Transmitir el patrimonio familiar sin que sea engullido por el Fisco
Tarde o temprano llegará la hora en la que usted trasmitirá su patrimonio familiar. Si usted no está solo en este mundo, y desea que lo que usted posee pase a los suyos sin ser engullido por el Fisco, mejor será que se ponga manos a la obra y siga los siguientes consejos. Consejos que tendrán más validez cuanto mayor sea su patrimonio.
Si usted no hace nada
Antes de nada, es fundamental dejar las cosas bien claras. Debe saber que si usted no hace nada, en realidad lo que está haciendo es dejar en herencia sus bienes, y obligando a sus herederos a tributar por el Impuesto de Sucesiones bajo los designios de la comunidad autónoma en la que usted haya residido el mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Y es que será tras su fallecimiento cuando sus herederos deberán tributar de golpe por los bienes recibidos en el Impuesto de Sucesiones, mermando de esta forma el valor de lo trasmitido.
• Una decisión, la de no hacer nada, con la que sólo podrá estar tranquilo si hablamos de herencias de discreta cuantía a repartir a familiares muy directos. Y es que tanto a nivel estatal como por parte de las distintas CC AA (comunidades autónomas) aplican reducciones y bonificaciones que hacen que la tributación real de este impuesto no sea muy gravosa en tales casos. P.ej., existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes y ascendientes de 500.000 euros en Aragón, 100.000 euros para cónyuge e hijos en Cataluña…
• Ahora bien, saliendo de este círculo íntimo de familiares o si su herencia es más jugosa, dependiendo de la CA donde toque pagar el impuesto, más vale echar cuentas y ponerse manos a la obra. Y es que, si bien CCAA -como la andaluza o gallega- aplican importantes reducciones a herencias entre padres e hijos o cónyuge, por lo que allí el factor montante de la herencia no es importante en dicho círculo, la tarifa de este impuesto es progresiva y cuanto mayor sea el valor de los bienes a heredar, mayor será el porcentaje de impuestos a pagar. Un impuesto que tiene incluso en cuenta el patrimonio preexistente de los herederos para incrementar la factura final.
Consulte nuestro dossier sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las CCAA
Pagar dos veces por lo mismo
En los matrimonios con hijos en los que fallece uno de los cónyuges y al superviviente le basta con sus propios bienes si estaba en régimen de separación de bienes o con los provenientes de la disolución de gananciales si este era su régimen, renunciar a la herencia que le correspondería del cónyuge de forma expresa mediante escritura pública y ante notario, evita pagar dos veces el Impuesto de Sucesiones por los mismos bienes. Primero, por heredar del cónyuge, y luego los hijos cuando tarde o temprano tras su fallecimiento se produzca la herencia.
Lo que cuesta con un ejemplo
Hemos querido plantear un caso simplificado y calcular los impuestos de sucesiones a pagar en el caso de un matrimonio en régimen de gananciales con un hijo y un patrimonio de dos millones de euros. El castigo para el patrimonio familiar vendría en dos etapas, primero al fallecer uno de sus progenitores y luego al recibir el resto de la herencia al fallecer el segundo. Se constatan importantes diferencias entre CCAA en lo que tocaría pagar en total en el Impuesto de Sucesiones por las herencias recibidas.
• Mientras que en unas puede salir casi gratis, en otras el mazazo puede ser de escándalo (vea tabla, caso I). Y eso que hemos tenido en cuenta que al fallecer el primero de sus progenitores como al cónyuge superviviente le bastaba con el millón que le corresponde por la disolución de gananciales, tomó la decisión de renunciar a la herencia que le correspondería para así no pagar dos veces Impuesto de Sucesiones por los mi-mos bienes. Es decir, el hijo hereda primero bienes por valor de un millón de euros y después, al fallecimiento del otro progenitor, hereda el otro millón.
Caso I: COSTE DE HEREDAR DOS MILLONES DE EUROS |
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Comunidad autónoma de residencia del fallecido |
Impuesto de Sucesiones a pagar |
Asturias |
385.833 |
Canarias |
255.217 |
Aragón |
218.626 |
Valencia |
217.038 |
Cataluña |
171.803 |
La Rioja |
155.169 |
Castilla La Mancha |
99.691 |
Navarra |
50.000 |
Baleares |
45.200 |
País Vasco |
18.000 |
Murcia |
5.214 |
Extremadura |
4.985 |
Madrid |
4.980 |
Castilla-León |
2.960 |
Galicia |
150 |
Andalucía |
8 |
Cantabria |
0 |
En euros por ambas herencias. Hemos supuesto que la vivienda habitual se valora en 250.000 euros y va al cónyuge supérstite en la disolución de gananciales y hay un apartamento que vale 100.000 euros (lo cual incide en el cálculo del ajuar doméstico, vea OCU inversiones semanal nº 999).
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Si usted no hizo nada
Aunque usted no tome ninguna medida antes de su fallecimiento, sus herederos no tienen por qué quedarse de brazos cruzados. La forma de repartir la herencia y en particular la disolución de la sociedad de gananciales en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges puede ser un factor determinante. No tanto por reducir la factura del Impue-to de Sucesiones, que eso ya no es fácil - salvo en el caso ya explicado de evitar la doble tributación, renunciando el cónyuge a su parte de la herencia-, sino por reducir las futuras facturas del IRPF del cónyuge y herederos.
• Por ello, por un lado, es conveniente tener muy en cuenta los siguientes consejos en lo que afecta al reparto, aunque la CA en la que toque pagar el impuesto no se pague por sucesiones ya que no se escapará luego del IRPF. Y es que, pese a ser un hecho luctuoso, el fallecimiento de un cónyuge puede al menos ayudar a limpiar de plusvalías fiscales sin tributar un patrimonio familiar.
• Y por otro, en contra de la creencia general de que es un error no dejar todo atado y bien atado en un testamento, en familias bien avenidas hacer testamento no siempre es una buena decisión. Algunos testamentos pueden fijar legados y encorsetar de tal manera el reparto de los bienes que resulten contraproducentes para una eficiente transmisión del patrimonio familiar.
• En familias no tan bien avenidas en las que los padres no las tienen todas consigo respecto al comportamiento futuro de sus hijos, se puede hacer testamento con el fin de ceder al cónyuge superviviente el usufructo sobre la totalidad de la herencia. Ahora bien, en tal caso es conveniente añadir en el testamento la facultad de conmutar el derecho de usufructo legado por bienes de pleno derecho. Si luego se necesita usar esta opción, puede ahorrarle un buen pellizco en el ITPAJD (Impuesto por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) el haber incluido esta cláusula en el testamento.
Siga leyendo en este enlace nuestros consejos y trucos a la hora de planificar la transmisión del patrimonio familiar