Formularios de solicitud de reconocimiento del derecho al uso privativo de agua subterránea, por disposición legal.
La utilización del agua, como recurso valioso y escaso, está muy reglamentada por la ley. El titular de un terreno tiene derecho a perforar y aprovechar un pozo subterráneo siempre que se den los siguientes requisitos:
1.- El volumen anual total previsto de agua utilizada no puede exceder de 7.000 m3.
2.- La utilización del agua debe realizarse en la misma finca en que se ubica el pozo.
3.- Respeto a unas distancias mínimas respecto de otros pozos autorizados. La distancia la fija cada Confederación hidrográfica, normalmente en función del caudal y de si se trata de terrenos rústicos o urbanos. Por defecto, la distancia mínima a otros pozos debe ser de al menos 100 m.
Los pozos de extracción de aguas subterráneas deben estar autorizados por la confederación hidrográfica de que se trate, e inscritos en el llamado Registro de Aguas de cada confederación.
La solicitud de la perforación de pozos debe presentarse ante la confederación hidrográfica que corresponda. En ocasiones, la empresa que lleve a cabo la perforación puede encargarse igualmente de realizar estos trámites adminsitrativos.