Obstáculos por parte de las entidades
Una herencia nunca llega en un buen momento. Además, su tramitación puede ir como la seda o complicarse p.ej. en aquellos casos en los que no resulta fácil reunir a todos los beneficiarios, cuando unos aceptan su parte y otros no, o cuando existen desacuerdos en el reparto de los distintos bienes, algo que tiene su flexibilidad siempre que se respeten los porcentajes asignados en testamento o sucesión ab intestato (sin testamento). Y es que una herencia no tiene por qué consistir exclusivamente en dinero contante y sonante. No es inhabitual que entre los bienes a heredar se encuentren inmuebles, joyas, o bienes financieros como depósitos, acciones, fondos de inversión, bonos y obligaciones. Bienes que no tienen por qué repartirse por fracciones iguales entre los herederos, por ejemplo, pueden ir todas las acciones a uno de ellos y todo el efectivo a otro. Por ello, una vez llegada la calma, con un acuerdo de reparto de la herencia entre los herederos, con la escritura notarial de aceptación de herencia y con el correspondiente cuaderno particional en la mano, debieran haberse terminado los problemas. Pero es precisamente entonces cuando a veces llegan las sorpresas al intervenir las entidades financieras donde el finado tuviera depositados sus bienes financieros. Problemas que pueden haber empezado antes cuando la entidad es conocedora del fallecimiento y procede a bloquear las cuentas donde fuera titular.
Bloqueo de la cuenta
El primer problema que suele aparecer es el bloqueo de las cuentas de las que le finado fuera titular. Si bien las entidades sostienen que esto sirve para proteger los intereses de los herederos, en muchos casos el bloqueo de la cuenta del fallecido puede suponer un enorme perjuicio para ellos. Sin ir más lejos, en esa cuenta podrían estar domiciliados algunos gastos del día a día de los que se pudieran estar beneficiando -suministros de una vivienda en la que, por ejemplo, vivía su hijo o nieto …- o que se pudiera usar incluso para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones. En principio, el criterio del Banco de España es que las entidades deben admitir di-posiciones para algunas excepciones, como la que indicamos correspondientes al día a día, para los gastos de funeral o sepelio y siempre que lo autoricen expresamente los herederos.
• Por otra parte, también pueden surgir problemas cuando hay más de un titular en la cuenta. En disposición solidaria (indistinta) el Banco de España sostiene que cualquier cotitular debería poder disponer del saldo de la cuenta, o mancomunada (conjunta) caso en el cual los cotitulares vivos deben poder disponer de los saldos con la firma de todos… y el consentimiento de los herederos. Además, los autorizados en cuenta hasta ese momento pierden la autorización.
Certificado de posiciones
Otro problema, que puede aparecer casi al principio, es la emisión del certificado de posiciones, Un documento necesario para conocer el valor al fallecimiento de los bienes depositados en la entidad a nombre del finado y, por tanto, necesario para cualquier reparto de la herencia. En este sentido, algunas entidades solicitan la identificación de todos los herederos con la firma presencial conjunta para proceder a la emisión del certificado. Nosotros creemos que la petición, y correcta identificación, de uno solo de los herederos debería ser suficiente para la emisión del certificado, sin perjuicio de que posteriormente lo soliciten también el resto de los herederos.
• Por otra parte, en no pocas entidades pretenden cobrar por la emisión de este certificado a pesar de que el Banco de España ha repetido en diferentes ocasiones que esto es una mala práctica bancaria y debiera entregarse gratuitamente por ser requisito indispensable para hacer frente a la obligación de los herederos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La solicitud del certificado de posiciones tampoco debería llevar aparejada la contratación del servicio de tramitación de la testamentaría que se ofrece en algunas entidades, el cual sí debe ser retribuido. Son dos trámites diferentes.
Firmas y más firmas
A pesar de que los herederos hayan dejado ya claro ante el notario su identidad y qué corresponde a quien, antes de cumplir su obligación de entregar dichos bienes no son pocas las entidades financieras que se arrogan la prerrogativa de exigir de nuevo la firma e identificación de todos los herederos. A veces, incluso, exigen la presencialidad de estos en la misma oficina, de manera que los herederos que residan fuera tendrán que desplazarse para, otra vez, realizar el mismo proceso por el que pasaron ante notario. Un proceso que vemos redundante e innecesario.
¿Proceso eterno?
Por otra parte, la normativa no establece un plazo de tiempo determinado para tramitar la testamentaría, aunque determinan que las entidades financieras deben actuar con celeridad. Esto les da cancha para poder demorarse en el tiempo de manera que los trámites pueden llegar a durar varios meses.
