Preparar la transmisión del patrimonio familiar: al menos, que se reparta bien
Impuestos de sucesiones, donaciones, solidario… Su patrimonio está cada vez más en el punto de mira del Fisco. Usted puede tomar algunas decisiones que le permitan aligerar la factura fiscal en su transmisión tal y como le avanzamos en la primera parte de este análisis"Preparar la transmisión del patrimonio familiar (I)"
Ante el fallecimiento de un cónyuge en régimen de gananciales el primer paso es disolver la sociedad de gananciales. Es decir, asignar al cónyuge sobreviviente la mitad del patrimonio compartido, de forma que sea el resto lo que se reparta entre los herederos. El truco está en que no es necesario repartir todos los bienes por mitades, ni crear condominios que puedan dar lugar a problemas en el futuro, sino que deben hacerse dos bloques de igual valor. En uno de ellos se incluirán los bienes que más convenga asignar al cónyuge y en el otro los de los herederos.
• En este reparto la vivienda habitual suele ser conveniente asignársela al cónyuge viudo. Si luego este la vende o dona, y tiene más de 65 años, no pagará IRPF por las ganancias que salgan a la luz. También deben asignarse con mimo los bienes que puedan acumular fuertes ganancias o pérdidas, tal y como explicamos a continuación.
Inversiones: cómo repartir
Si el matrimonio poseía una cartera de fondos, acciones… con fuertes plusvalías acumuladas, es un error asignarlos a la mitad que le corresponde al superviviente en la disolución de gananciales. Si luego los dona o necesita echar mano de ellos en el futuro deberá tributar en su IRPF por las ganancias que salgan a la luz. Si por el contrario pasan a la masa hereditaria, quien los reciba -puede ser incluso el propio cónyuge- podrá considerar como su valor de adquisición el que tengan en el momento de la herencia limpios ya de cualquier plusvalía acumulada…o pérdida. Por ello, con los bienes con pérdidas suele convenir hacer lo contrario y asignarlos al superviviente.
Está en su mano, menudos trucos
El heredero que recibe un bien y le toca pagar por sucesiones, cuando luego se desprenda de él, a la hora de calcular la ganancia obtenida para declararla en el IRPF deberá considerar como valor fiscal de adquisición el del momento de la herencia y podrá sumar los gastos de adquisición entre los que puede incluir el Impuesto de Sucesiones pagado por dicho bien. Así, de venderlo acto seguido podrá apuntarse incluso una minusvalía, que podrá utilizar para compensar con otras ganancias en su IRPF.
• Por ello, allí donde hay que pagar por sucesiones, para una persona que piense en sus herederos tendrá antes su liquidez invertida en un fondo como un Fondtesoro corto plazo al que podrán sumar el coste del Impuesto de Sucesiones pagado cuando lo vendan sus herederos y deban tributar en el IRPF, que dinero en efectivo o en una cuenta de ahorro al que nada puede rascarse fiscalmente.
Sopese el cambio de residencia
Debido a las grandes diferencias de tributación entre CCAA, puede considerar la opción de cambiar su residencia habitual. Con ello se puede pasar de pagar mucho a no pagar nada. tanto en la herencia como en donaciones. P.ej. en Madrid, la de padres a hijos e incluso a nietos está muy bonificada. Como guinda, en Madrid tampoco se paga el Impuesto sobre el Patrimonio. Y ya puestos a liarse la manta a la cabeza, por qué no cambiar de residencia a otro país con un clima fiscal más benigno como Portugal. Puede ahorrar impuestos en la transmisión y hasta entonces en su IRPF, eso sí, antes de tomar tal decisión, asesórese y eche cálculos con un asesor fiscal.
Y mejor aún es planificarlo todo
El bocado que se lleva el Fisco a través del Impuesto sobre Sucesiones puede dejar su patrimonio familiar tiritando. Ahora bien, si usted se ha quedado temblando tras ver los datos anteriores y cree que no tiene escapatoria, le satisfará saber que aquellos que planifican de forma cabal la sucesión pueden reducir sustancialmente el bocado obrando con cabeza y sustituyendo el Impuesto de Sucesiones por el de Donaciones, con lo que se puede terminar pagando dos cantidades muy diferentes de impuestos por los mismos bienes.
