Impuestos afectados
Quienes compren o hereden una casa a partir del 1 de enero de este año deben saber que la valoración del inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones se rige ahora por otros criterios. Hacienda toma como referencia desde este año el Valor de Referencia del Mercado (VRM) aprobado por el Catastro; un nuevo valor que, si bien no tiene implicaciones en el IBI o en la imputación de rentas en el IRPF – en ambos casos se aplicará como base de cálculo el valor catastral, como ya se viene haciendo –, sí afecta a los mencionados impuestos al ser utilizado como base imponible para su cálculo.
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Impuestos afectados
Quienes compren o hereden una casa a partir del 1 de enero de este año deben saber que la valoración del inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones se rige ahora por otros criterios. Hacienda toma como referencia desde este año el Valor de Referencia del Mercado (VRM) aprobado por el Catastro; un nuevo valor que, si bien no tiene implicaciones en el IBI o en la imputación de rentas en el IRPF – en ambos casos se aplicará como base de cálculo el valor catastral, como ya se viene haciendo –, sí afecta a los mencionados impuestos al ser utilizado como base imponible para su cálculo.
• Si quiere conocer este nuevo valor, ya puede hacerlo en el portal del Catastro. Basta con introducir los datos que le piden de su DNI o utilizar un certificado digital, si lo tiene. A su vez deberá introducir la referencia catastral del inmueble, que viene indicada en su recibo del IBI, así como el motivo de su consulta y la fecha desde la que desea conocer el nuevo valor.
• Si lo prefiere también puede acceder con Cl@ve PIN, cuya obtención puede realizar a través del portal https://clave.gob.es/. Una vez allí deberá comenzar registrándose, bien por Internet, o bien presencialmente en las oficinas adheridas a este sistema. Tendrá la opción de solicitar una Cl@ve ocasional para gestiones esporádicas o permanente, para accesos habituales.
Posible aumento de la tributación
Nuestros compañeros de OCU fincas y casas señalan que pudiera darse un incremento de la tributación a raíz de este cambio. Teóricamente no debiera será así, pues hasta ahora se declaraba el valor real de la compraventa del inmueble a efectos del ITP y el nuevo valor que ahora tendrá en cuenta el fisco está en relación con los precios de mercado, siendo al menos un 10% más bajo a ellos. Pero una cosa es la teoría y otra la realidad, pues en la fija-ción de precios de venta concurren factores como la negociación, prisa por vender o la demanda en ese momento. Todo ello podría generar conflictos cuando el contribuyente considere que el valor de referencia es superior al real de adquisición, siendo el adquiriente quien deba probar que ese valor no es correcto como recuerdan nuestros colegas de FyC.