Análisis

Preparar la transmisión del patrimonio familiar (I)

  Si sabe cómo aprovechar las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión, puede llegar a ahorrarse muchos impuestos.

Si sabe cómo aprovechar las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión, puede llegar a ahorrarse muchos impuestos.

Publicado el  17 octubre 2022
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  Si sabe cómo aprovechar las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión, puede llegar a ahorrarse muchos impuestos.

Si sabe cómo aprovechar las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión, puede llegar a ahorrarse muchos impuestos.

Impuestos de sucesiones, donaciones, solidario… Su patrimonio está cada vez más en el punto de mira del Fisco. Usted puede tomar algunas decisiones que le permitan aligerar la factura fiscal en su transmisión.

Transmitir el patrimonio familiar sin que sea engullido por el Fisco

Tarde o temprano llegará la hora en la que usted trasmitirá su patrimonio familiar. Si usted no está solo en este mundo, y desea que lo que usted posee pase a los suyos sin ser engullido por el Fisco, mejor será que se ponga manos a la obra y siga los siguientes consejos. Consejos que tendrán más validez cuanto mayor sea su patrimonio. 

Si usted no hace nada

Antes de nada, es fundamental dejar las cosas bien claras. Debe saber que si usted no hace nada, en realidad lo que está haciendo es dejar en herencia sus bienes, y obligando a sus herederos a tributar por el Impuesto de Sucesiones bajo los designios de la comunidad autónoma en la que usted haya residido el mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Y es que será tras su fallecimiento cuando sus herederos deberán tributar de golpe por los bienes recibidos en el Impuesto de Sucesiones, mermando de esta forma el valor de lo trasmitido.
• Una decisión, la de no hacer nada, con la que sólo podrá estar tranquilo si hablamos de herencias de discreta cuantía a repartir a familiares muy directos. Y es que tanto a nivel estatal como por parte de las distintas CC AA (comunidades autónomas) aplican reducciones y bonificaciones que hacen que la tributación real de este impuesto no sea muy gravosa en tales casos. P.ej., existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes y ascendientes de 500.000 euros en Aragón, 100.000 euros para cónyuge e hijos en Cataluña…
• Ahora bien, saliendo de este círculo íntimo de familiares o si su herencia es más jugosa, dependiendo de la CA donde toque pagar el impuesto, más vale echar cuentas y ponerse manos a la obra. Y es que, si bien CCAA -como la andaluza o gallega- aplican importantes reducciones a herencias entre padres e hijos o cónyuge, por lo que allí el factor montante de la herencia no es importante en dicho círculo, la tarifa de este impuesto es progresiva y cuanto mayor sea el valor de los bienes a heredar, mayor será el porcentaje de impuestos a pagar. Un impuesto que tiene incluso en cuenta el patrimonio preexistente de los herederos para incrementar la factura final.

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