Trucos fiscales de fin de año con inmuebles
Completamos nuestros "trucos fiscales" (los relacionados con planes de pensiones, con las ganancias y pérdidas de sus inversiones, otros relacionados con el salario, la familia y los relativos al Impuesto sobre el Patrimonio) con los relacionados con los inmuebles que igualmente le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos en su IRPF del año que viene.
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Trucos fiscales de fin de año con inmuebles
Completamos nuestros "trucos fiscales" (los relacionados con planes de pensiones, con las ganancias y pérdidas de sus inversiones, otros relacionados con el salario, la familia y los relativos al Impuesto sobre el Patrimonio) con los relacionados con los inmuebles que igualmente le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos en su IRPF del año que viene.
Si es propietario…
• Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias
Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, si está pensando vender o donar su vivienda habitual con ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para aprovechar la exención.
– La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
– Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad. Esta exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual -por haberse trasladado a una residencia p.ej-, pero como máximo dos años antes de la transmisión.
• Amortice la hipoteca
Si usted compró su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 podrá aplicar una deducción del 15% sobre lo que haya pagado en 2021 por ese préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Por lo tanto, si la suma de las cuotas anuales no llega a la cantidad de 9.040 euros, y dispone de ahorros suficientes, es re-comendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzarla. Al ser un límite por declaración, en caso de matrimonio cuyos cónyuges presentan declaracio-nes individuales entre los dos podrán amortizar hasta 18.080 euros. Eso sí, ándese ojo avizor con las comisiones por cancelación anticipada que cobran algunas entidades, que en todo caso también son deducibles dentro del citado límite de 9.040 euros.
• Bonificación IBI
Compruebe si tiene derecho a alguna bonificación en el IBI y solicítela al ayuntamiento. En algunos casos debe pedirse antes de fin de año para que pueda aplicarse al año siguiente. P.ej en Madrid existen bonificaciones para familias numerosas que pueden llegar hasta el 90%.
• Si va a realizar obras…
Si va a realizar obras en su casa o edificio, tenga en cuenta las nuevas deducciones aprobadas para el IRPF, que en algún caso pueden llegar al 60% del gasto sobre una base anual máxima de 5.000 euros, según las condiciones. Sepa por ejemplo que hay que contar con un certificado de eficiencia energética reciente y que no pueden deducirse las cantidades pagadas en efectivo.
Si es arrendador…
• Adelante gastos
Si es propietario de un inmueble y lo alquila, puede deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos pagados para obtener-la: IBI, anuncios, agencia, seguros, co-munidad... Ese tipo de gastos se pueden restar sin límite y dar lugar a un rendimiento negativo.
También puede descontar los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra del inmueble; pero en este caso, lo que so-bre tras reducir el rendimiento a cero se deduce en los cuatro ejercicios siguientes.
– No debe olvidar ningún gasto deducible (amortización, tributos, intereses financieros, seguros, reparaciones…) y si al final del año observa que su rendimiento será positivo puede resultar interesante adelantar ciertos gastos deducibles al mes de diciembre (reparaciones…) para rebajarlo cumpliendo los límites citados.
• Reclame impagos
Respecto de las rentas debidas y no cobradas, para poder deducirlas en el IRPF del arrendador como “saldos de dudoso cobro”, es preciso que las haya reclamado al inquilino con al menos tres meses de antelación al fin del ejercicio.
• Si rebajó el alquiler…
Si ha concedido rebajas en la renta de sus alquileres, debe documentarlas por escrito para poder justificarlo ante Hacienda cuando haga la declaración.
OCU Fincas y Casas
En nuestra revista especializada OCU Fincas y casas puede ampliar estos trucos fiscales relacionados con inmuebles. Además de repasar qué conceptos se engloban como gastos para no olvidar ninguno, nuestros expertos ofrecen las claves para adelantar o retrasar algún gasto más elevado, según le convenga, y aprovechar así al 100% las deducciones