¿Pago por mantenimiento en porcentaje?
“Mi banco ha comenzado a cobrarme la comisión de mantenimiento de mi cuenta corriente como un porcentaje sobre el saldo medio mantenido en ella, cuando hasta ahora me cobraba una cuantía fija cada trimestre. De esta forma la comisión cargada se ha disparado. De haberlo sabido habría cancelado la cuenta. ¿Puedo reclamar?”
Una modificación improcedente en su caso
Nuestro socio debe saber que la normativa obliga a las entidades bancarias a preavisar de las modificaciones del contrato de cuenta si no son favorables para el usuario con dos meses de antelación, de modo individual y por el medio de comunicación pactado en contrato. Modificaciones que, además, han de ser comunicadas de forma clara y en términos fácilmente accesibles y comprensibles para el usuario. Así lo recoge el Banco de España en sus criterios de actuación de las entidades. Conforme a ellos, además de haber tenido que avisarle con la suficiente antelación, considera una mala práctica que la entidad se limite a comunicar la aplicación de la comisión en términos de porcentaje y no también en términos monetarios mediante una simulación y ejemplo representativo, esto es, el coste estimado en euros que le supondría esa comisión. Solo así, el titular estaría en condiciones de decidir de modo informado sobre la modificación propuesta, durante el periodo de dos meses que tenía para ejercer su derecho a oponerse. Y podría rescindir la cuenta para evitar la comisión antes de que se entendiera tácitamente aceptada. Es más, en aquellos casos en los que los titulares de cuentas optan por su cancelación, entiende que las entidades deberán restituir —de haberse cobrado por anticipado— la parte proporcional de la comisión correspondiente al tiempo en el que no se hubiera usado la cuenta.
No lo dude y reclame
Intente llegar a un acuerdo con el banco. Si no lo logra, presente una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de su banco. Para ello, puede valerse del modelo “Reclamación por cobro de comisiones bancarias indebidas”. De no darle la razón o, por tratarse de un medio de pago, no responderle en quince días, el siguiente paso sería reclamar ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, antes de que transcurra un año contando desde que presentó la reclamación ante su banco. Si es su caso también le facilitamos un modelo de reclamación.
Siempre puede cambiar de cuenta
En cualquier caso, si usted no está conforme con las comisiones que su entidad le cobra, siempre tiene la opción de cambiarse a otra más ventajosa. Para ello, puede valerse de nuestras tablas comparativas de cuentas, una para un perfil con un saldo bajo y otra para un perfil con un saldo elevado
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