• Si usted reside en una de las CC AA en las que hay un fuerte castigo en Sucesiones y no desea cambiar su residencia, una forma de pagar menos es no transmitir todo el patrimonio de golpe. Realizando donaciones parciales reducirá la progresividad del impuesto. Deberá pagar el Impuesto de Donaciones, pero, al reducir el valor de los bienes transmitidos en cada entrega, los impuestos a pagar serán más bajos. Es decir, si dona 100 de golpe pagará más impuestos que si dona dos veces 50.
• Eso sí, en este caso la comunidad donde debe declararse no depende de la residencia del donante, si no que se aplica la normativa de la C.A. en la que el donatario (quien recibe la donación) haya residido mayor número de días de los cinco años anteriores a la donación. Y si se trata de donación de inmuebles se aplica la normativa de la C.A. donde esté sito el inmueble.
Espaciar las donaciones
Para que la progresividad del impuesto juegue a su favor, conviene fraccionar las donaciones, es decir, hacer varias donaciones y que cada una de ellas esté distanciada al menos en tres años y un día En caso contrario, se acumulan para calcular el tipo medio aplicable en la última donación.
• Eso sí, en caso de fallecimiento posterior del donante, se acumula a la base de la herencia el valor de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables (como las adquisiciones producidas en la vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios), siempre que el plazo que medie no exceda de los cuatro años (algunas CC.AA. han modificado dicho plazo en sus territorios, como Cantabria que son tres años). Esto significa que esta operación de planificación puede resultar beneficiosa fiscalmente, pero teniendo presente que depende de una circunstancia que, como es natural, no podemos controlar, esto es que haya una distancia temporal suficiente entre la donación y la posterior herencia.
• Del mismo modo, en el caso de que se donen bienes inmuebles habrá que tener también en consideración el pago del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida “plusvalía municipal”, por parte del donatario. Esta plusvalía se pagará también en el supuesto de que los bienes inmuebles se incluyan en la herencia. Consulte más detalles en nuestra revista especializada OCU fincas y casas.
Evitar la ganancia patrimonial en el IRPF del donante
En el momento de realizar la donación, al donar acciones, fondos de inversión o inmuebles, dicha donación puede repercutir en el IRPF del donante pues habrá que tributar en el caso de que se produzca una ganancia patrimonial.
• Por ese motivo, si decide hacer una donación antes de la herencia puede ser preferible que sea del dinero en metálico o mejor aún comprar un fondo monetario y donarlo como hemos explicado antes con los Fondtesoro corto plazo pues en este supuesto no existe ganancia ni pérdida acumulada antes de la donación, por lo que dicha donación no tendrá repercusión alguna en el IRPF del donante. La donación debe hacerse en escritura pública, requisito establecido por un gran número de aquellas CCAA que bonifican las donaciones.
• En el caso de que se donen otros bienes deberá calcular qué repercusión puede tener dicha donación en el IRPF del donante. Podría donarse, por ejemplo, además de metálico, la vivienda habitual ya que si el donante tiene más de 65 años no tributa en el IRPF esa transmisión lucrativa.
• Si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales que salgan a la luz consecuencia de una donación. En estos casos, la mejor opción desde el punto de vista fiscal es vender primero y donar el dinero. De esta manera el donante podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y podrá compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año o si no tiene ganancias, podrá hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.
Si se trata de parientes lejanos….
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones aumenta cuanto más lejano es el parentesco entre fallecido y heredero. Es decir, siendo del grupo III que agrupa a hermanos, tíos y sobrinos, tanto la donación como la herencia se paga más que si se tratase de un hijo o un padre. Eso sí, en función del parentesco, aun siendo lejano, y la edad del heredero, en algunas CC. AA se aplican ciertas reducciones y bonificaciones (especialmente para los hermanos en Canarias) que reducen su cuantía.
