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Modelo de escrito para iniciar una consignación judicial

Modelo de documentos
Última actualización- martes, 24 de enero de 2023
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En ocasiones, es el arrendador quien opone deliberadamente dificultades al pago o lo rehúsa para así poder considerar resuelto el contrato y recuperar la vivienda. Es el caso de la llamada falta de cobro o mora del acreedor. También puede suceder que no se sepa quién es el propietario. En esos casos, lo que corresponde hacer es la consignación de rentas.
Si no es posible efectuar el pago de la renta en la forma pactada -por ejemplo, el arrendador no pasa por la vivienda a que se le pague el recibo, cuando eso era lo pactado, o el nuevo arrendador no comunica su cuenta bancaria-, el inquilino debe intentar el llamado ofrecimiento de pago, indispensable para iniciar el procedimiento de consignación, de manera que quede constancia fehaciente de la intención de pagar y la intención de consignar si no acepta el pago.
Por ejemplo, si dispone del número de cuenta corriente del arrendador, puede realizar un ingreso en cuenta o una transferencia bancaria indicando el concepto del ingreso realizado, o bien efectuar un giro postal o telegráfico con acuse de recibo a su domicilio indicando el concepto. Si el arrendador no acepta el ofrecimiento y no recibe el dinero, el arrendatario puede proceder a la consignación, para lo cual es aconsejable el asesoramiento de un profesional por la trascendencia que tiene, pese a que, en sentido estricto, no se necesita abogado ni procurador.
Cuando el ofrecimiento de pago es rehusado, que sería el caso, por ejemplo, en que el arrendador cancela la cuenta designada para el pago en el contrato o el dinero transferido o girado se devuelve o no se acepta, la ley tiene previsto el procedimiento llamado consignación de rentas, que consiste en el depósito de los importes ante un juez o un notario y que, efectuado en debida forma, equivale al pago y, por tanto, evita la extinción del arrendamiento por impago.
Hay que tener en cuenta que el mero ofrecimiento de pago, si se rehúsa, no es suficiente por sí solo para que se entienda cumplida la obligación de pago de la renta. Para ello, es necesaria además una consignación hecha en debida forma y que se considere justificada.
La ley admite dos procedimientos distintos para la consignación:
- Consignación judicial, regulada en la Ley 15/2015 de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria:
Se hace depositando los importes ante el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación de pago. Para ello, hay que abrir un expediente en que se acredite el ofrecimiento de pago. Una vez que se haya realizado, el juzgado lo notificará al arrendador. En la práctica se trata de ingresar en la Cuenta de Depósitos y consignaciones del juzgado de primera instancia que corresponda a la localidad donde sen encuentre la vivienda, Si hay varios juzgados de primera instancia, la consignación se hace en el Juzgado Decano. Se abre un procedimiento con audiencia del arrendador y comparecencia, y el juzgado decide si la consignación está bien o mal hecha y si surtirá efectos equivalentes al pago.
Aquí le presentamos un modelo de escrito para este procedimiento de consignación judicial.
- Consignación notarial: se realiza mediante un acta notarial, ante cualquier notario, también acreditando el ofrecimiento de pago.
Otras veces el problema se debe a que varias personas alegan ser el verdadero propietario y exigen el pago, también puede suceder que no se sepa cuál es el propietario por el motivo que sea, que este se encuentre ilocalizable o que existan otras circunstancias similares. En este caso también es posible la consignación, pero con ciertas particularidades.