• En este sentido, y dado que hemos recibido numerosas llamadas a nuestro departamento de asesoría por consultas relacionadas con la excesiva demora en los procesos de testamentaría, veríamos con buenos ojos que se establecieran unos plazos razonables de tiempo en los que los herederos pudieran tener la certeza de que van a tener lista su testamentaría.
Abrir una cuenta ¿está obligado?
Un problema común en la tramitación de las herencias surge a la hora de transferir el activo hereditario (efectivo, acciones, bonos, obligaciones, fondos de inversión…) del fallecido a los herederos. El Banco de España describe de forma muy clara sus criterios. Y es que los herederos podrán disponer de su parte correspondiente de la forma en que decidan -en efectivo, por transferencia, etc.- de forma que la entidad financiera que tramite la testamentaría no podría obligar a los herederos a abrir una cuenta corriente para cobrar la par-te que les corresponda, y debe darles siempre una opción gratuita.
• La CNMV, por su parte, también defiende que los valores (acciones, obligaciones, bonos, ETF…) se transfieran o depositen en una cuenta de valores que ya está abierta en otra entidad, siempre y cuando el heredero presente un certificado de titularidad de dicha cuenta, para poder verificar su identidad. Y sin que deba haber obligación alguna de abrir ningún tipo de cuenta en la entidad del finado para poder heredarlos.
• En cuanto a la herencia de participaciones de fondos de inversión, la CNMV sí da por bueno el proceder de algunas entidades al obligar a abrir una cuenta de fondos con su correspondiente cuenta de efectivo, observando al menos que no tenga comisiones en caso de ser utilizada sólo para para facilitar y agilizar los trámites con el fondo. Algo con lo que no estamos de acuerdo y que creemos debiera solucionarse modificando el actual mecanismo de traspasos de fondos, que solo permite realizarlo entre cuentas del mismo titular y que se habilite el traspaso entre cuentas de dos titulares distintos, al menos en cuestiones sucesorias. De esta forma se evitaría el tener que abrir cuentas de fondos para heredar participaciones de fondos de inversión.
Comisiones
Las entidades financieras suelen cobrar dos tipos de comisiones relacionadas con las testamentarías. En primer lugar, por cambio de titularidad, en donde hemos detectado cargas más abultadas que por una venta e incluso mayores que las cargadas por un traspaso; la CNMV considera que debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deberá suponer un porcentaje del valor de los títulos a heredar, sin establecer mínimo ni una cantidad fija para todos los casos que podría suponer un mayor pago en comisiones que el valor de los títulos. En segundo lugar, por su tramitación, que el Banco de España establece podrá cobrar cuando ofrezca a los herederos un servicio de orientación sobre la documentación o trámites necesarios para poder acceder a los fondos.
• En este sentido, y dado que el cambio de titularidad es una fase de la tramitación de la testamentaría, si la entidad cobra una comisión por la tramitación, esta deberá incluir también el cambio de titularidad, no pudiendo cobrar ambas por separado.
• Por otra parte, hemos sondeado las tarifas por tramitación de testamentaría de algunas entidades financieras y hemos visto que en la mayoría de ellas superan los 100 euros, llegando a cifras por encima de los 200 en el caso de Selfbank. Unas comisiones que creemos desproporcionadas.
CARGO POR TRAMITACIÓN
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Entidad
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Comisión (con IVA)
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Caja de Ingenieros
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60,5 euros
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Kutxabank, Banco Sabadell, Banco Mediolanum, ActivoBank, CaixaBank
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96,8 euros
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Banco Santander, Liberbank
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108,9 euros
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Ibercaja, Unicaja
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121 euros
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Abanca
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145,2 euros
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BBVA
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151,25 euros
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Deutsche Bank
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181,5 euros
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SingularBank
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240,79 euros
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Nuestra postura
Muchos de estos problemas se resolverían si la normativa fuese más clara, fijando plazos de tramitación, obligando a la entrega de los bienes designados sin más excusas y allí donde designaran sus nuevos propietarios o evitando a las entidades financieras la responsabilidad en el pago del Impuesto de Sucesiones.
Y usted, ¿ha tenido problemas con la testamentaría?
Los herederos de una persona fallecida no siempre lo tienen fácil con la entidad bancaria para realizar los trámites. A veces surgen problemas en el proceso. Si es su caso, cuéntenoslo. Le llevará 2 minutos. Acceda a la encuesta en este enlace
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