• Si no quiere mudarse ni realizar varias donaciones de forma oficial con las cuales sólo reduciría algo la factura fiscal, una solución puede ser gastarse el dinero con sus allegados. Así podría favorecerle al mismo tiempo que no pierde el control de su dinero.
Rematamos nuestro ejemplo
Volvamos a nuestro ejemplo de la tabla del caso I. Nos hemos pre-untado ahora qué pasaría si en el caso del matrimonio con patrimonio de dos millones y un hijo, en lugar de esperar a los fallecimientos para transmitir el patrimonio, hicieran una donación de 500.000 euros cada cónyuge al hijo (1 millón en total). De esta forma habría dos donaciones de 500.000 euros sujetas al Impuesto de Donaciones y dos herencias al de Sucesiones, estas últimas una al fallecimiento del primer progenitor (también con renuncia del supérstite) de medio millón y otra de medio millón a la del segundo. Como podemos ver en la tabla resultante no son pocas las CCAA que, al reducirse la progresividad del impuesto, el ahorro se torna sustancial. Ahora bien, también hay casos en los que donando no se ahorra nada.
CASO II: HEREDAR O DONAR, NUESTRO EJEMPLO |
|
|
Comunidad autónoma de residencia |
Todo herencia |
2 donaciones de 0,5 mill. |
Mejor elección y ahorro (1) |
|
IS que pagar |
ID que pagar |
IS que pagar |
Si… |
Ahorrarán |
Asturias |
385.833 |
173.400 |
69.616 |
Donan 1 millón |
142.817 |
Canarias |
255.217 |
33.572 |
31.489 |
Donan 1 millón |
190.157 |
Aragón |
218.626 |
77.538 |
230 |
Donan 1 millón |
140.859 |
Valencia |
217.038 |
163.524 |
64.973 |
Hereda todo sin don. |
11.460 |
Cataluña |
171.803 |
62.000 |
37.140 |
Donan 1 millón |
72.664 |
La Rioja |
155.169 |
21.924 |
11.203 |
Donan 1 millón |
122.042 |
Castilla La Manc. |
99.691 |
33.231 |
36.722 |
Donan 1 millón |
29.738 |
Navarra |
50.000 |
14.000 |
10.000 |
Donan 1 millón |
26.000 |
Baleares |
45.200 |
151.340 |
7.956 |
Hereda todo sin don. |
114.096 |
País Vasco |
18.000 |
15.000 |
3.000 |
Hagan lo que hagan |
0 |
Murcia |
5.214 |
2.256 |
1.853 |
Donan 1 millón |
1.105 |
Extremadura |
4.985 |
45.636 |
1.836 |
Hereda todo sin don. |
42.487 |
Madrid |
4.980 |
2.214 |
1.833 |
Donan 1 millón |
933 |
Castilla-León |
2.960 |
2.215 |
298 |
Donan 1 millón |
447 |
Galicia |
150 |
62.000 |
0 |
Hereda todo sin don. |
61.850 |
Andalucía |
8 |
1.992 |
0 |
Hereda todo sin don. |
1.485 |
Cantabria |
0 |
0 |
0 |
Hagan lo que hagan |
0 |
En euros para la herencia explicada en caso I. IS: Impuesto de Sucesiones. ID: Impuesto de Donaciones. (1) El ahorro es en euros comparando lo que debe pagarse por transmitir esos 2 millones. En el IS si se heredan los 2 millones (todo herencia), con el total tanto por las dos donaciones de medio millón como por las dos herencias de medio millón cada una. |
Y con la que viene
Los consejos y cálculos están realizados en función de la legislación vigente en estos momentos. El terremoto que se anuncia con la introducción p.ej. del “Impuesto solidario” o la amenaza de cambios en Sucesiones, sin estar toda-vía nada seguro por el momento es que de haber cambios puedan ser en todo caso para endurecer el régimen actual en el caso de donación. Especialmente en aquellas CCAA menos gravosas. Por ello, si ya estaba pensando en hacer donaciones, hacerlo antes de acabar el año le asegura al menos acogerse al régimen actual.