Comisiones en la cuenta de un fallecido

Muchas son las dudas en materia sociolaboral que nos surgen a lo largo de las distintas etapas de nuestra vida. Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones, despido, cobro del paro…
Cobrarla sí, subirla no
“Mi padre ha fallecido recientemente y me pregunto si el banco en el que tenía su cuenta corriente puede seguir cobrando la correspondiente comisión de mantenimiento de esta o incluso sí podría modificarla al alza mientras se tramita el expediente de testamentaría.”
Según el Banco de España, las entidades bancarias sí están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta del titular fallecido mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero, y, por tanto, no haya sido cancelada. Este cobro siempre debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores.
Otro cantar es que el banco pueda subir esa comisión de mantenimiento durante todo ese tiempo que transcurre hasta que los herederos puedan cancelarla,
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