Desde el año 2002 es posible cancelar por caducidad las hipotecas sin han transcurrido 20 años desde la finalización del plazo de pago fijado en la escritura, por lo que la solicitud se podrá presentar a partir del año 21. Para ello el propietario del inmueble debe presentar una instancia dirigida al Registro de la Propiedad.
Si no se acude personalmente al Registro, dicha solicitud deberá llevar la firma del solicitante legitimada notarialmente, mientras que si el interesado acude personalmente, bastará con acudir con el DNI para que el registrador compruebe su identidad.
Hay que tener en cuenta que algunos registradores solicitan el documento de liquidación del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (aunque esté exento de pago).
Por ello, antes de acudir al Registro de la Propiedad, nuestra recomendación es que llame al Registro correspondiente al inmueble que tenga la hipoteca que quiere cancelar y consulte si en ese Registro es necesario presentar la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Si no es así bastará con presentar la solicitud de cancelación en el registro.
Instrucciones
Para personalizar la carta introduzca los datos de los titulares, del inmueble, de la hipoteca, importe, el registrador y las fechas.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de escrito que usted puede entregar al registrador de la propiedad para solicitar la cancelación de la hipoteca.