años. En el momento de la venta, el comercializador le retendrá un 19% de la ganancia como pago a cuenta del impuesto. Pero debe tener en cuenta que lo que pague de verdad dependerá del conjunto de rentas del ahorro que acumule ese año. Un 19% si no superan los 6.000 euros, pero si los supera deberá completar lo que falte en su visita al Fisco con un 2% más (hasta el 21%) para las rentas entre 6.000 y 50.000 euros, con un 4% más (hasta el 23%) de 50.000 y 200.000, con un 7% más (hasta el 26%) de 200.000 a 300.000 euros y con un 8% más si supera los 300.000 euros.
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JUAN: 100.000 EUROS REEMBOLSANDO O TRASPASANDO |
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Periodos |
Rto. anual |
Ganancia por periodos * |
Impuestos a pagar |
Neto (tras impuestos) |
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Reembolsa |
Traspasa |
Reembolsa |
Traspasa |
Reembolsa |
Traspasa |
0-5 años |
5% |
27.628 € |
27.628 € |
5.682 € |
0 € |
121.946 € |
127.628 € |
5-10 años |
10% |
74.449 € |
77.918 € |
16.003 € |
0 € |
180.392 € |
205.546 € |
10-15 años |
4% |
39.083 € |
44.532 € |
8.087 € |
0 € |
211.387 € |
250.079 € |
15-20 años |
8% |
99.210 € |
117.369 € |
21.698 € |
62.416 € |
288.899 € |
305.031 € |
* Ganancias obtenidas al término de cada periodo en función del rendimiento anual cosechado en el mismo y a partir de la cantidad reinvertida, es decir, el neto de cada cierre del periodo anterior. |
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