Cobrarla sí, subirla no
“Mi padre ha fallecido recientemente y me pregunto si el banco en el que tenía su cuenta corriente puede seguir cobrando la correspondiente comisión de mantenimiento de esta o incluso sí podría modificarla al alza mientras se tramita el expediente de testamentaría.”
Según el Banco de España, las entidades bancarias sí están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta del titular fallecido mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero, y, por tanto, no haya sido cancelada. Este cobro siempre debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores.
Otro cantar es que el banco pueda subir esa comisión de mantenimiento durante todo ese tiempo que transcurre hasta que los herederos puedan cancelarla,
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Cobrarla sí, subirla no
“Mi padre ha fallecido recientemente y me pregunto si el banco en el que tenía su cuenta corriente puede seguir cobrando la correspondiente comisión de mantenimiento de esta o incluso sí podría modificarla al alza mientras se tramita el expediente de testamentaría.”
Según el Banco de España, las entidades bancarias sí están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta del titular fallecido mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero, y, por tanto, no haya sido cancelada. Este cobro siempre debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores.
Otro cantar es que el banco pueda subir esa comisión de mantenimiento durante todo ese tiempo que transcurre hasta que los herederos puedan cancelarla, proceso que habitualmente suele demorarse demasiado y más aún cuando la herencia se encuentra judicializada -p.ej. por conflicto entre herederos-. Y es que en tales casos el heredero al no poder ejercer su derecho de oposición a la subida de la comisión -dado que no puede cancelar la cuenta-, el Banco de España reconoce, de conformidad con las buenas prácticas bancarias, y hasta que los herederos se encuentren habilitados para cancelar la cuenta, que la comisión de mantenimiento no podrá ser modificada al alza.
Demasiados problemas con las herencias
En junio de 2023 ya denunciamos ante el Banco de España el sinfín de problemas que suscita el proceso de transmisión de los bienes de un cliente fallecido a sus herederos (vea nuestro análisis Herencias: problemas de testamentaría) . Desde demoras en la entrega, pasando por la falta de información o comisiones abusivas o improcedentes (p.ej. por el mero estudio y verificación de la documentación de la testamentaría), hasta la obligatoriedad de tener que abrir una cuenta bancaria para recibir la herencia del fallecido, o pagar por el certificado de posiciones. De hecho, según el sondeo que realizamos entre nuestros socios, en nada menos que dos de cada tres herencias en las que se cruzó un banco hubo problemas. Que además no se resolvieron fácilmente, pues el 90% de los que se vieron en una tesitura de este tipo calificó el proceso como insatisfactorio o muy insatisfactorio. Una problemática ante la cual y como organización de consumidores reiteramos nuestro llamamiento para que haya una normativa más clara que estandarice este proceso, fije plazos máximos de entrega y abone intereses de demora a los herederos en caso de retraso.