El caso de nuestro socio
“Mis padres son muy mayores y tienen una cuenta de valores conjunta de valores conjunta. Yo me ocupo de algunos de sus gastos y les he indicado que sería buena idea vincu-lar el efectivo de dicha cuenta a mi cuenta corriente de forma que los dividendos que se van cobrando sirvan para que yo haga frente a esos pagos. En el banco sólo ponen trabas. ¿Tengo razón?”
Pueden tener distinta titularidad
Toda cuenta de valores desde su misma apertura debe tener asociada una cuenta de efectivo sin que ningún precepto legal obligue a una exacta coincidencia en el grupo de titularidad de ambas cuentas. Así que buena parte de razón lleva usted con su idea puesto que bien pudiera constar, por ejemplo, sus dos padres en la cuenta de valores y sólo uno de ellos en la asociada, y por qué no, incluso que fuese usted el titular de la cuenta asociada como propone. Claro está, la asociación de la cuenta de efectivo a la de valores o la posterior modificación de dicha cuenta de abono como usted propone debe ser ratificada por todos los titulares de la cuenta de valores. Y todos, incluido usted, deben tener muy claro que la titularidad de la cuenta de efectivo no implica en modo alguno derechos sobre la propiedad de las acciones, por lo que usted no podrá disponer en modo alguno de dichas acciones sino sólo del efectivo que generen.
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El caso de nuestro socio
“Mis padres son muy mayores y tienen una cuenta de valores conjunta de valores conjunta. Yo me ocupo de algunos de sus gastos y les he indicado que sería buena idea vincu-lar el efectivo de dicha cuenta a mi cuenta corriente de forma que los dividendos que se van cobrando sirvan para que yo haga frente a esos pagos. En el banco sólo ponen trabas. ¿Tengo razón?”
Pueden tener distinta titularidad
Toda cuenta de valores desde su misma apertura debe tener asociada una cuenta de efectivo sin que ningún precepto legal obligue a una exacta coincidencia en el grupo de titularidad de ambas cuentas. Así que buena parte de razón lleva usted con su idea puesto que bien pudiera constar, por ejemplo, sus dos padres en la cuenta de valores y sólo uno de ellos en la asociada, y por qué no, incluso que fuese usted el titular de la cuenta asociada como propone. Claro está, la asociación de la cuenta de efectivo a la de valores o la posterior modificación de dicha cuenta de abono como usted propone debe ser ratificada por todos los titulares de la cuenta de valores. Y todos, incluido usted, deben tener muy claro que la titularidad de la cuenta de efectivo no implica en modo alguno derechos sobre la propiedad de las acciones, por lo que usted no podrá disponer en modo alguno de dichas acciones sino sólo del efectivo que generen.
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Pero no le conviene, mejor una autorización
Otro cantar es cómo verá el Fisco dichos abonos en su cuenta. Aunque solo sean para hacer frente a pagos para sus padres, el Fisco puede verlos como una donación que sus padres le hacen a usted y que, por tanto, debe liquidarse el Impuesto de Donaciones del cual el banco es responsable subsidiario. Razón por la que le estarían poniendo tantísimas trabas para hacer tal vinculación.
• Creemos que en su caso no es necesario complicarse la vida con una titularidad distinta de la cuenta de valores y la de efectivo. Basta con que sus padres le incluyan a usted como autorizado en la cuenta de efectivo para poder así disponer del dinero necesario para realizar los pagos.
• También podrían hacer lo mismo con la cuenta de valores. De esta forma, si necesitasen mayor liquidez podría incluso ordenar la venta de alguna de las acciones sin implicaciones fiscales para usted. Así, ni el Fisco ni el banco -siendo de disposición indistinta y una vez le hagan el test de conveniencia en el que “verifiquen” que por sus conocimientos y nivel de riesgo está capacitado para ordenar tales ventas - podrán ponerle traba alguna a sus órdenes.